Ordenanza

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Visto:

La inexistencia de una Ordenanza que reglamente la obligatoriedad del Estado municipal de realizar Honras Fúnebres para los Veteranos de Guerra en Malvinas que residan en nuestra ciudad; y,

 

Considerando:

Que el Estado municipal no puede estar ajeno a la obligatoriedad de reconocerle este beneficio y homenaje a nuestros Ex Combatientes en la guerra de Malvinas.

Que la provincia de Santa Fe se destaca en el ámbito nacional por ser quién más derechos les ha reconocido a los ex combatientes de Malvinas.

Que la Ley Provincial 12.867/08 - Sistema de beneficios sociales para personas que han participado en acciones bélicas entre el 2/4/82 y el 14/6/82, determina en su Art. 23:

“Honores a veteranos de guerra. Se deberá incluir en el protocolo las honras fúnebres a los fallecidos veteranos de la Guerra de Malvinas. Ante el fallecimiento de un veterano de guerra, la repartición policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se describen:

a) Producido el deceso de un veterano de guerra, los familiares notificaran formalmente al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, quien arbitrará los medios necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a sus familiares directos.

b) Asimismo se deberá realizar el acto con una guardia de honor y se remitirá por parte del Gobierno Provincial una corona de flores en nombre del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.”

Que en nuestra ciudad existen dos agrupaciones de VGM (Veteranos de Guerra de Malvinas): La Unión de veteranos de Guerra del Sur de Santa Fe, y el Centro de Veteranos de Guerra Venado Tuerto.

Que, por lo expuesto, se considera conveniente que, a fin de concretar con dicho ceremonial, una vez constatado legalmente el fallecimiento con los trámites pertinentes, las autoridades de los Centros de ex Combatientes en Malvinas, con asiento en nuestra ciudad, deberá consultar a los familiares del extinto si: “aceptan las honras establecidas en la ordenanza”, o “parte de ellas”, o “prefieren un velatorio totalmente privado”, debiendo tener presente también la religión que profesaba.

Que, con esta información, el presidente o un representante del Centro deberá notificar fehacientemente al Intendente Municipal y al presidente del Concejo Deliberante, quienes, junto a la Dirección de Ceremonial del Municipio, acordará con los familiares del extinto las honras, los honores fúnebres y el grado de difusión pública que permitan, a efectos de informar internamente a las demás autoridades pertinentes y también al resto de la población.

Que también deberán comunicarle formalmente, en caso de que la familia no lo hubiese hecho, al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, quien arbitrará los medios necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a sus familiares directos. Esto le permitirá coordinar con el gobierno provincial el acto con una guardia de honor y el envío por parte del Gobierno Provincial de una corona de flores en nombre del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a la Ley citada.

Que una vez aprobada esta ordenanza, se le solicitará a los Centros de nuestra ciudad que notifiquen fehacientemente el nombre de las personas que lo integran, con los datos personales de los mismos.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- En caso de fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas de la ciudad de Venado Tuerto, el Municipio de Venado Tuerto se hará cargo, de ser necesario, de los costos que demande el servicio fúnebre y/o inhumación, incluyendo el espacio en el Cementerio Municipal con los honores correspondientes.

Art.2.- En cumplimiento del Art. 1º, una vez constatado legalmente el fallecimiento con los trámites pertinentes, la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, deberá:

  • Consultar a los familiares del extinto si: “aceptan las honras establecidas en la presente ordenanza y la Ley Provincial 12.867/08”, o “parte de ellas”, o “prefieren un velatorio totalmente privado”, debiendo tener presente también la religión que profesaba. Esto debe quedar expresado por escrito con firma, aclaración y vínculo familiar con el fallecido.
  • Comunicar formalmente el deceso, en caso de que la familia no lo hubiese hecho, al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, quien por imperio de la Ley Provincial 12.867/08 arbitrará los medios necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a sus familiares directos.
  • Coordinar con el gobierno provincial el acto con una guardia de honor y el envío por parte del Gobierno Provincial de una corona de flores en nombre del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a la Ley citada.

Art.3.- La Dirección de Ceremonial del Municipio, respetando la voluntad de los familiares del extinto, organizará las honras, los honores fúnebres y el grado de difusión pública permitido, informando a las autoridades pertinentes y al resto de la población.

Art.4.- El área de Ceremonial del Municipio dispondrá:

a) El envío de una Palma o Corona en nombre del Municipio, Concejo Municipal y del pueblo de Venado Tuerto;

b) Se ordenará izar la bandera a media asta en todos los ámbitos públicos de la ciudad;

c) Concederá acompañamiento a cargo de agentes de tránsito hasta el cementerio;

d) Entrega de placa para la lápida en nombre del Municipio y el Pueblo de Venado Tuerto, cuyo texto contendrá esta frase o similar: “Aquí descansan los restos del Veterano de Guerra de Malvinas (nombre y apellido). Homenaje de la Municipalidad y el Pueblo de Venado Tuerto”.

Art.5.- El área de Ceremonial, la Secretaría de Gobierno o el área pertinente municipal encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza, deberá estar comunicado durante todo el proceso, en forma permanentemente con las agrupaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas de nuestra ciudad.

Art.6.- Deróguense los Art. 5º y 7º de la Ordenanza Nº 3830/10.

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2538-V-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA