Ordenanza
Visto:
La reciente sanción de la Ley 13.977 que declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, y, la Ley de Emergencia Covid19 N° 13.978, y teniendo en cuenta la existencia de la ley 12.385 (y modificatorias) y su Decreto Reglamentario, y;
Considerando:
Que, la Ley 13.977 declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe.
Que la ley de Emergencia Covid19 N° 13.978 autoriza en su artículo 6 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes.
Que asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2019 correspondientes a la ley 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente a los períodos 2019 y 2020 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados.
Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 6 de la Ley Emergencia Covid19.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase a las Leyes Nº 13.977 y 13.978.
Art.2.- Solicítese a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe correspondiente al 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 6 de la Ley Emergencia Covid19 N° 13.978 y su reglamentación.
Art.3.- Solicítese a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta administración municipal el importe correspondiente al 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2019, los que se hallan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del artículo 6 de la Ley N° 13.978 y su reglamentación.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4435-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO