Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº4340/2013 y la modificación en el artículo Nº 7 a través de la Ordenanza Nº5062/2018, y:
Considerando:
Que el artículo Nº 1 de la ordenanza Nº5062/18 prevé que en lo relativo a las obras publicas de red de gas natural que realicen en nuestra ciudad las empresas contratadas por el municipio, el vecino frentista deberá abonar a este último, el valor de UTM correspondiente al diámetro 63 mm, estableciendo dicho artículo también que el gobierno municipal estará habilitado al cobro del mismo "desde el momento que se inicien en la vía publica los trabajos por la empresa contratista Natalio Cura S.R.L”.
Que, en el caso puntual de la obra de gas natural a iniciarse en el Barrio Santa Rosa de nuestra ciudad, la empresa contratista que llevara a cabo a misma, se encuentra actualmente demorada en su realización, en virtud de no haber obtenido a tiempo las autorizaciones de Vialidad Provincial y Nacional
Que por tal motivo se solicita por medio de la presente, que los vecinos frentistas del mencionado barrio, puedan abonar el valor de la UTM vigente al momento de la contratación de la empresa ejecutante.
Que lo mencionado tiene por finalidad, evitar perjuicios económicos a los vecinos por cuestiones que nada tienen que ver con ellos ni con su voluntad de pago.
Que, asimismo es válido aclarar que dicho valor de la UTM se mantendrá hasta la fecha 15 de octubre del año 2019. Es decir que los frentistas que decidan afrontar el pago o plan de pago de la obra con posterioridad a dicha fecha lo harán con el valor que la UTM tenga a ese momento. Y lo establecido por medio de la presente ordenanza, tiene la imperiosa finalidad de evitar perjuicios económicos a los vecinos frentistas, pero también, motivarlos a comenzar prontamente el plan de pago de la obra de un servicio público tan indispensable como es el gas natural, el cual a su vez ha sido declarado de utilidad pública y pago obligatorio.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese que, para el caso puntual de las obras de gas natural a iniciarse en el Barrio Santa Rosa de nuestra ciudad, y con fundamento en los retrasos en los que viene incurriendo la empresa contratista, los vecinos frentistas abonaran al Municipio el valor de la UTM vigente al momento de la contratación de la empresa ejecutante, valor que se mantendrá hasta la fecha quince de octubre del 2019.
Art.2.- Ordénese que los frentistas que decidan comenzar a abonar el costo de dicha obra luego de la fecha mencionada en el art. 1 de la presente, se deberán atener al valor de la UTM actualizado y vigente a ese momento.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO