Ordenanza

Starter Section

Visto:

La inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 3300/05 que regula la actividad de Vendedores Ambulantes en nuestra Ciudad, y;

 

Considerando:

Que es necesario regular la actividad de aquéllas personas que se dedican a la venta de mercaderías u ofrecen un servicio en la vía pública.

Que la Ordenanza vigente carece de un procedimiento adecuado para llevar adelante la misma.

Que se ha producido un aumento significativo de emprendimientos donde solicitan ubicarse en distintos espacios públicos de la ciudad.

Que deberían determinarse los lugares públicos aptos para ejercer el comercio ambulante, rubros permitidos y cantidad de prestadores por zona para una mejor organización de la Ciudad.

Que es ineludible contar con un Registro de “Vendedores Ambulantes”.

Que debe determinarse el cupo de vendedores para cada rubro.

Que deberán cumplir con requisitos establecidos para ejercer ésta Actividad, ante el incumplimiento de los mismos se determinarán sanciones.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

                Art.1.- Deróguese, la Ordenanza Nº 3300/05.

 

Art.2.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios públicos dentro del ejido urbano de la Ciudad de Venado Tuerto. Quedan excluidas de la presente norma las ferias y/o cualquier otra actividad autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal relacionadas o eventos puntuales.

 

Art.3.- Definiciones: A los fines de la presente Ordenanza se establecen:

Comercio ambulante: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.

Comercio con parada determinada y móvil: Actividad de comercio en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.

 

Art.4.- Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades establecidas en el Art. 2º deberán tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.5.- Requisitos: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante de cualquier naturaleza los siguientes:

-          Tener domicilio en la Ciudad de Venado Tuerto con al menos dos años de residencia.

-          No contar con otro medio de subsistencia a excepción de jubilados que cobren la jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban un subsidio.

-          Cumplir con las exigencias estipuladas en la presente Ordenanza y las reglamentaciones que disponga el DEM.

-          Realizar un análisis socio-económico del interesado a través del trabajo de las Trabajadoras Sociales que dependen de la Secretaria de Desarrollo Social.

Art.6.- Rubros permitidos: Se permitirán los siguientes rubros:

Comercio con parada determinada y móvil:

-RUBRO A. Alimentos procesados a base azucarada (pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas).

-RUBRO B. Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Déjese establecido que el rubro B alimentos procesados a base cárnica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. La venta de alcohol se encuentra prohibida por las Ordenanzas Nº 2735/2000 y 3866/2010.

-RUBRO C. Artículos de bijouterie.

-RUBRO D. Flores.

-RUBRO E. Lustre de calzados.

Comercio ambulante:

-RUBRO F. Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería).

-RUBRO G. Globos, barriletes, juguetes.

-RUBRO H. Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.

-RUBRO I. Objetos alegóricos, banderas y banderines.

-RUBRO J. Vendedores de flores.

-RUBRO K. Lustradores de calzados.

Déjese establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros A, B, F y H deberá ser autorizada en forma previa por Bromatología y/o Dirección de Industria y Comercio.

La Autoridad Municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos productos o artículos a los rubros C, G e I.

 

Art.7.-Registro de Postulantes: La Dirección de Inspección General e Industria y Comercio de la Municipalidad, instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones de los artículos 1º y 2º.

 

Art.8.- Orden de prelación: se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también antigüedad tanto de rubro como de localización. La tarea estará a cargo de la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio.

 

Art.9.- De la asignación de permisos. Requisitos: La asignación de permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descrito en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante.

El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasará al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante.

 

Art.10.- Precariedad de los permisos: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter de precario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna.

 

Art.11.- Limitaciones. Credencial. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio. Déjese establecido que no podrá otorgarse más de un permiso por grupo familiar.

 

Art.12.- Permisos para comercio con parada determinada y móvil: Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles las siguientes:

-Ubicarse en el lugar o zona determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

-No dificultar el paso de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale, salvo autorización expresa y manifiesta del mismo.

-No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.

-Ubicarse a más de 150 mts. de un negocio del mismo rubro, fijo o móvil, ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada.

-No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.

- No instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.

-No realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza General Impositiva.

-No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.

-Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.

Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.

 

Art.13.- Es obligación de los vendedores ambulantes:

a)      Exhibir credencial habilitante en forma permanente de la persona habilitada;

b)      Exhibir el pago de la alícuota o tasa municipal que por Ordenanza General Impositiva anualmente se establezca para este rubro;

c)      Solicitar la baja como vendedor y en el registro respectivo, cuando cese la actividad comercial;

d)     La obtención de la credencial es requisito previo indispensable para el ejercicio de la actividad comercial, siendo de carácter intransferible e individual, salvo a los derechohabientes del titular fallecido acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

e)      Exhibir pago de Monotributo Social.

 

Art.14.-Zonificación de la Ciudad: Se establecen las siguientes zonas dentro de la Ciudad de Venado Tuerto a los fines de la presente normativa.

a)      Zona primera: Delimitada por las calles Quintana, Caseros, J. Paz y Sarmiento, por ambas manos

b)      Zona segunda: Parques, plazas y paseos.

c)      Zona tercera: Resto de la Ciudad.

 

Art.15.- Actividades permitidas y prohibidas por zona: Sujeción a prototipos y localizaciones predeterminadas:

Zona Primera: Se permitirá el comercio con parada determinada y móvil de los rubros A, C, D y E. Asimismo lo incluidos en el rubro de comercio ambulante. Dentro de esta zona, los permisionarios deberán ajustarse a los prototipos y localizaciones que oportunamente establezca la reglamentación.

Zona Segunda: Se permitirá el comercio con parada determinada y móvil de los rubros A, B, D y E. Los permisionarios de este tipo de rubros deberán ajustarse al prototipo y localizaciones que establezca la reglamentación.

Zona Tercera: Se admiten las dos modalidades previstas en el Art. 2º de la presente Ordenanza para todos los rubros previstos en el Art. 5º.

En ningún caso el comercio podrá instalarse en el espacio correspondiente a la calle.

 

Art.16.- Asignación de cupos: El DEM al establecer los cupos para cada rubro, dará prioridad a los vendedores que demuestren antecedentes en el ejercicio de la actividad y cumplan con los requisitos, sin exclusiones.

 

Art.17.- Venta de Alimentos: Déjese establecido que toda actividad de venta de alimentos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. 1º y 2º de la presente Ordenanza, será de acuerdo a las Buenas prácticas de Manufacturas y Programas de Limpieza y Desinfección según el Código Alimentario Argentino, basado en el criterio Peligro-Riesgo, según instructivo confeccionado por Bromatología quien será la responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente.

 

Art. 18.- Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlantes de gran estridencia.

 

Art. 19.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Gobierno y Secretaria Espacios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art. 20.- Valores a tributar: Agréguese a la Ordenanza General Impositiva, Derecho de Ocupación de Dominio Público por las actividades de comercio ambulante y comercio con parada determinada y móvil, tributando según el siguiente detalle:

Las Ordenanzas previstas en esta Ordenanza tributarán:

a)      Los vendedores ambulantes por todo concepto 200 UTM por año.

b)      Los vendedores con parada determinada y móvil por todo concepto 450 UTM por año.

 

Art.21.- Quedan excluidos de la presente el ejercicio de comercio con parada determinada y móvil que correspondan ser concesionados es espacios públicos. Se incluye en ésta el punto b del art.14.

 

Art.22.- Infracciones y sanciones: A los fines de la presente norma clasificase a las infracciones de acuerdo al siguiente detalle, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4343/2013:

-      Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos o utensilios;

-      Falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno;

-      Colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto;

-      Colocación de la mercadería en el piso, dado que la misma deberá estar a una altura mínima de 50 cm.

-      Venta de productos distintos de los autorizados.

-      Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.

-      No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.

-      Venta de alimentos no autorizados.

-      Incumplir con las condiciones establecidas por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio.

-      El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

 

Art. 23.- Caducidad-sanción: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones por faltas cometidas dentro del año a partir de la primera falta.

A la primera falta, se expedirá sólo una notificación formal, donde se informarán por escrito las penalidades que conllevan las subsiguientes violaciones, salvo en los casos que verifiquen riesgos ciertos para la salud de las personas a saber:

a)      Venta de alimento no autorizados;

b)      Incumplir condiciones establecidas por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio y Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria;

En todos estos supuestos se aplicará la sanción prevista para el caso de terceras faltas o la caducidad del permiso según la gravedad que revista.

A la segunda falta corresponderá multa equivalente a la mitad del derecho anual determinado por la Ordenanza General Impositiva.

A partir de la tercera falta el doble del derecho anual determinado por la Ordenanza General Impositiva.

La reiterada comisión de faltas habilita a la Administración a declarar la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.

También se aplicará esta sanción cuando se descubran falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.

Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las multas.

 

Art.24.- Normas transitorias:A partir de la vigencia de esta Ordenanza, aquellas actividades e instalaciones en funcionamiento que hubieren sido habilitadas y/o colocadas con fecha anterior, continuarán rigiéndose hasta el vencimiento originario por la legislación vigente al momento de haber sido otorgada y/o colocada, respetándose los plazos por los cuales se hubieren expedido. En caso de actividades y/o instalaciones cuyo trámite de habilitación se encuentre en curso, y éstas no se adaptaren a lo dispuesto por esta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación les otorgará un plazo de treinta días para cumplimentar con lo requerido, que podrá prorrogar por un término máximo de treinta días más, cuando las características de las obras o la tramitación a ejecutar así lo requirieran. Para los supuestos en que, entrado en vigencia la presente, se encontraren tramitando pedidos de habilitación en los que se hubieren cumplimentado todas las medidas y exigencias que requiere esta normativa, pero no se hubiere completado el trámite de habilitación por causas o motivos ajenos al solicitante, se otorgará Permiso Provisorio, hasta tanto el organismo (nacional, federal, provincial o municipal) que hubiere incurrido en mora presente la documentación faltante. Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, por un plazo no superior a 30 días.

 

Art.25.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3720-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA