Ordenanza
Visto:
La necesidad de hacer de Venado Tuerto una ciudad más inclusiva y accesible para todos, y;
Considerando:
Que entre las infracciones de tránsito más comunes se encuentran la obstrucción de rampas de accesibilidad y la ocupación de playas de estacionamiento destinadas a vehículos de transporte de personas con discapacidad.
Que para lograr una ciudad inclusiva y accesible es necesario atender especialmente a las formas de desplazamiento de las personas con discapacidades permanentes o transitorias, y que la obstrucción de rampas y estacionamientos dedicados es un claro obstáculo para llevar a cabo esta inclusión.
Que hoy en día estas conductas son pasibles de multas que van desde las 30 UF hasta las 100 UF según el artículo N°65 inc. 54 del código de faltas, que remite al artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449.
Que las conductas encuadradas en el código de faltas deben ser desalentadas con rigor para evitar su reincidencia, y que las multas actuales no parecen constituir incentivo suficiente para cesar en las mismas, de acuerdo a lo que se observa todos los días en nuestra ciudad y a los reclamos presentados por los vecinos con discapacidades motrices.
Que, además, este tipo de infracciones manifiestan una notable falta de conciencia sobre las dificultades que las personas con discapacidades motrices atraviesan para desplazarse por la ciudad, y que la sanción de multa no alcanza a corregir este defecto.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase como accesoria a la sanción de multa prevista por el Código de Faltas en el artículo 65 inc. 54 a quien estacionare un vehículo, cualquiera sea su porte, de manera tal que obstruyera total o parcialmente una o varias rampas de accesibilidad, la realización de tareas comunitarias designadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, priorizando el área de discapacidad.
Art.2.- Establézcase como accesoria a la sanción de multa prevista por el Código de Faltas en el artículo 65 inc. 54 a quien estacionare un vehículo, cualquiera sea su porte, de manera tal que obstruyera total o parcialmente u ocupare una playa de estacionamiento destinada a vehículos para transporte de personas con discapacidad, la realización de tareas comunitarias designadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, priorizando el área de discapacidad.
Art.3.- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas podrá, mediante resolución fundada, disponer inhabilitación provisoria de quince (15) días a seis (6) meses para conducir.
Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización acerca de las infracciones de tránsito que perjudican especialmente a personas con discapacidad con el objeto de su prevención.
Art.5.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3068-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO