Ordenanza
Visto:
El expediente tratado en Comisión Municipal de Tierras bajo el Nº 08 del año 2015, en el que se solicita un canje de parte de un terreno de su propiedad por la ex Cerealera San Martín, hoy Fideicomiso Lujucer Group; y,
Considerando Que:
El lote, situado en calle 2 de Abril Nº 1115, parte de la Chacra designada en plano oficial con el Nº 65, lote UNO, y que encierra una superficie total de 6.3333,6250 m2 (seis mil trescientos treinta y tres metros, seis mil doscientos cincuenta centímetros cuadrados), es de titularidad del Fideicomiso Lujucer Group.
En reunión de Comisión Municipal de Tierras realizada en fecha 10 de junio del 2016, se convino verificar el título de propiedad del inmueble en cuestión, al tratarse de terrenos originariamente pertenecientes al Estado Nacional. A ese fin la Coordinación en Gestión del Suelo debió requerir al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario un Informe de Dominio, todo ello a fin de continuar con la negociación.
Posteriormente, la Dirección de Tierras y Hábitat encomendó a las escribanas Graciela Pelosso y Valeria López Sauqué el estudio del título del bien en cuestión, y el resultado fue informado a los integrantes de la referida Comisión en reunión realizada el 13 de julio del año 2020, en la que se dispuso transmitirles a las partes lo visto en relación al mencionado estudio de título.
A pedido de la Dirección de Tierras y Hábitat, el Fideicomiso, por intermedio del Corredor Inmobiliario Humberto Hugo Pena, presentó una tasación del inmueble. Por su parte, la Comisión ofreció al Fideicomiso en compensación por su terreno tres lotes que integran el dominio privado municipal, inventariados como reservas: la primera ubicada en calle Santiago del Estero Nº 145, Lote 10 de la Manzana. IX, parte de la Reserva Municipal Nº 155C; la segunda ubicada en Av. Lisandro de la Torre Nº 3398, Lote 27 de la Manzana 11, parte de la Reserva Municipal Nº 297; y la tercera situada en calle Mariano López Nº 1596, Lope P de la Manzana 15, esquina Oeste de dicha manzana, Reserva Municipal Nº 302. A esa propuesta Lujucer Group, en declaración jurada, prestó su conformidad, el 6 de agosto de 2020.
Al predio en cuestión aplica la clasificación del Plan de Desarrollo Territorial que rige en nuestra ciudad, Capítulo I, Clasificación del Territorio, Sección 3 - Zonas Especiales, II.7 - Zona de Áreas No Urbanizables (ZNU), que define “como Suelo de Áreas o Zonas No Urbanizables (ZNU) a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas o ambientales desaconsejan su ocupación presente y futura”. Y también, “En otras palabras es aquel que no es susceptible de incorporarse al proceso de urbanización, por tanto, no es posible proceder a su urbanización”.
Dentro del Suelo de Áreas o Zonas no Urbanizables (ZNU), se incluye la ZVR – Zona Especial de Suelo de Áreas o Zonas Verdes Recreativas, que contiene “C4 - Suelo de Áreas o Zonas Verdes Recreativas (ZVR):superficie prevista para el desarrollo de actividades recreativas con predominancia de verde y en diferentes escalas y tipologías como parques, praderas, masas forestales, plazas, y clubes”. Y dentro de estos, específicamente “C4.5.8 – Terrenos Ferroviarios (Área incluida dentro de los ejes de calles 2 de Abril, Ruta 8, Sarmiento y Falucho)”.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que avanzar en la consolidación del Plan de Desarrollo Territorial debe ser uno de los objetivos primordiales de la Administración Municipal, es que se considera necesario y adecuado pasar bajo dominio público el predio en cuestión, y consolidar el mismo como Zona Verde Recreativa, complementaria de la ya existente y lindera, vías de por medio, plaza “Ernesto Che Guevara”.
Es además apremiante llegar a un acuerdo con Lujucer Group, debido a los numerosos reclamos realizados por los vecinos a raíz de la problemática de seguridad existente en el lugar en referencia, caracterizado por maleza tupida, restos de construcciones, microbasurales, falta de iluminación, etc.
Por esta razón y sabiendo que en la actualidad una de las más grandes preocupaciones de la sociedad es el cuidado y preservación del medio ambiente, es objetivo a lograr evitar que éste se siga deteriorando, ya que directa e indirectamente afecta la salud y el bienestar de las personas y de los otros organismos, teniendo particular atención al hecho de que la contaminación ambiental es un proceso cíclico que involucra todos los ambientes: aire, agua y suelo, y desde cualquier perspectiva, a los seres vivos tanto emisores como receptores de los contaminantes.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art.1.- Autoríceseal Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Fideicomiso Lujucer Groupel Convenio de Permuta que se adjunta a ésta como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2.- Dispóngase la incorporación al dominio público del Estado Municipal de Venado Tuerto, espacio verde, el lote recibido por éste en la permuta autorizada en el artículo precedente.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4050-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO