Ordenanza
Visto:
La vigencia de la Ordenanza 3872/10 que determina propuestas de mejoramiento del microcentro de nuestra ciudad; y,
Considerando:
En aplicación de la citada norma, varios bares hicieron uso en forma permanente del espacio para los decks o plataformas de expansión sobre calle Alvear, en el tramo de San Martín a Avenida Casey.
La opinión pública ha visto como un elemento distintivo, atípico y positivo la instalación de estos espacios de expansión, con destino al ocio y la socialización.
Muchas ciudades han resuelto de la misma forma la incompatibilidad de la ocupación de la vereda con mesas y sillas en áreas centrales, con mucho movimiento peatonal y escaso espacio físico.
Por la positiva experiencia descripta, se evalúa y considera propicio la ampliación de la norma, contemplando a bares situados en calle Belgrano en el tramo situado entre calles Mitre y Chacabuco, autorizando a dotar de elementos que mejoren y revaloricen las condiciones estéticas y de funcionamiento del sector céntrico.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza N° 3872/10 quedando redactado de la siguiente manera: ‘‘Autorícese a los rubros comerciales con habilitación mencionados en el artículo anterior que estén ubicados en las calles Alvear sobre la vereda impar y Chacabuco sobre la vereda par, entre San Martín y Avenida Casey como así también a los ubicados en calle Belgrano, vereda impar, entre calle Rivadavia y Maipú, a la instalación de expansiones para el uso exclusivo de atención al público en mesas y sillas’’.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO