Ordenanza

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Visto:

La unidad de medida de valor a nivel municipal definida como U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal); y,

 

Considerando Que:

Dicha unidad de valor se determina como producto de una ponderación que se realiza sobre la evolución de tres variables, tales como las remuneraciones al personal para una categoría determinada, el precio del combustible tipo gas-oil y el índice de precios mayoristas nivel general.

Los porcentajes de tales ponderaciones se establecieron oportunamente en función a un escenario económico que planteaba un punto de equilibrio sobre dichos niveles; no obstante, en los últimos tiempos se han producido modificaciones estructurales en nuestra economía que tienen impacto directo sobre las mencionadas variables, tales como la liberación del precio de los combustibles y una nueva metodología para la determinación de los indicadores del I.N.D.E.C.

Esta situación ha producido, a su vez, que las evoluciones de las erogaciones municipales para la prestación de los servicios se vean muy desfasadas respecto de la evolución de las citadas variables como producto de la volatilidad de las mismas, en relación a las fechas de implementación de cada unidad de valor. 

Asimismo, la evolución tecnológica respecto al ramo automotor ha tendido a la mayor utilización de combustibles de mayor calidad, generalizándose en lo que respecta al rubro diesel, la utilización creciente de dicho tipo en grado 3, desplazando al diesel común o grado 2.

Por otra parte, los acuerdos paritarios del personal municipal han comenzado a adquirir nuevas modalidades de cálculos en cuanto a la aplicación de los incrementos, incorporando conceptos tales como importes mínimos garantizados y cláusulas de ajuste denominadas “gatillo” que deben tenerse en cuenta en las valoraciones que se realicen.

Con el objetivo de otorgar un mayor dinamismo en la materialización de esta disposición, con el objeto de evitar el desfasaje citado y sus consecuencias, se entiende conveniente modificar la frecuencia de cálculo de la U.T.M, y que el Departamento Ejecutivo Municipal sea el encargado de establecer y aplicar los cálculos correspondientes mediante el pertinente acto administrativo con sujeción estricta a las variables intervinientes en la ponderación al que refiere la presente, teniendo en consideración que dichas variables surgen de información de acceso público y resultan perfectamente auditables.          

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

                Art.1.- Modifíquese el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/11, en sus artículos 1 a 5, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“CAPÍTULO I - UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM).

ARTÍCULO 1.- (Definición) Defínase Unidad Tributaria Municipal (UTM) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la ciudad de Venado Tuerto. Los montos de las disposiciones en materia tributaria local son expresados en este valor unitario, a excepción de la tasa de red vial.

 

ARTÍCULO 2.- (Valor) A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se toma como valor inicial para la nueva ponderación de cada UTM, la suma que resulte conforme al procedimiento existente a la fecha en virtud de la Ordenanza 3943/11, complementarias y modificatorias previo a la modificación que por la presente se establece. Dicho valor comenzará a regir a partir del primer día del mes de enero de 2019, resultando de aplicación a partir de dicho período inclusive, el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 3.- (Ajuste) El valor de cada UTM que se encuentre vigente, será objeto de un procedimiento de ajuste periódico de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control, que se compone de las siguientes variables y ponderaciones:

a)65 % por la variación efectiva de las remuneraciones efectuadas en el período considerado para la categoría 9 (nueve) del personal municipal.

                A los fines de la determinación de dicha variación efectiva, se considerarán en el cálculo porcentual correspondiente, el impacto de los valores porcentuales directos que surjan de los acuerdos paritarios, más aquellos valores complementarios traducidos en términos porcentuales, tales como importes mínimos garantizados; cláusulas de ajuste periódicas, y demás valores que tengan incidencia sobre las remuneraciones aludidas. 

b)15 % por la variación operada en el período considerado, del precio del combustible gas oil grado 3 según precio de mercado en plaza.

c)20 % restante, por la variación acumulada del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el período considerado.

Cuando por cualquier razón este índice no fuera publicado; se utilizará el Índice de Precios al Consumidor de Santa Fe (I.P.C) y en su defecto otro índice que refleje la evolución de los precios al consumidor; que surja de organismos oficiales y resulten de información pública accesible a través de cualquier medio.

El citado procedimiento se realizará en forma periódica trimestral como mínimo, tomando como primer valor base el establecido en el artículo 2º y posteriormente cada valor sucesivo determinado. 

Cada uno de los valores se establecerá mediante Resolución emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien será el encargado de realizar los cálculos correspondientes con sujeción estricta a las variables intervinientes en los mismos.

La periodicidad fijada persistirá salvo que el nuevo valor no sufra variaciones que superen el 5 % del valor vigente, en cuyo caso se mantendrá el mismo hasta que como producto del cálculo correspondiente dicho porcentaje se vea superado.

El primer plazo para la periodicidad fijada comenzará a computarse a partir de la vigencia establecida para el valor indicado en el artículo 2º.

    

ARTÍCULO 4.- (Vencimientos) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará anualmente, por medio de la dependencia correspondiente, el calendario de vencimientos tributarios, para los supuestos que no han sido previstos expresamente en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 5.- (redondeo) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a redondear las cifras y valores expuestos en la Ordenanza General Impositiva, siempre y cuando el desvío en más o en menos, no supere un 5 % (cinco por ciento) del valor calculado.”

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA