Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Nº 5041, sancionada por el Concejo Municipal el 08/08/18; y,

 

Considerando:

En la normativa mencionada fueron donados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo sesenta y cuatro lotes baldíos del dominio privado del Estado Municipal, a los fines de la ejecución de un plan de viviendas, a cargo de la provincia de Santa Fe.

Dichos lotes se encuentran emplazados en otros de mayor superficie -no alcanzados por la referida donación-; a esos efectos debería realizarse la correspondiente mensura de subdivisión, -trámite oneroso y lento-, o bien, la cuestión podría zanjarse donando la totalidad de los lotes completos, que deberían luego ser restituidos por la Provincia a la Municipalidad, hecho aún más lento, engorroso y dispendioso (amén de que los antecedentes no son muy favorables a los intereses locales). Asimismo, los terrenos comprendidos en el inc. a) del art. 1 de la Ordenanza 5041 involucran a dos partidas municipales; esta situación generaría, también, otras tramitaciones que extenderían aún más la pronta disponibilidad de los terrenos.

Planteada la situación, fue consensuado con las autoridades provinciales el cambio de lotes, a los mismos fines, de acuerdo con el croquis que se adjunta, confeccionado por personal técnico de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad. Estos nuevos terrenos, además, se encuentran en dos manzanas colindantes, situadas en la Chacra 38 del Plano Oficial de la ciudad (identificadas como 7A y 7B en el mencionado croquis), hecho que tornará menos gravosa la ejecución de la infraestructura.

En una de esas manzanas, con la intención de optimizar el siempre escaso recurso “suelo”, se ha practicado una subdivisión cuyos frentes son de medida inferior a las disposiciones generales vigentes; tal “anormalidad”  encuentra su fundamento en el Capítulo VII, Parcelamientos, Sección II, Parcelamientos en Áreas Urbana y Suburbana, del Plan de Desarrollo Territorial (t.o. por Ordenanza Nº 4404), cuyo punto 7.10 textualmente dispone: “Estarán exceptuados de cumplimentar las disposiciones de dimensionado de parcelas, los inmuebles que formen parte de conjuntos habitacionales o de programas de regularización urbana surgidos de planes oficiales. Estos casos se regirán por una reglamentación especial.”

 Por otra parte, una porción de la Manzana 7, en el año 2007 había sido cedida en comodato al Obispado de Venado Tuerto, para la construcción de un Hogar de Ancianos, convenio que fuera ratificado por la Ordenanza Nº 3540/2007; en el año 2010, por medio de la sanción de la Ordenanza Nº 3814/2010, y ante la solicitud del propio Obispado, se otorgó una prórroga por el mismo plazo originario -dos años-, dado que no se había logrado reunir los fondos necesarios para la construcción pretendida.

Habida cuenta de que dicho aplazamiento ha vencido hace más de seis años, sin que haya habido ningún tipo de modificación de la situación existente, el Estado Municipal ha resuelto recuperar el lote en cuestión, destinándolo a los fines de la presente normativa.  

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

                 Art.1.-Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza 5041/2018; que quedará redactado de la siguiente manera:

                “Art. 1º.-La Municipalidad de Venado Tuerto dona con cargo a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Estado del Hábitat, y ésta acepta, dos fracciones de terreno de su propiedad situadas en la Chacra 38 del Plano Oficial de la ciudad de Venado Tuerto, parte integrante de la Manzana 7, lotes 1A y 1B, según croquis que se adjunta y forma parte integrante de la presente, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tª 344 Fº 317 Nº 145.786 del 21/09/79 en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario (reserva municipal Nº 42), para que dicho ente provincial construya en el predio un conjunto habitacional, según el siguiente detalle:

a)      34 (treinta y cuatro) lotes baldíos que conforman la Manzana 7A, delimitada por las calles Pinto Lucero, Antártida Argentina, Gobernador Cullen y Urquiza;

b)      30 (treinta) lotes baldíos que conforman la Manzana 7B, delimitada por las calles Gobernador Cullen, Antártida Argentina, Gobernador Crespo y Urquiza.” 

 

Art.2.-Déjese sin efectos jurídicos las Ordenanzas Nº 3540/2007 y su complementaria, Nº 3814/2010, por haber vencido en exceso el plazo otorgado para dar inicio a las tareas de construcción de un inmueble destinado a un Hogar de Ancianos. 

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4166-I-04 - 4402-I-07

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA