Ordenanza

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Visto:

La necesidad de concretar acciones que contribuyan a la agilización del sistema burocrático a la hora de realizar trámites personales, y;

 

Considerando:

Que, a la hora de realizar trámites personales, se solicitan como condición, además de la fotocopia del DNI, el de un certificado del grupo sanguíneo y en muchos casos, se solicita llenar y firmar una declaración jurada sobre "enfermedades permanentes", como diabetes, hipertensión o insuficiencia cardiaca.

Que esta información solo tiene fines orientativos para el equipo médico que atienda una posible emergencia, ya que, ningún médico se puede basar en los datos que aparecen en la licencia de conducir o ficha médica para hacer un reemplazo sanguíneo.

Que, si bien varios expertos sostienen que el conocimiento sobre el grupo sanguíneo ha salvado millones de vidas desde su descubrimiento, su relevancia es relativa fuera de ciertas situaciones puntuales ya que no tiene ninguna importancia conocerlo con anterioridad, pues la determinación del grupo sanguíneo se realizará en el momento, utilizando anticuerpos monoclonales idénticos a los presentes en el plasma humano. Si un paciente requiere 100 transfusiones de sangre, 100 veces se le hará el examen de sangre y compatibilidad para estar completamente seguros de la sangre que se le colocará.

Que debe resaltarse que, para aportar esta información, además de efectuar los tramites usuales, muchos deben concurrir a un laboratorio y someterse a un examen, lo que convierte al trámite en algo engorroso, más teniendo en cuenta que se es algo que es irrelevante, que se puede evitar, que es rápido y económico, que puede realizarse sin ayuno previo y que el resultado se obtiene en unos minutos.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Elimínese como requisito de cualquier trámite y/o ficha medica que se realice en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, la solicitud de ‘’TIPO DE SANGRE Y FACTOR RH’’.

 

Art.2.- Envíese copia al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y a la Secretaría de Salud de la Nación y a las Cámaras legislativas provincial y nacional.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3336-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA