Ordenanza
Visto:
La ordenanza Nª 3295/05 de prevención de la obesidad infantil, y,
Considerando:
Que es imprescindible promover la alimentación saludable de la población, por medio de la educación alimentaria y nutricional, tal y como lo indica la Ley Provincial N° 13719.
Que la Ordenanza Nº 3295/05 establece llevar adelante el Programa de Prevención de Obesidad Infantil a través la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales de la Municipalidad de Venado tuerto.
Que la ordenanza vigente indica a los restaurantes y lugares donde se vendan comidas que siempre tengan a disposición menús saludables, bajos en grasas saturadas y sal, siendo éste atractivo y promocionado con información nutricional para que el cliente pueda verlo y elegirlo.
Que, así como se sugiere en el marco de este Programa, a las cantinas y kioscos de las escuelas que eviten vender durante el horario escolar bebidas endulzadas con azúcar y golosinas y procurando ofrecer en lugares visibles y con carteles promociones de alimentos saludables como yogures, frutas, cereales y jugos de frutas naturales o agua, es necesario incorporarlo, también, a los eventos sociales que organice o participe el municipio, en los que se sirva o se venda comida al público.
Que es frecuente que los niños que asistan a los jardines maternales y de infantes tengan incorporado en sus desayunos y/o meriendas alternativas saludables como cereales, frutas y jugos naturales, pero al llegar a la primaria y/o secundaria ese incentivo deja de practicarse, generando inconvenientes en su salud.
Que la Municipalidad interviene en numerosos eventos deportivos, culturales y de esparcimiento, sea como organizador o participante en los cuales, a su vez, se expiden alimentos y comestibles al público en general.
Que es importante destacar que en dichos eventos exista la opción de comida saludable tales como barras de cereales, frutas, frutas secas y jugos naturales con la correspondiente concientización a la población de llevar adelante una dieta saludable. Dicha campaña educativa estaría a cargo de la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales de la Municipalidad, dentro del Programa de Prevención de Obesidad Infantil.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase incorporar el Artículo N° 9 a la Ordenanza N°3295/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En los eventos en los que la Municipalidad sea parte, tanto como organizadora o como auspiciante o concurrente, e incluyan servicio de comida, deberá incluirse, ya sea en un stand propio o mediante terceros, un servicio de alimentos saludables, teniendo como opción agua, jugos naturales, barras de cereales, futas frescas y frutos secos. A su vez en dicho stand se llevará adelante una campaña de concientización dentro del Programa de Prevención de Obesidad Infantil a cargo de la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales, explicando los alcances y beneficios de llevar adelante una dieta saludable y los riesgos que implica la mala alimentación en la salud de niños y adultos. Se tendrá en cuenta la presencia de médicos especialistas, nutricionistas, y/o cualquier persona vinculada a la salud nutricional”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4273-C-05
- Derogada: NO
- Vetada: NO