Ordenanza
Visto:
Las tasas por sellados administrativos vigentes en nuestra ciudad conforme la Ordenanza General Impositiva vigente; y,
Considerando Que:
Existen conceptos que requieren ser objeto de revisión y modificación en su estructura a fin de observar los principios de equidad tributaria en cuanto a su diagramación.
Entre dichos conceptos, el que refiere a la inscripción de vehículos y moto-vehículos, es el que presenta el mayor grado de distorsión por presentar en sus valores, montos fijos establecidos en forma independiente del valor de las unidades, lo cual resulta incompatible con el principio de capacidad contributiva y la formulación de un sistema tributario a nivel municipal que respete a su vez el principio de solidaridad.
En tal sentido, resulta indispensable adecuar aquellos valores que se encuentran atrasados a la realidad actual y a su vez fijar en lo que respecta al concepto citado precedentemente, una valoración en función a escalas en las que intervenga el valor de cada una de las unidades a inscribir o registrar, o una división entre cilindradas en el caso de los moto-vehículos de menores capacidades.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 165 de la Ordenanza Nº 3943/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 165.- (Definición) Fíjense los sellados administrativos conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal (anexo Ley 8173) según los importes que para cada caso se indican:
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A) Por cada solicitud que se presente en Mesa de Entradas, se repondrá el original con: En los casos de presentaciones en el marco de la Ordenanza 2762/00 de Información Pública, la solicitud será sin cargo. |
1 UTM |
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B) Por confección de convenios de pago en cuotas se repondrá, a excepción de los casos comprendidos en el art. 22, el original con: a) Referidos a Derecho de Registro e Inspección Y Derecho de Ocupación del Dominio Público
b) Referidos al resto de los tributos y/o conceptos |
6 UTM
3 UTM |
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C) Por cada certificado o informe requerido por particular interesado referente a inmueble o extendido por cualquier dependencia municipal excepto carnet de conductor y tasa para desinfección y libre deudas de inmueble |
15 UTM |
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D) Por gastos de franqueo, el importe correspondiente a su costo |
costo |
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E) Por informe y/o certificado relacionado con vehículos automotor y/o motovehículos: E1) Cuando fueran destinados a trámites que impliquen modificaciones y/o demás aspectos relacionados de su situación registral (tales como transferencias; bajas; y demás no especificados expresamente): a) Vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a 500 cm3; cuyos modelos sean con hasta dos años de antigüedad a la fecha de la solicitud: b) Vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a 500 cm3; cuyos modelos sean con más de dos años de antigüedad a la fecha de la solicitud: c) Motovehículos con cilindrada menor a 500 cm3 cuyos modelos sean con hasta dos años de antigüedad a la fecha de la solicitud: d) Motovehículos con cilindrada menor a 500 cm3 cuyos modelos sean con más de dos años de antigüedad a la fecha de la solicitud: E2) Cuando fueran destinados a satisfacer solicitudes que tengan que ver sólo con su situación tributaria (para todos los casos):
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60 UTM
50 UTM
40 UTM
30 UTM
20 UTM |
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F) Por inscripción de vehículos y motovehículos
F-1) vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a 500 cm3, cuando los mismos sean 0 Km, abonarán los importes que se indican en función al valor que surja de las facturas o documentos equivalentes de acuerdo a las siguientes escalas: a) Hasta $ 300.0000. b) más de $ 300.000 hasta $ 500.0000. c) más de $ 500.001 hasta $ 700.0000. d) más de $ 700.000
F-2) vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a 500 cm3, cuando los mismos sean usados, abonarán los importes que se indican en función al valor que surja de la factura; formulario CETA o documentos equivalentes de acuerdo a las siguientes escalas: a) Hasta $ 300.000.- b) más de $ 300.000 hasta $ 500.0000. c) más de $ 500.001 hasta $ 700.0000. d) más de $ 700.000
En todos los casos, y cuando existan documentos diferentes que refieran al precio sobre el mismo bien, se considerará la documentación que refleje el mayor valor. Si el valor de las unidades no pudiera ser determinado a partir de la documentación correspondiente, se recurrirá a las tablas que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos para impuestos nacionales, o en su caso al valor de mercado que surja de publicaciones de carácter general. En última instancia, y en carácter extraordinario, el valor será fijado en función a la información aportada por el interesado en carácter de Declaración Jurada.
F-3) motovehículos nuevos con cilindrada menor a 500 cm3 abonarán el importe que se indica en función a las siguientes escalas: a) cilindrada menor o igual a 150 cc b) cilindrada mayor a 150 cc y menor o igual a 250 cc. c) cilindrada mayor a 250 cc y menor a 500 cc.
F-4) motovehículos usados con cilindrada menor a 500 cm3 abonarán el importe que se indica en función a las siguientes escalas: a) cilindrada menor o igual a 150 cc b) cilindrada mayor a 150 cc y menor o igual a 250 cc. c) cilindrada mayor a 250 cc y menor a 500 cc.
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150 UTM 180 UTM 220 UTM 260 UTM
120 UTM 150 UTM 180 UTM 200 UTM
60 UTM 80 UTM 100 UTM
30 UTM
50 UTM
70 UTM |
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G) Por copias de ordenanzas y otras reglamentaciones solicitadas por terceros por hoja |
0,50 UTM |
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H) Por confección de actas, notificaciones, copias fotográficas y demás actuaciones inherentes a infracciones de tránsito |
30 UTM |
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I) Por solicitud de emisión de resúmenes de cuenta y/o listados varios |
3 UTM |
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO