Ordenanza

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Visto:

La alta prevalencia de la enfermedad celíaca, el subdiagnóstico de la misma y la alteración en el modo de vida que provoca en aquellos que son diagnosticados, y;

Considerando:

Que la celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales, que puede afectar tanto a niños como a adultos y actualmente la incidencia es mayor en mujeres que en varones.

Que esta intolerancia se presenta en personas que tienen predisposición genética a padecerla y se sabe que aparece con más frecuencia entre miembros de la misma familia.

Que se estima que en Argentina 1 de cada 100 habitantes puede ser celíaco, pero asimismo se calcula que el 75 % de los afectados no saben que lo son, dado que se trata de una dolencia altamente subdiagnosticada y que incluso puede ser asintomática.

Que esta intolerancia alimentaria, mediada por un mecanismo autoinmune, produce una lesión característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, causando así un cuadro de malabsorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas).

Que el diagnóstico de la celiaquía se realiza a través de la medición de anticuerpos específicos en sangre EmA (endomisio) y/o tTG (transglutaminasa tisular), además de una biopsia de duodeno.

Que las características propias de la enfermedad condicionan la vida diaria de las personas afectadas y sus familias, y una vez diagnosticada, su tratamiento consiste únicamente en una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida, ya que la mucosa intestinal se normaliza cuando se inicia la dieta sin TACC.

Que en nuestro país la harina de trigo es un alimento casi omnipresente en la cocina y la industria alimenticia, por lo que las personas con este padecimiento sufren un problema de adaptación social, y las políticas estatales deberían estar apuntadas a atenuar esta transición para evitar el deterioro de su calidad de vida y de sus vínculos afectivos.

Que, en el año 2009, mediante la Ley N° 26588, el Congreso de la Nación declaró de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten; y que la provincia de Santa Fe se encuentra adherida a la misma por la Ley N°13190.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social el Registro Voluntario de personas celíacas de la ciudad de Venado Tuerto, a los fines de recopilar la información necesaria tendiente a mejorar políticas apuntadas a los enfermos celíacos y proveer a sus necesidades.

 

Art.2.- La Dirección de Salud promoverá la realización de programas de información a pacientes y a la población en general sobre la enfermedad celíaca, sus consecuencias y complicaciones y métodos de diagnóstico y tratamiento.

 

Art.3.-El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe la incorporación de clases especiales en las escuelas primarias y secundarias sobre las características de la celiaquía y su dieta nutricional.

Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará un porcentaje del presupuesto (según lo que considere adecuado y proporcional de acuerdo a los datos arrojados por el Registro Voluntario creado por el art. 1 a la compra de comestibles sin TACC para asegurar la correcta alimentación de las personas carenciadas que padecen celiaquía.

 

Art.5.-La regulación y el control de las medidas pertinentes a asegurar la entrega de alimentos o comidas elaboradas libres de gluten estará a cargo de la Dirección de Salud a través del órgano que esta crea conveniente.

 

Art.6.-Deberán incorporarse productos y alimentos libres de gluten en los kioscos y cantinas de las escuelas de todos los niveles educativos e instituciones terciarias y universitarias (públicos o privados) radicados en la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.7.-Todos los locales gastronómicos de la localidad de Venado Tuerto deberán ofrecer al menos una opción de menú apto para celíacos, que estará claramente señalizada, bajo apercibimiento de ser sancionado con una multa cuyo monto determinará oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.8.-Se garantizará la atención médica gratuita para el diagnóstico y tratamiento de enfermos celíacos que no posean recursos y carezcan de cobertura de obra social.

 

Art.9.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4343-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA