Ordenanza

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Visto:

La necesidad de modificar la Ordenanza N° 4629/15 la cual dispone la aplicación del programa propietario responsable, y;

Considerando:

Que la ordenanza N° 4629/15 dispone la aplicación del programa propietario responsable mediante un marco normativo para abordar la situación de construcciones y/o terrenos en estado de abandono en el ámbito de la municipalidad de Venado Tuerto.

Que en el artículo N° 2 indica que serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Departamento Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Que en el artículo N° 4 establece que el propietario o cualquier otra persona jurídica en el plazo de quince (15) días corridos a partir de la notificación, debe proceder a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a su costo y cargo.

Que la limpieza de los terrenos es importante tanto para el municipio como para los vecinos lindantes, actualmente el plazo de 15 días es muy extenso y en la mayoría de los casos el notificado no cumple con lo pedido. Es necesario acortar los plazos para que la Municipalidad obtenga pronta respuesta en cada notificación que se realiza a los propietarios.

Que es necesario modificar el plazo indicado en el Artículo N° 4, de quince (15) días a siete (7) días corridos a partir de la notificación para que el propietario proceda a realizar el pedido correspondiente, y también, desde el Municipio tomar medidas ante la  reincidencia de la infracción.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el Artículo 4 de la Ordenanza N° 4629/15 el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

 “Art.4.- Comprobada la infracción pertinente, se debe notificar al propietario o cualquier otra persona jurídica prevista en el art. 2 de la presente Ordenanza para que en el plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a su costo y cargo”.

 

Art.2.- Agréguese el siguiente artículo a la ordenanza N° 4629/15 el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

 “Art.12.: - En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el Art. 5 de la presente ordenanza, el Tribunal de Faltas estará facultado a duplicar los montos de las multas previstas en el Código de Faltas”.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2519-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA