Ordenanza
Visto:
El Decreto-Ordenanza Nº 941/76 reglamentario del Cementerio Municipal y sus modificaciones, las ordenanzas Nº 1846, 1939, 4284, 4490 y 4505 y demás normas complementarias, y ante la necesidad de seguir ampliando el marco regulatorio de las relaciones jurídicas vinculadas al Cementerio Municipal y demás actividades ligadas a estas temáticas, ya sea en el ámbito público o privado, legislando sobre la instalación o habilitación de cinerarios o cenizarios, dado el vacío legal existente en nuestra ciudad, y ante las inquietudes y solicitudes de habilitación de dichos espacios que han sido presentadas ante este Concejo Municipal, y;
Considerando:
Que en las grandes ciudades de nuestro país cada vez es más frecuente la reducción por cremación y a tal efecto es necesario avanzar en una reglamentación del espacio acorde al depósito de las cenizas que se producen en esa instancia, dando respuesta a este tipo de requisitorias y reglamentando zonas o lugares donde este Municipio acepta la instalación de los mismos.
Que estas decisiones deben ser de carácter estrictamente personal respecto de lo que cada uno pretende que se haga con sus restos mortales o los de sus familiares, percibiendo y acompañando este cambio cultural y social con relación a la disposición de nuestro propio cuerpo una vez producida la muerte.
Que estos fundamentos, resultan prácticos para el Estado Municipal, en donde es conocido que las áreas disponibles de nuestro cementerio están colapsadas, realizándose continuamente tratativas para la adquisición de nuevos lotes para su anexión, con la consiguiente erogación que de ese hecho derivará, situación ésta que es común a muchos entes comunales y municipales del país.
Que sin dejar de tener presente que se trata de un tema muy sensible, es necesario precisar el procedimiento a cumplir por parte de la administración municipal con el fin de incorporar estos conceptos a las ordenanzas vigentes, dando un marco regulatorio a estos espacios.
Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Incorpórese al Art. N°2 de la Ordenanza 4505/14 la siguiente definición:
r)- CINERARIO: Sitio, monumento o espacio especialmente construido para el depósito común de restos de cenizas proveniente de incineraciones de cadáveres o restos, que hayan sido cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente.
Art.2.- Incorpórese a la Ordenanza N° 4505/14, el CAPITULO VIII, que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO VIII
CINERARIOS
Art. 46.- El Municipio está obligado a construir en el corto plazo, y dentro de las dependencias del Cementerio Municipal un depósito cinerario, determinando el área competente del D.E.M., su emplazamiento dentro del predio, condiciones de uso y demás características técnicas y de construcción.
En todos los casos se deberán mantener las condiciones de conservación y mantenimiento de la construcción en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornamentación del lugar, siendo el personal dependiente del cementerio municipal el único habilitado para efectuar la apertura de la tapa del cinerario a los efectos del depósito de cenizas, tapa que deberá mantenerse cerrada y con su respectivo sistema de apertura y cierre bajo llave.
Las cenizas deben ser depositadas sin urna.
Art. 47.- No se permitirán colocar placas recordatorias en el espacio destinado al cinerario municipal, debido al espacio que ocupara el mismo dentro del predio del cementerio, pudiendo, a criterio de la jefatura del cementerio, destinarse un espacio común, donde quien manifieste su voluntad de dejar las placas, puedan llevarlo a cabo.
Art. 48.- La utilización del cinerario municipal será sin cargo, y no generará tasa de mantenimiento ni otros costos extras, debiendo cumplimentarse previamente todos los pasos administrativos correspondientes.
Art. 49.- Autorícese a celebrar desde el Departamento Ejecutivo Municipal convenios con los colegios profesionales de la ciudad, a los efectos de avanzar en el proyecto de diseño, ubicación y demás requerimientos, demandando los mismos, aprobación y participación previa por parte del H.C.M., a través de las comisiones correspondientes.
Art. 50.- El H.C.M. podrá autorizar, ordenanza mediante, la construcción de cinerarios en sitios como parroquias o iglesias que expresamente lo soliciten, de conformidad con las prescripciones que a tal efecto se establezcan.
Art. 51.- Créase un registro de cinerarios bajo la supervisión de área administrativa del cementerio municipal, a efectos de llevar una base de datos respecto de los sitios donde se podrán depositar las cenizas de personas fallecidas, conservándose la respectiva ficha del difunto, la cual contendrá los datos personales del difunto, certificado de defunción, certificado de cremación extendido por empresa debidamente habilitada para tal efecto y los datos del familiar responsable del depósito.
Art 52.- Consideraciones que pueden tenerse en cuenta para la instalación de cinerarios en parroquias o iglesias.
- El lugar para colocar el cinerario común puede ser el atrio, sea éste cubierto o descubierto, o en algún espacio verde que tenga el templo o iglesia.
- Puede ser una fosa de 2 o 3 metros de profundidad, de 1 o 2 m por lado, con una losa que lo cubra, con una abertura de 0,25 x 0,25 cm por donde introducir las cenizas.
- Puede ser construido como cuadrado, rectángulo, cilindro u otra figura, de unos 80 cm de alto, con una tapa de hierro o mármol con cierre de seguridad para su resguardo.
- Puede haber también un lugar para que los fieles depositen sus ofrendas florales.
- Las cenizas deben ser depositadas sin urna, para que no ocupen lugar por la misma capacidad de la fosa, no echarse con bolsas de plástico de difícil reciclaje (En un metro cúbico entran aproximadamente 5.000 cenizas).
- Es recomendable que no se permita colocar placas recordatorias, porque además de correr el riesgo de desprolijidad, pueda dar lugar a la ostentación personal, creando diferencias, a menos que se estandarice de tal manera que sean todas iguales y de un tamaño pequeño.
-Es recomendable llevar un registro (libro) de los restos depositados, día del fallecimiento y día en que fue depositado y entregar un certificado a la familia.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 26-I-90
- Derogada: NO
- Vetada: NO