Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nro. 4955/2017; el art. 3 de la Ordenanza General Impositiva vigente, Nro. 3943/2011; y,
Considerando:
Que en la primera de las disposiciones citadas se ha fijado el valor de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) para el corriente año 2018, en tanto en la segunda de ellas se establece el mecanismo para su actualización, en el supuesto de producirse variaciones que superen el 5 % de su valor base.
Que tal como lo dispone el mismo, las variables a considerar son: a- las remuneraciones para la categoría 15 del escalafón municipal; b- el precio oficial del gasoil (de cuyas variaciones da cuenta la Resolución DE Nº 020/18), y c- el índice de precios mayoristas - nivel general del INDEC, cada uno de los cuales incide en la formación del coeficiente en un porcentaje determinado (65, 15 y 20 %, respectivamente).
Que como se lee en la Tabla anexa el reajuste en la determinación del valor la Unidad Tributaria municipal fijado en el Art.2 de la ordenanza Nº 3943/2011, es de $14,04 (pesos catorce con 04/100). Pero dada la situación extraordinaria con relación a las variables económicas intervinientes en el procedimiento de cálculo sufridas durante el año 2018 se considera oportuno establecer un tope sobre el valor que resulta de los procedimientos establecidos en la ordenanza citada.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Determínese el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) en $13,02. (pesos trece con 0,2/100); cifra que resultara aplicable a partir del día 01 de enero de 2019.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO