Ordenanza
Visto:
La importancia de recuperar terrenos baldíos o abandonados que se encuentren en diferentes barrios de nuestra ciudad, generando espacios de acceso público o “plazoletas urbanas” para la comunidad; y,
Considerando:
Que las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva (OGI), que en su Art. 26º define que la Tasa General de Inmuebles (TGI), es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto; servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad; de aplicación en el área urbana y suburbana.
Que luego en el Art.44º establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para considerar como terreno baldío, (…) a los inmuebles que no cuentan con edificación y a aquellos cuya edificación se encuentre en manifiesto estado de deterioro o que no permita un uso racional de la misma”.
Que, además, el Art. 45º fija que “los propietarios y responsables de los baldíos que se encuentren ubicados en las zonas que establece el Anexo I y II del presente, estarán obligados a abonar, además de la tasa correspondiente por otros conceptos, la sobretasa al terreno baldío que determina la presente normativa”.
Que según el Art. 47º quedan exentos del pago del gravamen de sobretasa de baldío, los siguientes inmuebles: a) Los baldíos ubicados en el Sector 8 y 8A del plano que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I, cuya descripción escrita se encuentra en el Anexo II. b) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública. c) Los baldíos cuyos propietarios ofrecieron su uso a la Municipalidad y ésta los aceptara. d) Los baldíos internos. e) Los baldíos no aptos para construir, situación que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de parte interesada. f) Los baldíos cuya cota de nivel no responda al mínimo o sean anegadizos o estén contemplados en el Plan de Desarrollo Territorial. g) Los terrenos sin edificación habilitados como playa de estacionamiento de acuerdo a la Ordenanza Nº 1535/86, Art.7º, inc. h). h) Los terrenos sin edificación, destinados a alguna explotación comercial, que cuenten con la correspondiente habilitación municipal. i) Los terrenos colindantes y que conformen una unidad funcional de vivienda y/o actividad comercial, destinados a patio, jardín y/o entrada a su propiedad, playa de estacionamiento o depósito de mercaderías. j) Cuando el terreno baldío es la única propiedad de un contribuyente y está incluido en los Sectores 5, 6, 7 del Anexo I y II y no tengan más de 1500 m2.
Que, sin embargo, a pesar de haberse fijado esta sobretasa siguen siendo numerosos los terrenos que permanecen sin urbanizar, en muchos casos producto de la especulación inmobiliaria.
Que el suelo sin urbanizar y/o edificar a través del tiempo va provocando discontinuidades en la trama urbana no deseadas generando un desaprovechamiento de la infraestructura instalada y costos adicionales en la provisión de la misma que debe ser solventada por toda la sociedad.
Que, en este sentido, resulta necesario detectar aquellos terrenos urbanos que actualmente se encuentran ociosos, y presenten un potencial valor para ser incorporados a la red de espacios públicos de la ciudad, todo en la idea que resulta imprescindible priorizar la función social del suelo.
Que la existencia de terrenos baldíos resulta en desmedro de las posibilidades de integración social, la seguridad comunitaria y los fines de uso adecuadas para el suelo. Al mismo tiempo debe tenerse presente que la generación de espacios de encuentro para los habitantes resulta prioritaria para el esparcimiento, la recreación y el fomento de la cohesión social.
Que el espacio público fomenta la interacción social, generando espacios de encuentro para los habitantes, de todo lo cual se desprenden consecuencias directas que hacen al mejoramiento general de las condiciones de seguridad del barrio. Esta circunstancia normalmente viene también asociada a un impacto positivo en cuanto al interés comercial de la zona y en general al paisaje urbano.
Que este proyecto se encuentra basado en numerosos ejemplos adoptados en diferentes ciudades del mundo. Sin ir más lejos en diciembre del año 2018 se aprobó en la ciudad de Rosario un proyecto que propone convertir baldíos en “plazas de bolsillo”. Por lo que resulta necesario la aplicación de una estrategia de similares características en nuestra ciudad.
Que, a través de la sanción de la presente, se busca reorientar el uso de estos espacios degradados para el aprovechamiento de toda la comunidad, sumando mejores condiciones para la seguridad y transformando positivamente los entornos urbanos.
Se trata así de mejorar y crear espacios públicos de calidad, seguros e integrados, con diversidad de actividades en potencia, lo cual aumenta la utilidad de las calles. Que al mismo tiempo estos lugares generan impactos positivos tales como:
- En la movilidad, promoviendo la peatonalización de los espacios y la accesibilidad universal;
- Contribuyen a una mejora de la ciudad urbana;
- Mejora la seguridad mediante la recuperación de espacios deteriorados, con una mayor presencia de vecinos;
- Crea espacios para acoger, difundir y desarrollar diversas expresiones artísticas;
- Fortalece la utilidad del barrio;
- Fomenta la interacción social;
- Se constituyen en espacios aptos para la generación de pulmones verdes en medio de edificios.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Programa “Plazoletas urbanas”, que tiene como finalidad la recuperación transitoria de terrenos baldíos o en situación de abandono, transformándolos en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad, reconvirtiéndolos en espacios recreativos, de uso social y de encuentro, de libre acceso y de carácter temporal.
Art.2.- El Programa creado por Art. 1º se desarrollará sobre parcelas urbanas respecto de las cuales el propietario, poseedor o tenedor haya acordado voluntariamente con el Estado Municipal, en beneficio y con consentimiento de éste, la cesión temporal y gratuita de su tenencia y posesión para uso y disfrute general de toda la ciudadanía.
Art.3.-En todos los casos, la autoridad de aplicación dará preferencia la inclusión al presente programa de aquellos terrenos que cuenten con alguna de las siguientes particularidades:
a) Estén expuestos a altos flujos peatonales.
b) Presenten niveles de abandono.
c) Se encuentren ubicados en entornos de alta densidad poblacional
d) Tengan por su particular situación de abandono u otras causas, capacidad actual o potencial de afectar y/o constituirse como fuentes peligrosas para la salubridad o seguridad pública.
e) Presenten características inusualmente favorables para el desarrollo de actividades cuya promoción resulte de interés de municipio.
Art.4.- Los inmuebles que sean incorporados al siguiente programa, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención en el Pago de la Tasa General de Inmuebles y de la sobretasa a terrenos baldíos mientras dure la afectación del inmueble al presente Programa mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato.
b) Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de intereses de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el Programa pudieran mantener al momento de la incorporación al programa por dichos terrenos con la Municipalidad en concepto de Tasa general de inmuebles.
c) Otorgamiento de planes especiales y/o condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimiento de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento.
Art.5.- Las denominadas “Plazoletas urbanas” podrán ser utilizadas, entre otros, para los siguientes fines.
a) Generación de espacios verdes, paseos y plazas.
b) Espacios para actividades de carácter comunitario.
c) Cualquier otro destino que, a criterio de la autoridad de aplicación, resulte en beneficio de la comunidad en su conjunto.
Art.6.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público de la Municipalidad de Venado Tuerto será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. A tales fines y sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a este respecto, estará bajo su órbita de actuación entre otros, los siguientes actos:
a) La promoción y publicidad del régimen de “Plazoletas Urbanas” remitiendo a los propietarios de terrenos baldíos y junto con las boletas de TGI, notas por medio de las cuales se les haga saber de la existencia del presente régimen y se los invite a la participación voluntaria.
b) La evaluación técnica de las parcelas ofrecidas y propuestas.
c) La confección de los dictámenes que aconsejen o desaconsejen la suscripción de los contratos respectivos para la constitución y sometimiento del inmueble al régimen de “Plazoletas Urbanas”
d) La fiscalización posterior en cuanto al cumplimiento de las obligaciones suscriptas por las partes.
Del procedimiento para la constitución legal del régimen de Plazoletas Urbanas.
Art.7.- El interesado en ingresar al presente programa lo hará saber mediante nota presentada por Mesa de Entradas general de la Municipalidad de Venado Tuerto (ya sea en forma presencial o digital), en la cual brindará todos los datos legales y catastrales referidos al terreno de su propiedad, posesión o tenencia que ofrece.
Proporcionará asimismo en tal oportunidad, todos los datos catastrales relativos al inmueble, descripción física, características geográficas y poblacional del entorno, fotografías del estado actual, etc. Dicha nota será girada a la oficina de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de que dictamine si el inmueble se encuentra en condiciones legales de ser incluido en el presente programa. Dictaminado favorablemente, el expediente será remitido a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público para la tramitación administrativa posterior.
Art.8.- También se admitirán propuestas de terceros que denuncien la existencia de parcelas para incorporarlas al presente programa, las mismas podrán canalizarse por las diferentes instancias de contacto que pone a disposición la Municipalidad de Venado Tuerto, sean estas presenciales o digitales.
Art.9.- Recibido el expediente por la autoridad de aplicación, la misma se abocará al estudio de factibilidad específico para la constitución de una plazoleta urbana en dicho lugar, dictaminando fundadamente respecto a la conveniencia o inconveniencia de avanzar en la suscripción de los acuerdos formales y legales pertinentes.
Art.10.- Mediando dictamen favorable que recomiende la constitución de una 'Plazoleta Urbana" sobre un determinado inmueble, la autoridad de aplicación remitirá el expediente junto al dictamen, al área de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de la redacción del contrato a ser suscripto entre el particular y la Municipalidad. No se admitirá a los fines del presente programa la constitución por medio de otros tipos contractuales distintos al contrato de Comodato regulado por el Capítulo 21, Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorios.
Art.11.- El convenio a ser suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el Particular en cuya cabeza descansa la titularidad del derecho real de uso a ser cedido, contendrá las siguientes condiciones:
a) Deberá quedar claramente establecido que la constitución de una Plazoleta Urbana, no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado.
b) El Comodato celebrado deberá tener un plazo de vigencia no menor a los 3 años.
c) La restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto. Cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la autoridad de aplicación y del área de legales de la Municipalidad, debiéndose suscribir un nuevo convenio.
d) La Municipalidad como comodatario, y siempre y cuando medie consentimiento del comodante, tendrá la facultad de delegar la responsabilidad y tareas de conservación, mantenimiento y vigilancia del terreno en manos de organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias, quienes serán las encargadas del cuidado del lote. Asimismo, podrá en beneficio exclusivo de estas entidades, asignarles el uso exclusivo de los espacios a su cuidado.
e) En su calidad de comodatario, la Municipalidad podrá en cualquier momento dejar sin efecto el comodato, debiendo comunicarlo previamente, tanto al comodante como también a la organización no gubernamental o de bien público a cargo de la conservación, control y vigilancia del terreno, si ésta existiera.
f) Serán a cargo del comodatario y/o de la entidad o grupo con derecho al uso y goce del terreno, todos los trabajos y mejoras necesarias para el disfrute del predio: tales como trabajos de parqueado, colocación de mobiliario urbano removible, etcétera.
g) Todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que a la finalización del contrato serán retiradas todas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad sin lugar a reembolso alguno.
h) En su calidad de comodatario la municipalidad asumirá la responsabilidad civil sobre cualquier eventualidad en el espacio del inmueble, como sucede en el resto de los espacios públicos municipales.
Art.12.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4490-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO