Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza 4141/2012 que derogaba la Ordenanza N° 2696/99 en la que se facultaba con “carácter de excepción al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar normas restrictivas de estacionamiento y circulación vehicular, así como el desplazamiento de paradas de transporte público”; y,

 

Considerando Que:

La Ordenanza 2696/99 habilitaba al Ejecutivo Municipal a establecer unilateralmente disposiciones que contradecían la normativa vigente.

Para su derogación, se tuvo en cuenta que Concejo Municipal discute permanentemente en sus Comisiones temas como el estacionamiento, circulación, entre otros que de ser aprobadas no tendrían sustento ya que el Ejecutivo Municipal podía disponer lo contrario.

La derogación de la mencionada Ordenanza se realizó en virtud de que su aplicación derivaba en excepciones cuestionables, como, por ejemplo, el de “un comercio que tiene playa de estacionamiento y trasbasamiento de carga en su predio, y, no obstante, cuenta con la prohibición de estacionamiento en su frente permitiendo que en zona céntrica se estacionen sus acoplados y camiones.”

Lo cierto es que el comercio aludido en su momento como ejemplo, sigue hasta la fecha usufructuando una supuesta disposición, que es totalmente opuesta a las ordenanzas vigentes sobre el estacionamiento en zona céntrica de camiones, acoplados y vehículos de gran porte, y que ocasiona innumerables reclamos de vecinos y perjuicios en el tránsito en un área que incluye establecimientos educativos cercanos.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es potestad del Concejo Municipal “14) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal”; así como, “38) reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.

Es por lo ello, que el Concejo Municipal, en consenso con la Dirección de Tránsito Municipal, considera necesario dejar claramente establecido que todas las normas restrictivas de estacionamiento y circulación vehicular, que oportunamente otorgara el Departamento Ejecutivo Municipal en el período anterior a la vigencia de la ordenanza 4141/12 se encuentran perimidas y deberán ser reconsideradas.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.-Establézcase que toda norma restrictiva de estacionamiento y circulación vehicular, que oportunamente otorgara el Departamento Ejecutivo Municipal en el período anterior a la vigencia de la ordenanza 4141/12 caduca en su validez, debiendo los particulares interesados tramitar nuevamente la excepción.

 

Art.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, notificará a quienes hayan sido alcanzados por imperio del Art. 1º de la presente Ordenanza.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA