Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4859/16 que establece el procedimiento de Audiencias Públicas en el caso de los servicios públicos, y su Decreto reglamentario Nº 113/18; y,
Considerando:
Que debido a un aumento en el mayor costo de compra aplicado por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), a través de la Resolución Nº 16 de fecha 20 de enero de 2021, se hizo necesario el traslado de dichos mayores costos a los cuadros tarifarios aplicados a los asociados de la CEVT, para con ello obtener el recupero de los montos que importa dicho aumento.
Que es necesario aclarar que de la resolución antes mencionada resulta que estos nuevos aumentos recaen exclusivamente en el segmento de los usuarios comerciales, e industriales, y el de los grandes consumidores, mientras que los usuarios residenciales, de aplicar en forma literal los cuadros tarifarios publicados, no deberán ser alcanzados por ningún incremento. Frente a esta situación, y con el fin de morigerar este porcentaje de aumento, y de alguna manera logar que los mismos no impacten exclusivamente en el sector comercial y productivo, que sufrieron fuertemente el impacto económico de la pandemia, y que aún no se han recuperado, es que la CEVT resolvió una distribución más equitativa del traslado del mayor costo de compra, aplicándolo a las tarifas finales de todos los asociados, en un porcentaje promedio del 5%.
Que se deja aclarado que este reajuste de tarifa obedece a un traslado de las modificaciones de los precios estacionales que fija CAMMESA y que la EPE aplica a la CEVT, por lo que los mismos están exceptuados de la necesidad de convocar a una Audiencia Pública conforme las Ordenanzas vigentes.
Que la CEVT ha dispuesto a su vez, el traslado del aumento de referencia, sin agregar un solo concepto más, es decir sin aplicar un aumento de su VAD, lo que significa cobrar a sus usuarios el mismo aumento en la tarifa que ha efectuado la E.P.E.
Que teniendo en consideración la actuación y posterior dictamen de los señores Ing. Jorge Gurmendi e Ing. Matías Rubén Castro, contratados al efecto de considerar tal situación, concluyendo en dicho dictamen que la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto ejecutó un adecuado traslado a su tarifa de los aumentos estacionales de energía y potencia establecidos por la EPESFE, sin modificación de cargos tarifarios relacionados al VAD.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art.1.- Exímase, con carácter excepcional, a la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (C.E.V.T) de realizar el procedimiento de Audiencia Pública previsto por la Ordenanza Nº 4859/16 y su Decreto reglamentario Nº 113/18, con respecto al aumento de tarifas del servicio eléctrico establecido por Disposición de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), a través de la Resolución Nº 16 de fecha 20 de enero de 2021. Se anexa el informe respectivo.
Art.2.- Dispóngase que la CEVT remita a este Concejo Municipal, en el término de 10 días corridos a partir de la sanción de la presente, los nuevos cuadros tarifarios vigentes.
Art 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO