Ordenanza
Visto:
Que la vigente ordenanza N° 3550/11 que crea el Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, Sistemas de Alarmas Comunitaria no contempla la instalación de alarmas comunitarias en espacios públicos de la ciudad; y,
Considerando:
Que la crisis económica en la cual se encuentran inmersos muchísimos argentinos y el incremento de la desigualdad social ha contribuido de manera decisiva al incremento de la inseguridad.
Que son los Gobiernos Nacional y Provincial los que deben brindar los recursos humanos y los medios materiales necesarios para brindar seguridad a la población.
Que los programas de seguridad ciudadana buscan prevenir, desactivar o neutralizar las causas que producen inseguridad y que hacen a todos los aspectos de la vida en común.
Que, en esta ciudad, y a pesar de todos los esfuerzos que seguramente se han hecho sobre el particular, aún existe un gran número de la población que vive en un estado permanente de temor e intranquilidad sobre todo en espacios públicos de nuestra ciudad.
Que es necesario como comunidad abandonar el individualismo y propender a participar en medidas de mutua ayuda respecto a sus conciudadanos con un efectivo control social, para así reestablecer los lazos con el vecino
Que estas acciones no solucionan por sí solas el problema de la delincuencia, pero teniendo en cuenta algunas experiencias realizadas en este sentido en otras ciudades del país, colaboran en establecer espacios públicos más seguros.
Que la instalación de alarmas comunitarias en espacios públicos ha dado resultados satisfactorios en otras ciudades del país. Se las ha definido como un sistema de prevención basado en la participación ciudadana que busca eliminar la sensación de inseguridad y disuadir el delito.
Que, en síntesis, el sistema de alarma en espacios públicos consiste en un pulsador conectado a la central de monitoreo de la Municipalidad de Venado Tuerto que cuando el vecino activa dicho pulsador reportará avisando qué alarma se activó, el espacio público en cuestión y su respectiva dirección. Además, indicará el número de pulsador con los datos de la persona asociada al mismo. Este mismo pulsador se puede activar en cualquiera de los espacios públicos que tenga instalada una alarma comunitaria.
Que dicho sistema actúa de manera disuasiva, por eso no se debe dudar en accionarla ante un hecho sospechoso, permitiendo también actuar ante otra emergencia, citándose como ejemplo razones médicas o accidente. El vecino que detecta algún movimiento extraño en el espacio público accionará el pulsador donde sonará la sirena y automáticamente repercutirá en la central de monitoreo.
Que el interés y el compromiso por parte de la comunidad de participar en pos de una vida más segura ha quedado demostrado en esta ciudad cada vez que se ha convocado a participar de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, por lo que se entiende que será posible aplicar esta propuesta por lo menos en aquellos espacios públicos de la ciudad utilizados con más frecuencia como ser: Plaza San Martin, Plaza Juan Pablo II, Camino al Cementerio, Plaza Ghirardi, Plaza de la Democracia, Avenida Santa Fe, Parque Municipal, Plaza Sarmiento entre otros.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Créase el Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
Art.2.-Impleméntese como parte del programa el Sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas, calles o espacios públicos en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad.
Art.3.- Este sistema disuasivo establece las siguientes medidas
1. Instalación en red en la manzana, cuadra o espacios públicos de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino permite dar aviso inmediato a la policía o de acuerdo a la zona en cuestión a la central de monitoreo de la Municipalidad de Venado Tuerto.
2. Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema conectados a la central de monitoreo de la Municipalidad de Venado Tuerto.
3. Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores u otros.
Art.4.- Atento a que el éxito del sistema dependerá de la coordinación adecuada de los vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga para la presente Ordenanza, asesorará sobre cómo actuar ante un movimiento extraño o hecho sospechoso,
Respecto del accionar de las alarmas y el aviso a la policía.
Art.5.-Cada cuadra, calle o espacio público en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos o individual, contará con uno de ellos que actuará como coordinador ad-honoren para mantener el sistema funcionando en condiciones, y será el contacto permanente con el
Municipio y la autoridad policial.
Art.6.- Todos los aspectos que hacen al funcionamiento del “Sistema de Alarmas Comunitarias en espacios públicos”, y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a los 90 días desde el momento de su promulgación.
Art.7.-La Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana estará formada por tres (3) vecinos representantes de cada barrio, y tendrá como objetivo ser un referente permanente y un nexo necesario que mantendrá informada a la autoridad policial y a las autoridades municipales de los hechos delictivos ocurridos en su vecindad.
Art.8.- Las autoridades municipales podrán convocar a reunión de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana cuando lo considere conveniente, tratando de mantener la misma con la mayor reserva y
Sin hacer pública la identidad de los representantes.
Art. 9.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal
De Venado Tuerto, a dictar normas complementarias para:
1. El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra, calle o espacio
Público elegido por los vecinos.
2. Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía.
3. Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.
Art.10.- A través del área técnica afín, el Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de hacer las averiguaciones necesarias respecto a elementos necesarios y costos de los mismos para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias, y comunicará a la población la posibilidad de instalar este sistema y la factibilidad de conexión directa con la central de monitoreo de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.11-El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones correspondientes con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe tendientes a recibir asesoramiento para iniciar los sistemas fijados por la presente y evaluar otras propuestas de seguridad para implementarse a futuro en la ciudad.
Art.12.- Deróguese la Ordenanza N° 3550/11.
Art.13.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2527-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO