Ordenanza
Visto:
Las situaciones de carácter extraordinario que los efectos de la pandemia del virus COVID-19 vienen ocasionando sobre diversos sectores, y;
Considerando:
Que es público y notorio que, como producto de disposiciones emitidas por parte del Gobierno Nacional, existen rubros comerciales, industriales y de servicios que se han visto impedidos de desarrollar su actividad como producto del aislamiento preventivo social y obligatorio.
Que, en este sentido, cabe contemplar dentro de cada sector a aquellos contribuyentes que en función a su capacidad económica y contributiva soportan en mayor medida el peso de la contingencia.
Que corresponde en consecuencia establecer disposiciones que contemplen esta realidad, a fin de preservar el principio de equidad y justicia en la determinación del Derecho de Registro e Inspección, que es el tributo representativo de la situación planteada.
Que, a su vez, debe tenerse en consideración, el período de tiempo en el que efectivamente dicha contingencia causará los efectos citados, así como el dinamismo con que las disposiciones normativas se van sucediendo para reflejar y adaptar las necesidades a las nuevas instancias en las que la pandemia nos va introduciendo.
Que es preciso en este marco considerar y diferenciar también la situación fiscal de cada contribuyente en función de su conducta tributaria.
Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase la exención del Derecho de Registro e Inspección, y sus complementos y adicionales, correspondiente al período fiscal marzo 2020 a los contribuyentes del citado tributo cuando su situación tributaria con relación al mismo se ajuste a las condiciones que en forma estricta y taxativa se establecen por la presente, y en los porcentajes que para cada situación se indican.
Art.2.- El beneficio establecido en el artículo precedente, resultará de aplicación efectiva, cuando en forma conjunta se configuren las siguientes condiciones:
2-1) Régimen General
a) La suma total de ingresos brutos totales devengados durante el año 2019 resulte igual o inferior a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.-).
Los ingresos a considerar serán los generados por todas las operaciones y por todo concepto, que surjan de sus Estados Contables y/o Registros de Ventas y/o Ingresos.
Cuando no pudieran anualizarse los ingresos a los efectos del encuadramiento referido, tratándose de contribuyentes que iniciaron sus actividades durante el año 2019 y en tal sentido no disponen de los citados Estados y/o Registros de manera integral, deberán proporcionar la mencionada cifra considerando los meses completos y/o fracciones de días (en este caso utilizando el denominador 365), desde la fecha de inicio de actividades. Idéntico tratamiento, corresponderá aplicar cuando el inicio de actividades se hubiera producido durante los tres primeros meses del año 2020.
b) No registrar deudas por los períodos devengados hasta el período fiscal enero 2020 inclusive, o en su caso contar con convenios de pago por el tributo objeto de la presente, con sus cuotas debidamente abonadas y cuyos vencimientos se hubieran devengado hasta el último día hábil del mes de febrero del año 2020.
Cuando por cualquier circunstancia no se configuren las situaciones establecidas en el presente inciso, el beneficio será del 50 % del total de la obligación determinada para el período fiscal correspondiente a la aplicación del mismo.
c) No contar entre los rubros explotados aquellos que hubieran sido declarados como esenciales en virtud de las disposiciones emitidas a nivel nacional hasta la fecha indicada en el inciso precedente, y en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
d) La presentación de la Declaración jurada correspondiente se efectúe hasta el día del vencimiento correspondiente.
2-2) Régimen Simplificado
Los contribuyentes incluidos en el Régimen simplificado gozarán del beneficio objeto de la presente cuando en forma conjunta se configuren las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes.
Cuando por cualquier circunstancia no se configuren las situaciones establecidas en el inciso b), el beneficio será del 50 % del total de la cuota correspondiente al período fiscal objeto del mismo.
Art.3.- En el caso de contribuyentes que, habiendo estado comprendidos en alguno de los beneficios incluidos en la presente, abonen el Derecho correspondiente al período de marzo 2.020, durante el mes de abril del corriente, se les generará el crédito correspondiente, el que podrá ser utilizado para la cancelación de los períodos fiscales que se devenguen en los meses posteriores hasta el último período fiscal del año 2020.
Art.4.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a que en caso de que a partir de la sanción de la presente, el Gobierno Nacional emita nuevas disposiciones relacionadas con restricciones que en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio impidan el ejercicio de actividades alcanzadas por el Derecho de Registro e Inspección, se emitan los correspondientes actos administrativos a fin de hacer extensivo el alcance de la presente a períodos fiscales posteriores y con idéntico espíritu.
Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará todas las medidas y gestiones administrativas a fin de hacer efectiva la materialización de lo dispuesto en la presente. Asimismo, dispondrá y resolverá toda cuestión no prevista expresamente, estableciendo los criterios interpretativos que resulten conducentes en sintonía con las demás normas concordantes.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO