Ordenanza
Visto:
La necesidad planteada por el Sanatorio San Martin S.A. de nuestra ciudad, respecto a cubrir en su totalidad el ingreso/egreso de ambulancias, área de carga y descarga, y servicios y/o suministros por calle Iturraspe, sumado a las ampliaciones y/o modificaciones surgidas en la reformulación de la guardia, y;
Considerando Que:
El Estado Municipal debe alentar la expansión de los servicios de salud en cantidad y calidad, entendiéndolo como un servicio público de interés comunitario.
La Ley Orgánica de Municipalidades en su art. 39 fija las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, y en su inc. 62 establece lo que corresponde en el Orden Social: “la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población”.
Es evidente el interés de un Municipio de tener un Servicio de Salud eficiente y que progrese hacia la alta complejidad, tanto fuere público como privado, situación que en los tiempos actuales se manifiesta palmariamente; tal hecho debe ser asistido con políticas municipales que acompañen este desarrollo.
El Sanatorio San Martin S.A., prestadora sanitaria de vasta trayectoria en la ciudad y la región, se encuentra en expansión, motivada por, entre otros factores, el crecimiento demográfico, la generalización de la práctica de diagnósticos preventivos con su correspondiente equipamiento y la incorporación de nuevos tratamientos, como diálisis, que años atrás no podían practicarse en Venado Tuerto.
Con ese objetivo ha diseñado importantes modificaciones edilicias, que redundarán en una suba sustancial de camas de internación para los venadenses y vecinos de la región; en total se proyecta un aumento del 50 % de la capacidad del nosocomio, pasando de 90 camas disponibles en la actualidad a 131.
Entre las modificaciones proyectadas, se permitirá la circulación vehicular afectada al funcionamiento del sanatorio bajo la superficie que se cubriría al cien por cien, sin alterar estacionamiento ni arteria de circulación en la vía pública en particular sobre calle Iturraspe, resultando así un beneficio de pacientes y personal del nosocomio, permitiéndose la posibilidad de ampliar el funcionamiento diario y de circulación.
A todas luces el proyecto ampliatorio excede las normativas vigentes; teniendo en cuenta la importancia que significará para la ciudad la ampliación de prestaciones de salud, se estima adecuado el otorgamiento de una excepción, contando la misma institución con un antecedente favorable, Ordenanza Nº 4311/13, en la que se le permitió una construcción fuera de los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial.
La Comisión Mixta de Gestión Territorial ha tratado en reiteradas oportunidades temas relacionados a Salud y Educación dándole un encuadre excepcional, entendiendo que no sería prudente limitar el desarrollo de tales servicios, por el contrario, se debe colaborar con los mismos. Se discutió entonces si se debía mantener o no el Uso Prohibido dado que, si bien no se los quita del lugar, esta denominación le pone límite a su crecimiento. Se acordó que finalmente se hará la aclaración que para los establecimientos de Salud y Educativos que se encuentren en zonas de Usos Prohibidos su situación será de Uso condicional, por lo que sus ampliaciones deberán ser analizadas en forma particular, pero de ninguna manera impedir su posibilidad de ampliación, ni generar algún tipo de impedimento para su normal funcionamiento; fruto de dicho debate se ve reflejado en la Ordenanza Nº 4320/13.
Finalmente, es necesario mencionar y poner de relieve que en el presente caso se trata de una inversión de capitales locales, y que va a dinamizar y generar trabajo en el área de la construcción, desde empleo directo en obra hasta indirecto en corralones y empresas que presten servicios afines.
Por otro lado, en forma de donación el Sanatorio San Martin S.A. ha ofrecido material para el desarrollo urbano de la ciudad, más precisamente para obras de cordón cuneta, lo cual redundará en una mejoría en la salud pública, ya que implica la erradicación de cunetas a cielo abierto, con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los barrios que se verán beneficiados con su ejecución.
Luego de un estudio de la factibilidad solicitada, la Comisión Mixta de Gestión Territorial dictamina la viabilidad de la solicitud del requirente.
Teniendo en cuenta los antecedentes otorgados al sector de la salud y Educación por dicha Comisión y que están expresados en numerosas excepciones desde que se estableció el Plan de desarrollo Territorial, que con buen criterio no limitan el desarrollo de estos servicios, por el contrario, colaboran con los mismos y en este caso puntual significan un aumento del 50 % de la capacidad del nosocomio, teniendo en cuenta también el contexto de salud actual que se está atravesando por la pandemia de Covid19.
Contemplando, además, el mejoramiento de la oferta de renta urbana presentado por la empresa que redunda en un incremento del 20% en cuanto a la oferta original, aumentando la oferta de 500 a 600 m3 de hormigón H30; destinando estos cien metros cúbicos (100 m3) a obras de infraestructura para el Centro de Atención Primaria Municipal del barrio Villa Casey.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la División de Obras Particulares dependiente de la Dirección de Obras Privadas, a visar técnicamente y aprobar el Plano de Proyecto de Ampliación ingreso/egreso de ambulancias, área de carga y descarga, y servicios y/o suministros en planta baja del Sanatorio San Martin y más 3 (tres) niveles superiores, ampliando capacidad de internación en el primer nivel; maternidad, sala de partos y neonatología en segundo y tercer nivel; contemplando el incremento de superficie en FOT y en FOS sobre la construcción ubicada sobre calle Iturraspe 637, correspondiente al Lote A, Manzana Catastral 434, Partida Municipal N° 28805, de acuerdo con los croquis que se adjuntan.
Art.2.- Autorícese la incorporación de las mejoras y ampliaciones en el sector de guardia y la incorporación de las ampliaciones de internación en el primer piso contemplando el incremento de superficie FOT y en FOS sobre la construcción ubicada sobre calle San Martín 245, correspondiente al Lote D Parte, Manzana Catastral 434, Partida Municipal N° 2862, de acuerdo con los croquis que se adjuntan.
Art.3.- En concepto de donación, el Sanatorio San Martin, entregará a la Municipalidad de Venado Tuerto la cantidad de 600,00 m3 (seiscientos metros cúbicos) de hormigón elaborado puesto en obra tipo H30, o su equivalente en dinero. A tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá un convenio con la empresa.
Art.4.- Del hormigón elaborado recibido en concepto de donación, 500 m3 (quinientos metros cúbicos) será destinado a la ejecución de obra de cordón cuneta en las calles detalladas a continuación:
- Bonancea entre Junín y Lavalle;
- Boancea entre Lavalle y Moreno;
- Lavalle entre Ruta Nacional 33 (colectora ex 41) y Bonancea;
- Lavalle entre Bonancea y Cobeñas;
- Cobeñas entre Junín y Lavalle;
- Cobeñas entre Lavalle y Moreno;
- Sáenz Peña entre 26 de Abril y P. Lascala;
- 26 de Abril entre Sáenz Peña y Agüero;
- Plaza del Docente 200 ms. Isaac Sigal;
- Plaza del Docente 200 ms. Dr. Ángel Ré;
- Rep. De Croacia entre A. Storni y R. Cavanagh;
- Belgrano entre J. Valdez y Maxwell;
- Belgrano entre Maxwell y F.Goumond;
- Caparroz entre Alem y Runciman;
- Caparroz entre Runciman y Juan B Justo;
- Caparroz entre Juan B Justo y Cabral;
- S. Turner entre Alem y Tucumán;
- S. Turner entre Tucumán y 3 de Febrero;
- S. Turner entre 3 de Febrero e Ituzaingó;
- S. Turner entre Ituzaingó y Ayacucho.
Art.5.- Declárase de Interés Público y pago obligatorio la ejecución de las obras de cordón cuneta, estipuladas en el artículo N° 4 de la presente Ordenanza.
Art.6.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez finalizada la obra referida en los dos artículos precedentes, a percibir el cobro de la Contribución de Mejoras referida en el artículo precedente, emitiéndose las correspondientes certificaciones y notificaciones a los frentistas.
Art.7.- Del hormigón elaborado recibido en concepto de donación, 100 m3 (cien metros cúbicos) o su equivalente en dinero, será destinado a obras de infraestructura para el centro de Atención Primaria Municipal del barrio Villa Casey.
Art.8.- Establézcase que el requirente deberá presentar toda la documentación pertinente a los efectos de encuadrar la obra dentro del reglamento vigente, pero teniendo en cuenta la presente excepción.
En caso de infracción previa del solicitante de la excepción, corresponderá la multa estipulada según la reglamentación vigente, no siendo la presente ordenanza un motivo de anulación/morigeración de la misma.
Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO