Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4859/16 que establece el procedimiento de Audiencias Públicas en el caso de los servicios públicos, y su Decreto reglamentario Nº 113/18; y,
Considerando:
Que el gobierno Nacional, a través de la Disposición de la Subsecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía de la Nación Nº 75/2018, dispuso un incremento en el precio mayorista de la electricidad para pequeñas demandas residenciales, comerciales e industriales, de $1.080 por MWh a $1.470 por MWh a partir del 1 de agosto de 2018, siendo el aumento de 36,1%.
Que la medida significa, que la factura a abonar por la EPE a CAMMESA, pasa de 1.000 millones de pesos a casi $1.500 millones de pesos mensuales.
Que, por ello, la E.P.E. dispuso, mediante resolución el traslado de este nuevo precio de compra de energía a sus usuarios, lo que trae aparejado como consecuencia un incremento del 15% promedio a partir de los consumos del 1 de agosto, en la tarifa final para el 80% de los usuarios residenciales de la EPE.
Que, de 1.070.000 usuarios residenciales de la EPE,345.000 acceden a tarifas subsidiadas, de los cuales 128.000 son beneficiarios de la tarifa social provincial, 34.000 tarifa provincial a jubilados, 50.550 tarifa social nacional a jubilados, 132.000 con tarifa social nacional y 451 electrodependioentes.
Que la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (CEVT) ha dispuesto a su vez, el traslado del aumento de referencia, sin agregar un solo concepto más, es decir sin aplicar un aumento de su VAD, lo que significa cobrar a cada categoría de sus usuarios el mismo aumento en la tarifa que ha efectuado la E.P.E.
Que tanto en el orden nacional, como en el provincial no se ha desarrollado Audiencia Pública alguna, y el aumento tarifario cobra vigencia a partir del 1º de agosto del corriente año, por lo que sería ilógico obligar a realizar tal instancia de participación ciudadana en el plano local, al menos por esta vez, y con carácter de excepción.
Que teniendo en consideración la actuación y posterior dictamen de los señores Ing. Jorge Gurmendi e Ing.Matías Rubén Castro, contratados al efecto de considerar tal situación, concluyendo en dicho dictamen que la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto ejecutó un adecuado traslado a su tarifa de los aumentos estacionales de energía y potencia calculados por la CAMMESA para la Reprogramación Estacional de Invierno, sin modificación de cargos tarifarios relacionados al VAD.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Exímase, con carácter excepcional, a la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (C.E.V.T) de realizar el procedimiento de Audiencia Pública previsto por la Ordenanza Nº 4859/16 y su Decreto reglamentario Nº 113/18, con respecto al aumento de tarifas del servicio eléctrico establecido por Disposición de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía de la Nación, publicada en Boletín Oficial bajo el Nº 75/2018, y receptada por Resolución de la E.P.E. (Se anexa Informe)
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO