Ordenanza

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Visto:

La necesidad de revisión de la Ordenanza N° 1869/89 y sus modificatorias; y,

Considerando:

Que la realidad cambia vertiginosamente lo que provoca la necesidad de revisión de las normas en general y las ordenanzas en particular.

Que las problemáticas del derecho previsional van evolucionando permanentemente y por ello es menester desarrollar mecanismos que logren anticiparse a aquellas problemáticas que ya en el presente se constituyen como realidad en otras Cajas de Jubilaciones e Institutos de Previsión Social no tan solo a nivel provincial sino también a nivel nacional.

Que la Ordenanza 1869/89 ha tenido cambios a lo largo del tiempo como producto de las diferentes problemáticas que fueron surgiendo lo que por supuesto es una saludable adaptación pero que a veces conspira contra la deseable unidad de criterios y coherencia de las normas, máxime cuando hablamos de una norma tan abarcativa como la que rige los beneficios previsionales.

Que las Ordenanzas 2741/97, 3710/09, 3727/09, 3766/09, 3875/10, 4485/14, 4598/14, 4595/15, 4636/15, 4646/15, 4653/15, 4729/16, 4865/16, 4866/16, 4939/17, 5038/18, 5141/19, 5175/19, 5186/19 y 5190/19 modificaron el contenido original.

Que la propia Ordenanza 1869/89 prevé la posibilidad que el Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social eleve a consideración del Departamento Ejecutivo toda iniciativa concerniente al régimen municipal de previsión que se estimare conveniente.

Que en este marco se propone la conformación de una Comisión Asesora de Seguridad Social.

Que esta propuesta se formula atento a la necesidad de dar tratamiento urgente a diversas problemáticas del régimen previsional municipal y los proyectos hoy con estado parlamentario, parciales y/o integrales, para lograr anticiparse a los problemas que detentan otros entes previsionales actualmente y que se está  a tiempo de resolver, todo con el objeto de dar cumplimiento a los fines del Instituto y propender a la sustentabilidad del régimen.

Que el Directorio del I.M.P.S.V.T, se encuentra compuesto por representantes de los diferentes sectores involucrados, - Activos, Pasivos, Concejo Municipal, Ejecutivo Municipal y un Presidente – y a su vez las propuestas recorren la metodología de todas las Ordenanzas con intervención del Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que es primordial atento a la transcendencia de los temas a ser tratados, lograr la mayor participación posible para generar consensos amplios.

Que dicha Comisión constituiría un ambiente propicio para desarrollar la tarea respecto de los problemas actuales, como así también evitar futuros conflictos, aplicando una política previsional que articule el sostenimiento del sistema, que consolide la confianza y justifique las obligaciones intergeneracionales, con la cobertura eficaz de las contingencias sociales, lo que implica la adecuada atención de las mismas y prestación suficiente.

Que en la misma se podría dar participación a todos aquellos técnicos y/o especialistas en Seguridad Social a los fines de que estos aporten y nutran los proyectos que estuviesen en análisis, apoyándose en los estudios específicos que aporten los datos necesarios para la realización de su cometido.

Que el sistema que administra el Instituto Municipal de Previsión Social tiene como objetivo una justa distribución de los recursos, fundamentalmente constituidos por los aportes de los afiliados y la contribución de la patronal.

Que esto supone la confianza de generaciones sucesivas, ya que el encadenamiento entre ellas va cerrando un círculo e implica un compromiso para el futuro, que demanda ser cuidadosos en la gestión del sistema previsional y conscientes de la inexorable vinculación que se da entre los beneficios actuales con el compromiso de generaciones futuras.

Que en sendas reuniones con el Presidente del Instituto y/o el Directorio del mismo con el Sr Intendente y con los Sres. Concejales se abordó la necesidad de la creación de citada Comisión.

Que el Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social ha requerido opinión jurídica previamente y la misma es favorable a la solicitud de generar la creación de la Comisión Asesora al Ejecutivo y Legislativo local.

Que considerando que el Ejecutivo Municipal y este Concejo comparten el criterio del Directorio de facilitar los instrumentos y reforzar institucionalmente los cauces de comunicación y efectiva participación, posibilitando una amplia integración que permita la interacción de todos los genuinamente interesados, parece oportuno avanzar proporcionando un marco que garantice un espacio de diálogo permanente entre todos los sectores involucrados.

Que el Instituto Municipal de Previsión Social ha solicitado un estudio actuarial por terceros debidamente calificados, lo que permitirá tener una evaluación independiente y técnica del sistema, obviamente dicha opinión deberá analizarse a la luz de los propósitos e intenciones de los actores involucrados, siendo una herramienta importante para citada Comisión.

Que el escenario que se abre a partir de la epidemia, la cuarentena y la lamentable profundización de la situación de crisis económica obliga a tener aún más previsiones a futuro y a que los cambios cuenten con consensos lo más amplios posibles.

Que la importancia de los temas a considerar hace que esta comisión sea una herramienta expeditiva, que no dilate las soluciones estimándose prudente fijar un plazo de 60 días prorrogable por otro período igual para expedirse.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.-Creación: Créase la Comisión Asesora de Seguridad Social en el ámbito del Concejo Municipal, la que funcionará por un término de 60 días prorrogable por otro período igual.

 

Art.2.-Objeto: La Comisión Asesora de Previsión Social tiene por objeto aconsejar acerca del Régimen Previsional del Instituto Municipal de Previsión Social instituido por Ordenanza 1869/89 y modificatorias.

 

Art.3.-Integración: La Comisión Asesora de Seguridad Social estará integrada por: un (1) representante por bloque del Concejo Municipal, un (1) representante del Ejecutivo Municipal profesional de las Ciencias Económicas, los representantes de Activos y Pasivos en el Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social, el presidente del Instituto Municipal de Previsión Social y un (1) representante de la Asociación de Trabajadores Municipales, pudiendo agregarse otros asesores si los integrantes mayoritariamente lo consideraran necesario.

 

Art.4.- Funciones: Corresponde a la Comisión Asesora de Previsión Social:

4.1. Considerar las iniciativas y proyectos que le sean sometidos a su análisis.

4.2. Considerar las iniciativas y proyectos que le sometan otros sectores interesados de la comunidad.

4.3. Analizar los informes referentes a la situación y evolución del Sistema y proponer aquellas medidas tendientes a subsanarlos.

 

Art.5.-Dictámenes y opiniones: En todos los casos los dictámenes deberán ser emitidos por el pleno de la Comisión Asesora, consignándose por escrito y expuestos suficientemente sus fundamentos. Se deberá procurar elaborar dictámenes sobre la base del consenso, de no lograrse el mismo deberán acompañarse también las argumentaciones de los miembros integrantes de la Comisión con opinión/es diferente/s. Los dictámenes u opiniones de la Comisión Asesora de Previsión Social serán de carácter no vinculante.

 

Art.6.- Gastos: Los integrantes de la Comisión Asesora de Previsión Social no percibirán retribución alguna por su tarea.

 

Art.7.- Funcionamiento: La Comisión Asesora de Previsión Social funcionará presidida por un representante designado por el Concejo Municipal, quien promoverá y dirigirá las reuniones de la Comisión, organizando los dictámenes y poniéndolos a disposición del Concejo. A través del mismo podrá convocarse, a iniciativa de los miembros de la Comisión, a quienes cuya participación se considere relevante para el tratamiento de los temas.

 

Art.8.- Reuniones: La Comisión Asesora de Previsión Social se reunirá en todas aquellas ocasiones y con la periodicidad en que así lo resuelva el pleno. También se podrá reunir en forma extraordinaria por iniciativa del Presidente, o a petición de los integrantes de la misma.

 

Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 05-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA