Ordenanza

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Visto:

La solicitud de pavimento efectuada por los vecinos de calle Ing., Camarero entre Corrientes y Chaco de nuestra ciudad, y;

 

Considerando:

Que los vecinos de calle Ing. Camarero entre Corrientes y Chaco vienen desde hace tiempo solicitando la realización de la obra pública de pavimento en dicha arteria, y luego de un comprometido esfuerzo, han logrado la apertura de la correspondiente carpeta a la cual se ha asignado Expediente Administrativo N° 188.461-V-2016.

Que como se ha dicho en diversas oportunidades y presentaciones relativas a la obra pública de pavimento la autogestión que llevan a cabo los vecinos de cada sector de la ciudad, demanda de ellos, un considerable y valorable esfuerzo, tiempo y dedicación, ya que generalmente es un grupo de vecinos del sector  el que encabeza las tratativas, y se encarga de conversar con los restantes vecinos, trasladándoles las condiciones, valores, modalidades de pago  y demás características de la obra, para luego recolectar firmas y lograr la apertura del Expediente que posteriormente servirá para la efectivización de la obra.

Que los vecinos de calle Ing. Camarero, han sido recientemente notificados del aumento del valor de la UTM, incremento que de aplicárseles conforme señala la documentación recibida, variaría considerablemente el valor de la obra.

Que en virtud de lo antes descripto, y teniendo en consideración que la carpeta de solicitud de pavimento para dicha arteria, ya se encuentra abierta y avanzadas las gestiones iniciadas por los frentistas, se requiere a través de la presente, se proceda a extender el plazo de aplicación de la citada actualización hasta la fecha 15/03/2020.

Que lo solicitado tiene su fundamento en que los vecinos de ésta zona, han venido trabajando muy arduamente desde hace años para lograr la concreción de dicha obra, han  logrado con mucho tesón la apertura de la carpeta y por ser justamente una compleja labor la de la autogestión, sumado a la incertidumbre que respecto a la continuidad del proceso y modalidades generó en ellos el cambio de gestión local, se terminó retrasando el plazo para lograr la totalidad de las firmas y culminar con la totalidad de las  gestiones necesarias.

Que por tal motivo consideramos que aplicar rígidamente dicho aumento no resultaría apropiado, conociendo el gran esfuerzo que los vecinos han llevado a cabo durante años, y más aun teniendo en cuenta que la fecha de apertura de carpeta les fue recién notificada el día 5/11/2019.

Que la inconveniencia de la aplicación de la actualización en tratamiento tiene su fundamento en que dicho incremento afectaría en forma directa a la concreción de la obra en un sector de la ciudad que es muy concurrido y transitado, por lo que no efectivizarlo significaría un evidente y lamentable retraso. 

Que  por todo lo descripto se considera recomendable extender el plazo de aumento de UTM para dicho sector a la fecha 15/03/2020. Dejando la correspondiente constancia que, si a esa fecha los vecinos del sector no hubieran concretado su pago total por adelantado o formalizado el plan de pago en cuotas de la obra, se procederá a aplicar sin más el aumento notificado.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal extender el plazo de actualización de la U.T.M aplicable al expediente administrativo 188.461-V-2016 hasta la fecha 15-03-2020.

 

Art. 2.- Procédase a notificar dicha extensión a los frentistas a la brevedad y dejes constancia que cumplimentada esa fecha, los vecinos del sector que no hubieran concretado su pago total por adelantado o formalizado el plan de pago en cuotas de la obra en cuestión deberán abonar la obra con la correspondiente actualización de la U.T.M

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4492-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA