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DECRETO Nº 69/18

Visto:

                        Los expedientes administrativos N° 196.456 “M”2018, N°197.314 “A” 2018 y 198.214 “I” 2018 obrantes en la Municipalidad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando:

Que en dichos trámites administrativos el requirente Sr. Eduardo Horacio Momo, DNI 10.427.352 en representación de la firma CORVEN A.C.I.F. con domicilio en Roberto Imperiale 1190 de la ciudad de Venado Tuerto solicita factibilidad de ubicación del emprendimiento de generación de energías renovables en el predio que se ubica, según las boletas de pago de la TGI adjuntas en los expedientes, en Ángel Eterovich Nº 790/850/930/960/1050/1.070, Fortín El Zapallar Nº 765/951/1.155, Covasevich Nº 960, Berti Nº 960/1.040, Alem Nº 1.851, partidas municipales Nº 53.140/53.139/53.138/33.549/33.553/26.696/ 54.967/54.966/27.152/33.550/33.551/33.552/53.375, conformando en conjunto, un predio de, aproximadamente, 50 (cincuenta) hectáreas, que se desarrolla sobre las Chacras 61 y 62.

Que la actividad declarada en planilla de Clasificación de Actividades Industriales es Servicio – Generación de Energía Renovable y según proyecto adjunto, Parque solar fotovoltaico, que se encuadra como Producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas.

Que, si bien no se detallan las dimensiones del área a ocupar, de acuerdo a las imágenes incluidas en el proyecto, el mismo solo abarcaría el sector de la Chacra 61, hasta el trazado presuntivo de la Avda. Marenghini. No obstante, se informa que la Chacra 62, al noroeste del trazado presuntivo de la Avda. Marenghini, pertenece a la zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos), donde la Producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas¸ es Uso Prohibido.

Que respecto del sector del conjunto de lotes ubicado en la Chacra 61, al sureste de Avda. Marenghini, de aproximadamente 26 (veintiséis) hectáreas de superficie, el mismo pertenece a la zona Z10 (Zona de actividades productivas y de servicios), que son los sectores periurbanos destinados a la localización de actividades de servicio mixtas, depósitos y establecimientos industriales de mediana escala no molestos con parámetros de ocupación medios. Según el Anexo 4 del PDT – “Localización de usos por zona”, para la zona Z10, la Producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas¸ es Uso Condicional.

Que no obstante lo expuesto, dado que el PDT no tipifica los diferentes sistemas de generación de energía, teniendo en cuenta las características y la escala del emprendimiento, que el mismo obligaría a efectuar un rediseño del planeamiento en esa zona, originalmente destinada a depósitos, actividades talleriles e industrias de primera categoría y que se produciría una alteración en el sistema vial de ese sector de la ciudad, se considera que el proyecto es pasible de la aplicación de la Ordenanza Nº 4.129/2.012 “de tratamiento particularizado” por lo que se dio intervención a este cuerpo legislativo con el asesoramiento de la Comisión Mixta al efecto del otorgamiento de la factibilidad de ubicación.

Que, a los efectos de cumplir con la normativa vigente, el solicitante debió presentar el estudio de evaluación de impacto ambiental, tal cual lo prevé el Decreto Nº 101/2.003, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.717.

Que existe un proyecto de urbanización sobre los mismos lotes del expediente de referencia, formalizado mediante expedientes 184249-A-2015 y 194996-B-2017. En consecuencia, el recurrente debería desistir de la continuidad del mismo.

                       

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

DECRETO

 

Art.1.- Autorícese la aprobación de los expedientes administrativos N° 196.456 “M”2018, N°197.314 “A” 2018 y 198.214 “I” 2018 obrantes en la Municipalidad de Venado Tuerto, otorgándole la condición de Uso Condicional de factibilidad de ubicación donde funcionará el emprendimiento de generación de energías renovables en el predio ubicado en la intersección de calles Fortín el Zapallar y Alem de nuestra ciudad.

 

Art.2.- Otórguese a partir de la sanción del presente, un plazo de 5 años para el inicio de la actividad establecida en el artículo precedente. Si transcurrido dicho plazo no se diese inicio a la construcción del Parque Solar, caducará el uso condicional otorgado; sin necesidad de notificación alguna al requirente.

 

Art.3.- Requiérase la donación de la superficie correspondiente a las calles Marenghini, Av. Alem y un sector de enlace para dar continuidad a calle Marenghini hasta la Ruta Nacional N°8.

 

Art.4.-En el supuesto de que avanzaren las obras de infraestructura en cualquiera de las calles mencionadas en el artículo precedente, la Municipalidad de Venado Tuerto exigirá el pago correspondiente a la contribución de mejoras a determinar.

 

Art 5.-El requirente deberá presentar en el plano de mensura correspondiente el trazado presuntivo con la afectación de las arterias que atraviesen el predio. Y deberá respetar dicho trazado quedando expresamente prohibida la construcción de infraestructura de gran porte y difícil remoción.

 

Art.6.- En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente el requirente no tendrá derecho a indemnización y/o reembolso de ninguna naturaleza. Y la remoción de las obras en infracción será a cargo exclusivo de la infractora. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá que establecer la multa que se considere oportunamente.

 

Art.7.-El requirente deberá delimitar el predio instalando un cerramiento perimetral complementado con un cerco vivo.

 

Art.8.- En el caso de apertura de calle Cerrito, los frentistas deberán afrontar la contribución de mejora de toda la infraestructura correspondiente que se debieran ejecutar.

 

Art.9.- Deberá respetar la servidumbre de electroducto sobre calle el Fortín El Zapallar de 10,9 metros. En dicha servidumbre no se permitirá realizar ningún tipo de construcciones ni existir árboles, antenas, molinos, ni carteles ni mástiles de altura superior a 4 metros.

 

Art.10.- El plazo de explotación del emprendimiento será por el tiempo de 25 años con la característica de Uso Condicional, contando desde el inicio de la actividad económica.

 

Art.11.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal compensar las hectáreas de la Zona Z10 desafectadas por este decreto.

 

Art.12.- Comuníquese, publíquese y archívese.

  

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diez del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA