Ordenanza

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Visto:

La Ley Provincial N° 13.891 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499 e invita a los Municipio y Comunas hacer lo propio, y;

 

Considerando:

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que desde 1995 goza de jerarquía constitucional por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer aprobada por Ley 24.632.

La Ley Nacional 26.485, ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009.

La Ley Nacional N° 27.499 Ley Micaela, que lleva el nombre de Micaela García, por haber sido víctima de femicidio, y además haber sido una joven defensora de los derechos de la mujer y de los más vulnerables. Dicha ley tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado como forma para dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro País al firmar la Convención Interamericana mencionada ut supra.

La Ley Provincial N° 13.891 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499 e invita a los Municipio y Comunas hacer lo propio.

El Decreto Municipal 035/15 que crea la Coordinación de Políticas de género

El convenio de colaboración entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Asociación Civil Red de Mujeres para la Justicia firmado en mayo de 2019.

Que, los ámbitos laborales son lugares donde se llevan a cabo actividades productivas como medios de vida que no están exentos de expresiones de la violencia de género que se vive en otros espacios de la sociedad     

Que, el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para que se fortalezcan los derechos de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de ningún tipo.

Que, la Coordinación de Políticas de Género, en el ámbito Municipal, fue creada con la finalidad de promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igual jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas.

Que, a partir de estos objetivos se desprenden distintas líneas de acción, una de ellas es la formación y capacitación a organismos gubernamentales y no gubernamentales en violencia y equidad de género.

Que, en este sentido, en el mes de mayo de 2019 se firmó un convenio entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en el cual se plantea un acuerdo de trabajo conjunto contra la violencia de género y la implementación de la Ley N° 27.499, más conocida como Ley Micaela, llevándose a cabo capacitaciones para el Poder Judicial y la Administración Municipal.

Que, el Estado debe generar políticas tanto para dentro de la administración pública Municipal, como para el resto de la sociedad que sea ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer. Que la formación en temática de género y violencia contra las mujeres es una de las herramientas fundamentales para pensar y avanzar en un camino que a largo plazo ponga fin al machismo arraigado en la sociedad.

Que, en los pocos meses que va de este año contamos con 63 femicidios en todo el territorio de la Argentina, o sea, uno (1) cada veintitrés (23) horas.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

 

ORDENANZA

Art.1.- Dispóngase la Adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley N° 13.891 que establece la capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

Art.2.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Venado Tuerto, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, el Concejo  Municipal, así como toda otra entidad  y organismo dependiente de la Municipalidad.

 

Art.3.- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones dispuestas en el Artículo 1 de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente

 

Art.4.- A los fines de establecer las penalidades para los incumplimientos del Art. 1 de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Municipal una propuesta para su aprobación.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el primer día del mes de abril del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3932-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA