Ordenanza
ORDENANZA Nº 5076/18 - Dispone regular la tenencia responsable de caninos y felinos
Visto:
La necesidad de presentar una ordenanza superadora y aplicable que controle y favorezca en la ciudad la tenencia responsable de felinos y caninos, se razona derogar la Ordenanza 4022/11 que regula la situación de perros sueltos en la vía pública; y,
Considerando:
Que el estado ejerce su rol primario en la coordinación de las políticas para la Salud Publica. Este eje se relaciona directamente con la población animal por convivencia e interacción.
Que es una responsabilidad ineludible del estado intervenir en Salud Animal y coordinar sus objetivos con la Salud Publica Humana.
Que el estado debe controlar la población de la fauna urbana y periurbana de caninos y felinos debiendo establecer las pautas para acercarla a un equilibrio poblacional tal que minimice riesgos sanitarios y ambientales
Que se reconoce como problemática notable en muchas ciudades el crecimiento sostenido de la población de canes y felinos. A esta característica natural de la reproducción se suma directamente la tenencia irresponsable ejercida por parte de propietarios y tenedores de animales.
Que promover la tenencia responsable de caninos y felinos en la ciudad de Venado Tuerto es preservar la salud pública y prevenir las enfermedades zoonóticas.
Que es necesario reglamentar los requisitos exigibles a los propietarios y/o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos con el fin de fomentar su tenencia responsable compatible con la seguridad de las personas, de los bienes y de otros animales.
Que el estado también debe establecer los requisitos que deberán cumplir criadores, comerciantes y adiestradores de perros potencialmente peligrosos.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Bustos, Domínguez, Marenghini, Downes, Pellegrini, Chiarella y Meardi, Rostom y Vernetti.y por la negativa por el Concejal Paris.
Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPITULO I
Objeto y Disposiciones Generales
Art.1.-La presente ordenanza tiene por objeto y disposiciones
- Promover la tenencia responsable de caninos y felinos en la ciudad de Venado Tuerto a fin de preservar la Salud Pública, prevenir las enfermedades zoonóticas, promover el bienestar animal y resguardar el medio ambiente.
Considérese tenencia responsable, al conjunto de deberes y obligaciones del propietario y/o tenedor de animales de compañía respecto al adecuado cuidado y observación de los mismos, con el objeto de responder sobre los actos del animal y asegurar su bienestar, con acciones concretas consistentes en procurar una alimentación adecuada, salud, espacio y protección de las condiciones climáticas, control reproductivo, identificación y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente.
- Reglamentar los requisitos exigibles a los propietarios, guardianes, tutores, dueños y/o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos con el fin de ordenar su tenencia responsable, imprescindible para la seguridad de las personas, de los bienes y de otros animales.
- Establecer sanciones al “abandono” de un animal.
Considérese ABANDONO a: “librar su suerte a un animal del cual se es guardián, tenedor o tutor, colocándolo en situación de desamparo, exponiéndolo a un riesgo que amenace y/o ponga en peligro su vida, su integridad psicofísica o la de terceros; no acoger y/o recoger al animal del cual se es guardián, tenedor o tutor, vencido un plazo de 24 hs de haber sido notificado el paradero y la situación de desamparo padecida por aquél, y sin perjuicio de que se presuma que otro asumirá los deberes de control y protección inherentes a su carácter.
- Dar intervención a la autoridad Municipal, al Instituto Municipal de Salud y Convivencia Animal (Imusca) y a través de las áreas que se determinen competentes, a toda actividad, circunstancias y acciones que se vinculen a la tenencia o permanencia de animales de compañía, de manera definitiva o transitoria, determinando así los requisitos que deberán cumplir establecimientos dedicados a la crianza, comercialización, escuelas de adiestramiento y adiestradores de perros de guardia, pensiones, guarderías, albergues, residencias, peluquerías, y servicios de transporte, higiénicos y sanitarios, veterinarias.
- Desarrollar e implementar programas educativos para los distintos niveles escolares, como así también campañas comunicacionales en medios masivos para la educación popular en las premisas de la tenencia responsable de animales de compañía.
- Establecer como norma las conducciones de animales de compañía en la vía pública. Los animales siempre deberán ser conducidos por personas responsables, con sujeción segura y adecuada a sus características que proteja al animal y a su entorno.
- Determinar un régimen de Sanciones.
Art.2.- Será política pública del DEM continuar con medidas destinadas al control ético de la población cabina y felina desarrolladas desde el servicio permanente de esterilización quirúrgica masiva. Serán profesionales Veterinarios matriculados y habilitados quienes establezcan los protocolos sanitarios pertinentes a cada individuo y sus necesidades además de ser idóneos para atender a la Salud Animal y proponer políticas sanitarias en pro de la Salud Pública y la prevención de zoonosis.
Art.3.- Créase en el Instituto Municipal de Convivencia y Salud Animal (IMuSCA), el Registro Municipal de Caninos. Su finalidad será identificar y registrar a todos los canes de la ciudad.
Este Registro Municipal de Caninos contará además con Sub-registros, que estarán integrados y bajo la intervención de la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, correspondiente a cada caso.
Los sub registros serán los siguientes:
- Sub-registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos o de gran porte.
- Sub-registro de Comercios de venta de caninos y felinos (tiendas de mascotas o pet-shops)
- Sub-registro de Adiestradores.
- Sub-registro de pensiones o albergues, residencias, peluquerías y transporte caninos y felinos.
- Sub-registro de criaderos.
Art.4.-En el Registro Municipal de Caninos, los dueños titulares inscribirán todos los caninos que habiten en la ciudad de Venado Tuerto, especificando respecto de sus propietarios: nombre, edad, domicilio y número de documento.
En relación con el animal, deberá informarse al Registro: fecha de nacimiento, raza y características físicas (color, peso, tipo de pelaje, etc.).
Cualquier variación de datos ocurrida con posterioridad a la inscripción, deberá ser comunicada al Registro Municipal de Caninos en un plazo no mayor de veinte (20) días contados desde el momento de su producción.
Art.5.-El propietario y/o tenedor responsable del can deberá tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Caninos dentro de los treinta (30) días siguientes a que detente la posesión del mismo.
Concédase un plazo de ciento ochenta (180) días para formalizar la inscripción a quienes posean un can con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza.
Art.6.-Facúltese al DEM a implementar campañas o programas con los siguientes objetivos:
- Desarrollar un sistema de identificación y registración de canes por medios indelebles.
- Educar y capacitar a la población para la tenencia responsable de animales.
- Estimular y fomentar la adopción responsable de caninos y felinos sin dueño.
Art.7.-El tenedor responsable de caninos y felinos, deberá:
- Brindarle los cuidados higiénicos-sanitarios indispensables y de bienestar que el animal requiere.
- Evitar causar molestias a otras personas: ruidos, olores, deambular sin control, riesgos de ataque y/o mordeduras.
- Ser responsable solidariamente con el ambiente: recoger deyecciones, evitar el merodeo, vagabundeo, rotura de bolsas de basura.
- Transportar al animal por la vía pública con correa, collar, portar bolsas para deyección y de acuerdo a sus características físicas, con bozal.
Art.8.-Cuando se efectúe una denuncia por canes sueltos en la vía pública y éstos fueran considerados potencialmente peligrosos para los vecinos, serán recogidos por el IMuSCA o los servicios afines que el Departamento Ejecutivo habilite a estos efectos, y mantenidos en el establecimiento de guarda que se determine según el protocolo de intervención.
Todo animal retirado de la vía pública sin identificación externa o accesorio: medallita, collar, tatuaje; se atendrá al protocolo de acción establecido por el área municipal actuante, sin perjuicio de reclamos y acciones que pudieran proceder de parte de su propietario, si lo hubiese, al momento de recuperar su mascota. Los animales retirados serán evaluados y asistidos por profesionales veterinarios del área municipal correspondiente, en virtud del estado de salud al momento del ingreso.
Art.9.-Quien acredite ser propietario y/o tenedor responsable del can referido en el párrafo anterior podrá retirarlo dentro de los dos (2) días de recogido por el Departamento Ejecutivo, previo pago de la sanción establecida, sin perjuicio de las sanciones que le cupieren.
Vencido el plazo indicado, (2) dos días, sin que se hubiera producido reclamo alguno, los animales se dispondrán en adopción responsable, desde el mismo establecimiento municipal o serán derivados a los establecimientos de guarda o adopción públicas o privadas que determine o se convenga a tal fin.
Art.10.-Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando mediante informe de la Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal se registren casos de enfermedades zoonóticas que pongan en serio riesgo la salud pública, disponiéndose los protocolos que la autoridad sanitaria establezca a cada caso.
CAPITULO II
Caninos potencialmente peligrosos o de gran porte
Título I: Definición y Marco de Aplicación
Art.11.- El propietario o tenedor de todo canino considerado potencialmente peligroso o de gran porte, se verá obligado a cumplir las reglas que el Registro Municipal de caninos le otorgará.
Art.12.-Se presumirá animal potencialmente peligroso al canino macho o hembra, entero o castrado, de raza pura o mestizo que reúna alguna de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, peso promedio adulto del ejemplar hembra para la raza o cruza superior a veinticinco (25) kilogramos.
- Marcado carácter agresivo, gran valor y actitudes claramente desafiantes.
- Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Art.13.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados animales potencialmente peligrosos los adiestrados para ataque o defensa con capacidad de causar lesiones tanto a personas como a otros animales.
En estos casos, la potencial peligrosidad deberá ser dictaminada por autoridad competente ya sea de oficio, o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de un veterinario designado por el órgano habilitado a tal efecto.
Los tenedores o guardianes de canes considerados potencialmente peligrosos en los términos del párrafo anterior dispondrán de un plazo de treinta (30) días, desde la notificación de la resolución que le informe dicho dictamen, para tramitar la licencia prevista en el Título III.
Título II: Excepciones.
Art.14.- La presente Ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Título III: Licencias.
Art.15.- Los propietarios de caninos potencialmente peligrosos en función de lo establecido por los artículos 12 y 13 de la presente ordenanza, deberán tramitar ante el Sub Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos (art. 3, punto 1) una licencia administrativa que respalde su tenencia responsable
Art.16.-Para obtener la licencia administrativa referida en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Inscribirse en el Registro Municipal de Caninos.
- Acreditar mayoría de edad, información suficiente y aptitud general para la tenencia responsable de animales potencialmente peligrosos. Los extremos componentes de la idoneidad del tenedor, serán precisados por certificado de buena convivencia expedido por autoridad competente y otras exigencias que determine el registro, como, por ejemplo: no registrar denuncias por maltrato animal, abandono, ni omisión en tenencia responsable, ni antecedentes de conflictos con la tenencia de PPP.
- Adjuntar Libreta sanitaria del can expedida por profesional Veterinario matriculado, con indicación de edad, sexo, raza, color, plan sanitario con detalle de las vacunas administradas, con obligatoriedad de presentar certificado de Vacunación Antirrábica anual.
Art.17.-Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, para obtener la licencia a que se refiere el art. 16, los propietarios de caninos potencialmente peligrosos cuyo ejemplar pertenezca a algunas de las siguientes razas y/ o sus cruzas: Rottweilter, Pitbull Terrier, Labrador, Golden Retriever, Dogo Argentino, Fila brasileño, American Staffordshire, Bull Terrier, Mastif, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario, Akita Inu, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Bull Dog Inglés, Cane Corso, Cimarrón Uruguayo, Schnauzer Gigante, Sharpei, Pastor del Cáucaso, Mastín Español, Samoyedo, y toda otra raza que se incorpore y cumpla con las características descriptas en el art. 12.
Art.18.-Deberán también gestionar la licencia y la habilitación correspondiente ante los sub registros creados por el artículo 3, los adiestradores y criadores de animales potencialmente peligrosos.
Art.19.-La licencia concedida de conformidad con lo dispuesto por este capítulo tendrá validez por tres (3) años y podrá renovarse por igual período antes de su vencimiento.
Art.20.- El otorgamiento de la licencia podrá ser revocado de oficio por Autoridad competente si su titular dejara de cumplir cualquiera de los requisitos, desde lo comprendido como tenencia responsable, establecidos en la presente Ordenanza.
Art.21.- Cualquier variación de los datos consignados al gestionar la obtención de la licencia deberá ser comunicada en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el momento de su producción, al Sub Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos. El incumplimiento de dicha comunicación hará caducar de pleno derecho la licencia conferida.
Art.22.- El tenedor responsable de un animal potencialmente peligroso que concurra con éste a un lugar público deberá:
- Portar la licencia administrativa pertinente.
- Conducir al animal con bozal apropiado para su tipología racial y controlado con cadena o correa no extensible de menos de dos (2) metros de largo.
- Exhibir en el collar del can una chapa identificatoria en la que conste el número de licencia. Esta identificación externa se mantendrá aun cuando el animal cuente con registración por medios indelebles.
- Conducir un animal por vez, con excepción de aquellas personas que acreditaran capacidad e idoneidad en la conducción de canes de estas características.
Art.23.- El tenedor responsable de caninos potencialmente peligrosos que determine la permanencia de estos en un predio, finca, casa de campo, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública deberá:
1) Aislar al can de la vía pública con cerco perimetral alto y consistente, construido de material que soporte el peso y la presión del animal. Las puertas de estas instalaciones deberán ser efectivas como el resto del cerramiento y estar diseñadas de forma tal que los animales no puedan desencajarlas o abrir los mecanismos de seguridad.
2) Señalizar el lugar en el que se encuentre el can con un cartel de dimensiones visibles que alerte a los transeúntes sobre la presencia de un animal peligroso.
Art.24.-La sustracción o pérdida del canino considerado peligroso, deberá ser comunicada al Registro Municipal dentro de las 24 horas de producida.
Título IV: Adiestradores.
Art.25.-Para obtener la licencia a que se refiere el título III los adiestradores de animales potencialmente peligrosos deberán:
- Acreditar mayoría de edad y capacitación específica para desarrollar la tarea de adiestramiento.
- Exhibir certificado de habilitación municipal para el ejercicio de su actividad.
- Adjuntar constancia de pago de impuestos nacionales, provinciales, y municipales a su cargo.
- Contar con instalaciones y medios adecuados para su tenencia. Las características específicas de estas instalaciones deberán definirse por vía reglamentaria tomando como requisito mínimo de seguridad las disposiciones del artículo 23.
Art.26.-No podrán, sin excepción, adiestrar perros potencialmente peligrosos quienes no hayan obtenido la licencia correspondiente.
Art.27.-A partir de los 180 días de promulgada la presente el Instituto Municipal de Convivencia y Salud Animal, instrumentará programas de capacitación de adiestradores. Dichos programas podrán desarrollarse a través de convenios celebrados con las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El certificado de capacitación sólo será entregado al adiestrador cuando acredite los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Poseer antecedentes profesionales y experiencia comprobable.
- Contar con instalaciones seguras y sanitariamente aptas para los animales.
- Inexistencia de impedimentos físicos para realizar la tarea específica.
- Certificado de aptitud psicológica.
Art.28.-El DEM tendrá derecho de solicitar a los adiestradores la nómina de personas que han contratado sus servicios para adiestrar un animal potencialmente peligroso indicando nombre, domicilio, teléfono y características del animal. Dicho registro deberá consignar esta circunstancia en la hoja registral del animal, indicando el tipo de adiestramiento brindado.
Deberán asimismo informar a quien solicite sus servicios, las características de carácter del animal cuya tenencia ostenta y la importancia de una correcta socialización.
Art.29.- Queda terminantemente prohibido el adiestramiento de animales para aumentar y/o reforzar su agresividad y para el ataque exclusivamente, como así también cualquier entrenamiento indicado para riñas, comerciales o no, con otros canes.
Título V: Criadores.
Art.30.-Para obtener la licencia a que se refiere el Título III, las personas que se dediquen a la cría de perros considerados potencialmente peligrosos deberán:
- Acreditar mayoría de edad y capacitación específica.
- Contar con instalaciones adecuadas para su tenencia. Las características específicas de estas instalaciones deberán definirse por vía reglamentaria tomando como requisito mínimo de seguridad las disposiciones del artículo 23.
Art.31. - El DEM tiene derecho de solicitar a los criadores la nómina de personas que han adquirido en el establecimiento a su cargo ejemplares considerados potencialmente peligrosos por esta ordenanza, con indicación expresa del domicilio y teléfono del futuro tenedor y características del animal.
Asimismo, los criadores deberán informar a quien adquiera un ejemplar las características de su carácter y la importancia de una correcta socialización.
CAPITULO III
Régimen Sancionatorio
Art.32.-Constituyen infracciones graves a la presente ordenanza:
- Circular en la vía pública con caninos potencialmente peligrosos sin correa, collar o bozal, y demás medidas de seguridad indicadas en la presente.
- La tenencia de caninos potencialmente peligrosos en lugares que no reúnan las características prescriptas por la presente.
- La omisión de la inscripción del can en el Registro Municipal creado a tal efecto, en los términos indicados.
- La falta de obtención de las licencias administrativas.
- La circulación en la vía pública portando más de un can considerado potencialmente peligroso, con excepción de aquellas personas que acreditaran capacidad e idoneidad en la conducción de canes de estas características.
La infracción grave será primeramente notificada y posteriormente sancionada por 70 UTM.
Art.33.-Constituyen infracciones leves a la presente ordenanza:
- Circular en la vía pública con caninos sin elementos apropiados para la recolección de excrementos del animal.
- La circulación con caninos que no reúnan las características de peligrosos, pero que no cuenten con correa y collar.
- La omisión de renovación de la licencia vencida.
La infracción leve será primeramente notificada y posteriormente sancionada por 35 UTM.
Art.34.- En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el doble de la anteriormente aplicada.
Art.35.- En caso de producirse una cuarta transgresión a las presentes normas, la multa se aplicará según lo establecido en el art. anterior, con la accesoria, de separar al animal de su dueño o guardián, no pudiendo su propietario volver a calificar con aptitud para obtener la licencia de un can potencialmente peligroso.
Art.36.- Dispóngase crear la partida presupuestaria específica: “Tenencia responsable de caninos”, donde ingresarán los fondos de las sanciones establecidas en la siguiente ordenanza y los egresos para la manutención y desarrollo de las competencias del Instituto Municipal de Convivencia y Salud Animal y del dispensario canino municipal.
Art.37.- Deróguese la Ordenanza 4022/11 que regula la situación de perros sueltos en la vía pública.
Art.38. - Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1003-V-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO