Ordenanza
Visto:
La necesidad de reorganizar las fechas establecidas para la conformación del cronograma electoral de Comisiones Vecinales fijadas por la Ordenanza 4800/16, y;
Considerando:
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado el 19 de marzo de 2020 a nivel nacional por el DNU N° 297/20 y las reglamentaciones complementarias, hicieron necesaria la reorganización de la agenda planificada para el año 2020.
Que la Ordenanza Nº 4800/16 dispone regular el funcionamiento de las Comisiones Vecinales, derogando normas anteriores que tratan el mismo tópico.
Que dicha Ordenanza en el Artículo 5 establece la conformación de la Junta Electoral en el mes de junio, la cual deberá conformar el correspondiente cronograma electoral en su primera reunión.
Que en el día 20 de junio del 2020 la Junta Electoral notificó al Concejo Municipal de Venado Tuerto la imposibilidad de establecer el cronograma eleccionario para la renovación de las autoridades de las comisiones vecinales.
Que dicha Junta Electoral elevó una propuesta para la modificación del artículo 17 de la Ordenanza N° 4800/16, el cual menciona que “Se establece el mes de octubre para la realización de elecciones de Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo la Junta Electoral fijar el calendario electoral y la fecha de elecciones en un solo domingo para todas las vecinales”.
Que es menester que este cuerpo deliberante pueda ser coherente a los tiempos que corren y responsable con el trabajo de vecinalistas, vecinos y vecinas de la ciudad de Venado Tuerto que participan o quieren participar del proceso electoral.
Que por recomendaciones de organismos nacionales e internacionales es prioritario conservar la salud, evitando eventos en dónde se puedan generar aglomerados, tratando de preservar la población de un eventual contagio en eventos masivos.
Que, como establece el Artículo 18 de la Ordenanza N° 4800/16, el cronograma electoral fijará la presentación de listas hasta treinta (30) días antes de las elecciones.
Que muchos vecinos y vecinas que integran listas de Comisiones Vecinales se encuentran dentro de los grupos de riesgo, por lo que es fundamental que se cuide la exposición de estas personas, evitando la exposición que demanda la realización de una campaña electoral barrial.
Que no es prioritario establecer en este contexto una fecha tentativa en la que se pueden realizar las elecciones, siendo necesario prorrogar los mandatos 2018-2020 hasta que la situación lo permita, sin generar falsas expectativas.
Que es prudente que la Junta Electoral conformada en junio de 2020 pueda volver a reunirse a futuro para evaluar la situación epidemiológica y prever una fecha futura para la realización de elecciones barriales.
Que además de atender a la cuestión coyuntura este cuerpo deliberante debe tomar nota de la necesidad de reforma integral de la Ordenanza 4800/16 que regula a las Comisiones Vecinales, incorporando temas prioritarios que fueron abordados en el Foro de Comisiones Vecinales el día jueves 5 de marzo de 2020.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese provisoriamente por el término de 6 meses desde la aprobación de la presente el Artículo 17 de la Ordenanza N°4800/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17. Fecha de elecciones de Comisión Directiva:
Se establece el mes de noviembre para que la junta electoral analice la situación epidemiológica y pueda fijar, de ser posible, la fecha de elecciones de Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo la Junta Electoral fijar el calendario electoral y la fecha de elecciones en un solo domingo para todas las vecinales. Los gastos que demande el comicio y la impresión de boletas serán por cuenta de la Municipalidad e imputados a la partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales.
Art.2.- Modifíquese provisoriamente por el término de 6 meses desde la aprobación de la presente el Artículo 18 de la Ordenanza 4800/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18. Cronograma Electoral
El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos:
a) Elecciones: se efectuarán en un domingo del mes que determine la Junta Electoral.
b) La presentación de lista se efectuará hasta (30) días antes de las elecciones.
Art.3.- Establézcase un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente para la realización de una reforma integral de la Ordenanza N° 4800/16, incorporando recomendaciones del Foro de Comisiones Vecinales, del Círculo Vecinalista, de la Dirección de Vecinales, de los proyectos de los Concejales que se encuentran en Plenario y de los diversos actores involucrados en el desarrollo del vecinalismo.
Art.4.- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Junta Electoral conformada en el año 2020, al Círculo Vecinalista y a la Dirección de Vecinales del Gobierno de Venado Tuerto.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2594-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO