Ordenanza

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Visto:

El Proceso de transición desde la elección de autoridades hasta la fecha de asunción; y,

 

Considerando:

Que se debe garantizar la más amplia eficiencia y transparencia de los mecanismos democráticos de gobierno,

Que existe la necesidad y conveniencia de contar con normas que permitan llevar adelante una transición ordenada, transparente, eficiente y confiable, que permita la normal continuidad de las funciones de gobierno y los servicios públicos, sin menoscabar las facultades de las autoridades legítimamente constituidas hasta el vencimiento de su mandato.

Que debemos generar un contexto propicio para que el gobierno entrante ejerza sus funciones desde su asunción, sin dilaciones, que obstaculicen el normal desarrollo de las funciones de la administración e identificar aquellos planes, programas o proyectos cuya continuidad es fundamental y las que requieran especial atención o carácter urgente;

Que es necesario establecer reglas claras para regular este período de transición puesto que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica.

Que este mecanismo que se propone permitirá la toma de estas decisiones de manera consensuada, basados en el interés mayor de la continuidad de gobierno, para garantizar un proceso de transición ordenado, que garantice la organización de gobierno, la optimización de los tiempos de la administración pública y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos;

Que existen numerosas normas del derecho comparado, que regulan la transición de gobierno, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. Nuestro país cuenta con un proyecto ingresado por el Poder Ejecutivo por ante la Honorable Cámara de Diputados en agosto de 2016, donde se regula el traspaso de gobierno y se establecen pautas y condiciones para tal fin;

Que de acuerdo con los fundamentos existe factibilidad de acceder a lo peticionado.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.-Objeto: El objeto de esta Ordenanza es establecer parámetros claros y precisos para fortalecer el principio republicano y democrático de gobierno, regulando el período de transición de autoridades políticas en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.2.- Alcance: El período de transición de las autoridades políticas en el ámbito de Departamento Ejecutivo Municipal comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración particularmente el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno municipal.

 

Art.3.-Transición: El período de transición se inicia el día de proclamación del Intendente Municipal electo, conforme lo previsto en el artículo 103 de la ley Provincial N 2.756 – Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones, y finaliza el día de asunción del nuevo Intendente Municipal. Las disposiciones de esta Ordenanza son operativas y exigibles desde el momento de la proclamación del Intendente Municipal electo.

 

Art.4.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de Coordinación de Gabinete.

 

Art.5.- Mesa de Transición: Se dispondrá la conformación de una Mesa de transición del gobierno saliente y del gobierno electo, con reuniones periódicas. Estará compuesto por un máximo de diez (10) miembros, a saber: cinco (5) miembros designados por el Intendente en funciones y cinco (5) miembros designados por el Intendente electo. La misma será coordinada por el Coordinador de Gabinete en funciones.

 

Art.6.- Integración: A los efectos de la integración de la Mesa, se realizará un primer encuentro entre las autoridades salientes y electas, que tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la proclamación de las autoridades electas. Dicho encuentro será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o cualquier integrante de la Mesa de Transición.

 

Art.7.- Responsabilidades de la Mesa de Transición: La mesa designada, a los efectos de la transición del gobierno municipal tendrá las siguientes responsabilidades:

a)      Coordinar las acciones de transición.

b)      Convocar a los representantes del gobierno municipal saliente y del gobierno municipal electo a las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición.

c)      Coordinar un cronograma de entrevistas y reuniones en cada una de las Áreas del Municipio con el personal afectada a cada una de ellas.

d)      Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolos vigentes.

 

Art.8.- Memoria del Estado Municipal: El Coordinador de gabinete y los demás Secretarios harán entrega al Intendente Municipal electo de una memoria detallada del Estado de la Municipalidad en lo relativo a cada área de Gestión.

Art.9.- Contenidos Mínimos: El Secretario Coordinador de Gabinete asegurará que los Secretarios de las demás áreas de gestión hagan entrega a quienes lo suceden en el cargo, como mínimo, de la siguiente información:

a)      Organigrama y nómina de autoridades y personal de la planta permanente y no permanente u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.

b)      Estado de ejecución del presupuesto, situación económica y financiera de la administración central, de los organismos descentralizados, secretarías, instituciones, empresas y entes. Informes de la Contaduría y auditorías realizadas. Inventario actualizado.

c)      La situación de todos los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que el Estado Municipal sea parte actora y/o demandada.

d)     Las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones, de bienes y servicios, que están en curso o pendientes, especificando objetivos, características y montos.

e)      Las normas propias del Organismo vigentes al momento de la transición.

f)       Los permisos, concesiones, y autorizaciones otorgadas, y sus titulares.

g)      La descripción de los servicios que el organismo brinda directamente al público.

Art.10.-Ingreso de personal: Desde la fecha del escrutinio definitivo delas elecciones generales hasta la asunción de autoridades se suspenderá el ingreso de personal a la planta permanente, las promociones y recategorizaciones. Los concursos para cubrir vacantes se postergarán al ejercicio siguiente. Las designaciones de planta no permanente serán por un período que no exceda el 31 de diciembre, salvo casos de necesidad y/o urgencia con aprobación del Concejo Municipal.

Art.11.-De la ejecución del presupuesto: Toda compra, contratación de obras y/o servicios que implique pagos posteriores al 10 de diciembre deberá tener la aprobación del Concejo Municipal más allá de cumplir con los procesos de contrataciones establecidas en las ordenanzas y/o leyes vigentes.

Art.12.-Informe final: Dentro de los seis (6) meses de haber asumido el Gobierno Municipal, el Coordinador de gabinete municipal enviará al Concejo Municipal y publicará digitalmente en internet en la página del Municipio un Informe Final del proceso de transición que contemple la información recibida del Gobierno Municipal anterior al momento del traspaso de mando y los desvíos constatados.

            

Art.13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3052-V-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA