Ordenanza
Visto:
La permuta efectuada entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el Obispado de Venado Tuerto, respecto de tres lotes baldíos, operatoria autorizada por la Ordenanza Nº 1610, sancionada por el Concejo Municipal el 23/09/86; y,
Considerando Que:
En la referida transacción, el Obispado entregó al Municipio un terreno emplazado en la Chacra 60, identificado como lote “II”, del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto en el Registro Topográfico de la ciudad de Rosario con el Nº 104.363, con una superficie de 15.008,1525 m2, que había adquirido pocos meses atrás el Instituto del Buen Pastor para la construcción de su residencia y obras anexas, tales como capilla y un salón multiuso para niñez y juventud, con dominio inscripto al l 416 Fº 286 Nº 107.583, año 1986.
La Municipalidad de Venado Tuerto entregó dos lotes, a saber:
a) parte de la Manzana K del plano de mensura, urbanización y loteo inscripto en el Municipio con el Nº 47/69, y Servicio Topográfico Nº 60.914/69, de 135,58 m. al NO y SE por 62,10 m. al NE y SO, respetando el trazado oficial de calles, con una superficie de 8.419,518 m2, cuyo dominio fuera inscripto al Tº 362 Fº 39 Nº 161.652, año 1981, y
b) la fracción “B” del lote “10”, Chacra 74, del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto en el Registro Topográfico de la ciudad de Rosario con el Nº 89427/76, con una superficie de 7.526,25 m2, recibida por la Municipalidad por Acta de Donación suscripta por quien fuera su propietaria, señora María Emma Defossé de López, aceptada por la donataria por Decreto-Ordenanza Nº 131/76.
En virtud de la disposición del art. 2 de la normativa referida, el Obispado debía afrontar a su cargo los gastos de mensura y subdivisión del lote que recibió.
A su vez, el Municipio, por medio de croquis, subdividió el resto de la Manzana K; de tal acto se generaron trece nuevos lotes -que resultaron adjudicados a sendos beneficiarios-, diagramó la prolongación de Av. España y el resto se mantiene como Manzana K.
Dado que al día de la fecha no se han formalizado las respectivas transferencias dominiales de los terrenos permutados, no se ha ejecutado el plano de mensura y subdivisión, los tres lotes se encuentran baldíos, que los adjudicatarios de los trece nuevos lotes requieren su escrituración, se ha notificado al Obispado de Venado Tuerto a efectos de que dé cumplimiento a su obligación de ejecutar las tareas de mensura sin obtener resultado positivo, es criterio de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto la permuta autorizada por la Ordenanza Nº 1610/1986, recuperando cada una de las partes la posesión de sus inmuebles, cuyos dominios mantienen en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Déjese sin efectos jurídicos la permuta formalizada entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el Obispado de Venado Tuerto, autorizada por Ordenanza Nº 1610, sancionada por el Concejo Municipal el 23 de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
Art.2.-Dispóngase que ambas partes se restituyan mutuamente las respectivas posesiones que estuvieren ejerciendo sobre los lotes permutados.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 93-I-86
- Derogada: NO
- Vetada: NO