Ordenanza
Visto:
La necesidad de adecuar la ordenanza N° 4934/17 aprobada por este Concejo Municipal, y;
Considerando:
Que, en la actualidad, un médico contratado por la Municipalidad que decide jubilarse, no puede seguir prestando sus servicios en algún cargo en la sanidad provincial.
Que las necesidades de recursos en el sistema sanitario santafesino son las mismas que en el resto del país, donde también faltan profesionales especializados.
Que, según un informe de la Sala de Situación del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, hay 1,63 médicos y 1,55 enfermeros cada mil habitantes.
Que el derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud.
Que a pesar de la predisposición por parte de los hospitales para regular las condiciones de trabajo de los residentes y/o para garantizar la apertura plazas específicas, no se han notado mejoras.
Que es menester de este Cuerpo Legislativo arbitrar los medios necesarios que garanticen el derecho a la salud.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Modifíquese el Art. N° 73 de la Ordenanza N° 1869, /89 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Es incompatible la percepción de los haberes correspondientes a cualquier beneficio jubilatorio que acuerda este régimen, con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, sin embargo, por tiempo determinado y con carácter general, establecer regímenes de compatibilidad limitadas, con reducción de los haberes del beneficio.
A los jubilados que desempeñaren cualquier actividad en relación de dependencia, se le suspenderá el goce del beneficio hasta que cesaren en ella, salvo:
a) Los que desempeñaren servicios honorarios prestados al Estado.
b) Los casos previstos en la Ley Nacional Nº 15284.
c) Los que desempeñaren cargos docentes o de investigación de establecimientos de nivel universitario, estatales o privados debidamente reconocidos.
d) Los médicos que se desempeñaren en Centros de Salud provinciales y/o nacionales.”
Art.2.- Incorpórese el artículo 73 Bis a la Ordenanza 1869/89 el que quedara redactado del siguiente modo:
Para la aplicación de la compatibilidad establecida en el inc.” d” del articulo precedente será menester reunir las siguientes condiciones:
a) Que el profesional se desempeñe en atención al público.
b) Que tenga menos de 65 años de edad.
c) Que no sea personal jerárquico o detente un cargo político.
No obstante, las exigencias referidas precedentemente, se requiere que el centro médico asistencial en el cual se desarrollan las tareas en relación de dependencia emita un pedido formal, el cual deberá renovarse anualmente justificando la necesidad de permanencia del profesional en cuestión, todo ello bajo apercibimiento de extinción de la compatibilidad sin más trámite.
Art.3.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 05-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO