Ordenanza

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Visto:

La falta de habilitación municipal de la sala del Teatro Malandra de nuestra ciudad, y;

Considerando:

Que, en febrero del 2018, a través del Expediente N° 196538, se solicitó la factibilidad de ubicación de un teatro en el inmueble situado en calle Colón 781.

Que el inmueble tiene Partida Municipal N° 4104, corresponde a la Zona 3 (Residencial de densidad media), del Plan de Desarrollo Territorial, donde la actividad declarada se encuadra como un establecimiento cultural de pequeña escala, regulado por la Ordenanza 4252/13 y es Uso Predominante.

Que en el plano adjuntado comprende una superficie de 206,05 m2, con una capacidad de asistencia de público de 78 personas.

Que desde el área municipal se aclara que “deberán tomar todos los recaudos a fin de que la actividad no resulte contaminante ni moleste a los linderos y al tránsito especialmente, por lo que las instalaciones edilicias deberán estar acondicionadas, priorizando las condiciones acústicas y de vibraciones, adecuándolas para el correcto desarrollo de la actividad solicitada”. Y también que “la factibilidad no faculta la construcción, regularización ni habilitación de la actividad. La iniciación y/o ejecución de estas acciones son de exclusiva responsabilidad del solicitante y/o propietario”.

Que posteriormente, con el Expediente N­° 198827, iniciado en junio del año 2018, se solicitó la habilitación del establecimiento de rubro Teatro ubicado en calle Colón 781.

Que dicho Expediente fue debidamente girado a Obras Privadas, y se le notificó al propietario que las inspecciones constataron mejoras sin declarar ante la municipalidad, lo que sería solucionable con la presentación de planos y el pago de las multas correspondientes.

Que se trata de una superficie sin declarar que supera los 40 metros cuadrados, abarcando área de la sala teatral, de depósito y un alero.

Que la multa correspondiente estándar podría oscilar en un monto aproximado a los $ 70.000. Si además la construcción violentó los parámetros de F.O.S. correspondientes, la Dirección de Obras Privadas podría interpretar que le corresponde una multa excepcional, y la cifra podría duplicarse. A esos valores hay que agregarle sellados y honorarios, otro tanto. Además, debe tenerse en cuenta que existe un cambio impositivo también por el cambio de uso al que es afectado la propiedad.

Que se adjunta copia del plano de regularización del edificio donde está alojado el Teatro Malandra, y copias de un expediente de Mesa de Entradas.

Hoy la posibilidad de habilitación está paralizada, ya que el propietario no está dispuesto a realizar los pagos para regularizar la situación, y, por otro lado, los integrantes del Teatro Malandra siguen funcionando sin habilitación, no pudiendo entonces regularizar normas de seguridad e higiene formalmente.

Que la situación implica un enorme riesgo para el propietario del inmueble y para los inquilinos, ya que el funcionamiento de la sala no cuenta con la habilitación correspondiente, lo que significa que no hay control efectivo sobre las normas de seguridad de un espacio que es frecuentado por la ciudadanía.

Que los inquilinos a cargo de la sala sostienen que no pueden avanzar si no saben en qué estado puede quedar el establecimiento una vez que se destrabe toda la parte reglamentaria/administrativa.

Que es intención contemplar que se trata de una de las salas de teatro independiente de nuestra ciudad, con una prolífica actividad artística y cultural, adonde concurre asiduamente el público venadense.

Que es intención contemplar la particularidad de la situación, tratando de evitar la clausura del teatro, como así también, no terminar beneficiando a un privado con excepciones impositivas y cumplimiento de las normas vigentes.

Que, por todo ello, se propone una excepción a la multa citada, durante 5 años, sujeta al uso exclusivo de la sala teatral Malandra. Esta consideración, concebida solamente pensando que la gente del Teatro Malandra logre recaudar fondos y adquirir el inmueble tal cual lo manifiestan y dado que el Propietario dice ser vendedor.

Que se debe mencionar también que el Nuevo Código Civil establece en 5 años las prescripciones de multas y deudas.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

                 Art.1.- Suspéndase por el lapso de 5 (cinco) años a partir de la aprobación de la presente, y caducando el 31 de diciembre del año 2024, la multa por presentación de planos regularizando obras sin declarar correspondiente al inmueble situado en calle Colón 781, Partida Municipal N° 4104.

 

Art.2.- La excepción fijada en el artículo 1° solo será aplicable mientras el inmueble sea afectado al funcionamiento de un establecimiento correspondiente a rubro Teatro.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA