Ordenanza
Visto:
La necesidad de capacitar a nuestros Bomberos Voluntarios en técnicas de rescate vehicular y extinción de incendios en los mismos, y;
Considerando:
Que existen muchos vehículos que no son retirados del corralón municipal;
Que a estos vehículos dados de baja en los registros se podría darle un destino de gran utilidad para la comunidad de Venado Tuerto antes de mandar a compactación;
Que ya existe la ordenanza 4430/14 que dispone declarar la emergencia de los depósitos municipales donde se encuentran las chatarras y los vehículos retenidos y autoriza al DEM a publicar edictos para que los interesados acrediten sus derechos según los bienes;
Que haciendo un simple agregado en artículo 2° de la Ordenanza 4430/14 se autorizaría al DEM a entregar vehículos dados de baja a la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto a los fines que puedan realizar capacitaciones entorno a técnicas de rescate vehicular y extinción de incendios en los mismos;
Que una vez cumplida la función por parte de Bomberos Voluntarios se enviarían a compactación tal cual lo dispone la norma vigente;
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Agréguese al Artículo 2° de la Ordenanza 4430/14 la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal que permita entregar vehículos secuestrados que hayan cumplido el plazo estipulado en la norma sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados sin que nadie los haya reclamado a Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto a los fines que puedan realizar capacitaciones en torno a técnicas de rescate vehicular y extinción de incendios en los mismos. El Artículo 2° quedará redactado de la siguiente manera:
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos durante un día en el “Boletín Oficial” y en un diario de circulación local, intimando por el plazo de 15 (quince) días a acreditar derechos por ante la Sub-Secretaría de Protección Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, sobre todo el material y/o vehículos descriptos en el artículo precedente.
Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporar los mismos al patrimonio municipal y a donarlos, en calidad de chatarra, a la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, con el cargo de someter la misma al proceso de descontaminación, compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de Compactación”, (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Previo al proceso de descontaminación, compactación y disposición final el Municipio puede otorgar, siempre en calidad de chatarra y previa solicitud, vehículos que le permitan a Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad realizar capacitaciones en torno a técnicas de rescate vehicular y extinción de incendios de vehículos en el lugar a convenir entre las partes. Una vez cumplida la función, dicha “chatarra” se someterá a la descontaminación, compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de Compactación” (PRO.NA.COM).”
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3961-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO