Ordenanza
Visto:
La necesidad de continuar avanzando en la reforma de la Ordenanza Nº1869 y sus modificatorias, con el objetivo de equiparar la legislación aplicable con otros Institutos Municipales de Previsión del resto de la Provincia de Santa Fe y con los regímenes nacional y provincial, y;
Considerando:
Que, resulta imperioso adecuar la reglamentación vigente tomando las medidas necesarias para equilibrar el sistema de jubilaciones y pensiones que brinda el Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.
Que, siendo ineluctable considerar el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ord. 1869/89, es imperativo continuar con las modificaciones pertinentes, como lo es en este caso la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión.
Que, la citada ordenanza no establece un plazo de prescripción en concreto, sino que remite a la legislación nacional y con ello se generan ciertas incongruencias, todo ello a raíz de los grandes cambios que fueron ocurriendo progresivamente en el transcurso de los últimos treinta años del dictado de la misma.
Que, el artículo 26 de la ordenanza 1869/89 en su segundo párrafo establece que la prescripción de los haberes jubilatorios se aplicará según el criterio establecido por la ley nacional de jubilaciones para el personal que se encontrare en relación de dependencia. Para optimizar dicho precepto legal es menester establecer un límite temporal propio, a los fines de tutelar los recursos del ente previsional.
Que, el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario ha fijado un plazo de prescripción especifico, el cual se encuentra plasmado en el art. 60 de la Ordenanza 7919/2005. Dicho plazo tiende a preservar los recursos del ente previsional haciendo operar la prescripción de los haberes jubilatorios o de pensión en un periodo razonable y ajustado a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales de los solicitantes.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el artículo 26 de la Ordenanza 1869/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El derecho a la prestación nace a partir del momento en que el beneficiario reuniere los requisitos necesarios para acceder a la misma, independientemente del tiempo que demore la tramitación del beneficio, y aun cuando la resolución acordándolo se adoptare por vía jurisdiccional. Sin perjuicio de lo expresado, prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación de reajustes, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de beneficio.
La presentación de la solicitud ante el Instituto, interrumpe el plazo de prescripción, siempre que a1 momento de formularse, el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado.
El Directorio del ente previsional establecerá la modalidad de pago de los haberes jubilatorios o de pensión devengados en favor del solicitante, estableciendo a estos fines un cronograma de pago el cual tendrá por objeto no afectar la estabilidad financiera del Instituto”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 05-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO