Ordenanza
Visto:
Las situaciones de violencia de género y la necesidad de acompañar a dichas víctimas, y;
Considerando:
Que la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Venado Tuerto (A.T.M) ha presentado un proyecto de ordenanza a los fines de garantizar la protección de las trabajadoras municipales que resulten víctimas de “violencia de género”.
Que la Ley Provincial N° 13.696, promueve y garantiza derechos en el ámbito laboral para trabajadoras en situación de violencia de género, entendiéndose como tal toda conducta, acción y omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que la Ley Provincial N° 13.348 considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto al varón incluyendo a quienes acrediten la rectificación registral del sexo conforme la Ley 26.743.
Que la Ley Provincial de Violencia de Género N° 13.696 no contempla en su aplicación a las trabajadoras pertenecientes a la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, provocando dicha omisión una desprotección de las trabajadoras municipales que quedan excluidas del régimen de protección integral establecido en la órbita provincial.
Que en el ámbito locas se cuenta con el Decreto N° 011/19 el cual debe ser complementado mediante una ordenanza tendiente a equiparar los derechos de las trabajadoras municipales con aquellas que desempeñan su función en el ámbito provincial.
Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Objeto: promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras municipales y para las personas que acrediten la rectificación registral del sexo (Ley N° 26.743) en situación de violencia de género.
Art.2.- A los fines de esta Ordenanza se entiende como Violencia de Género la definición establecida por la Ley Nacional N° 26.485 y la Ley Provincial N°13.348 o las que en un futuro las reemplacen.
Art.3.-Créase como causal de licencia laboral extraordinaria la “violencia de género” para las trabajadoras del estado municipal, organismos autárticos, organismos descentralizados y empresas del estado municipal, incluyendo a aquellas personas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la Ley nacional N° 26.743.
Art.4.- La licencia extraordinaria se otorga por un plazo de 5 (cinco) días hábiles, con goce de sueldo y sin pérdida del suplemento “presentismo”, todo ello con independencia de la antigüedad en el cargo.
Art.5.- La licencia entra en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio la afectada o ante los responsables del área de recursos humanos del organismo empleador, debiendo en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) presentar la instancia de acción penal bajo apercibimiento de tener por injustificadas la inasistencia al trabajo. La comunicación podrá realizarse de manera personal, por terceros o por parte de la asociación gremial correspondiente.
Art.6.- Frente a la solicitud de la licencia laboral por violencia de género, el organismo empleador debe preservar el derecho a la intimidad de la persona en situación de violencia evitando en todo momento la re- victimización de la persona afectada.
Art.7.- El organismo empleador debe notificar por escrito, en soporte papel o electrónico, a la asociación gremial que la represente toda licencia laboral por violencia de género en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su inicio, debiendo constar en la notificación el nombre completo de la trabajadora, su documento nacional de identidad, domicilio, teléfono de contacto y una copia de la documentación por ella presentada.
Art.8.- El organismo empleador y la asociación gremial correspondiente evaluará y dispondrá medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de violencia de género de acuerdo a la complejidad del caso.
Art.9.- Créase un Registro Municipal de licencias laborales por violencia de género, con el objeto de proceder a su sistematización y facilitar el estudio y visualización de esta problemática en miras de cooperar en su erradicación.
Art.10.-Toda la información que obtenga el organismo empleador y la asociación gremial correspondiente en virtud de los hechos de violencia de género traídos a su conocimiento, es confidencialidad y de reserva, aún ante requerimientos administrativos o judiciales, salvo expreso consentimiento informado por la víctima o de sus derecho habientes ante la ausencia de esta.
Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3932-C-02 3744-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO