Ordenanza
Visto:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 4505/2014, t.o. por Ordenanza Nº 5280/2020, que incorpora la figura del “cinerario”; la petición formulada por las autoridades de la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que la normativa citada establece, en su artículo 50, que tales sitios o espacios podrán ser construidos en parroquias o iglesias que expresamente lo soliciten, cuya autorización deberá ser autorizada por el Concejo Municipal, por medio de la sanción de la ordenanza pertinente; en el artículo 52 se detallan algunas consideraciones que pueden ser tenidas en cuenta para su instalación.
Que el Presidente del Consejo Económico y Pastoral de la Parroquia de Nuestra Señora de la Misericordia, Diego Velázquez, conjuntamente con su Cura Párroco, Eduardo Celoria, han solicitado a este Departamento Ejecutivo la autorización para la construcción de un cinerario en el predio de dicha institución, situada en Urquiza 521 de Venado Tuerto, asimismo, han peticionado que se los exima del pago del Derecho de Edificación.
Que en su presentación expresan que, con el objetivo de que todos los feligreses que hubieren sido cremados dispongan de un lugar para darles cristiana sepultura, han sido debidamente autorizados a estos efectos por Monseñor Arturo Help, Obispo de la Diócesis de Venado Tuerto, detallando seguidamente las características que habrá de tener el cinerario, a saber: se construirá fuera del templo, dentro de los límites del terreno parroquial, con un estilo constructivo similar al de la parroquia, sobrio y colonial, realizándose una fosa de 2,00 metros de profundidad de 2,00 metros de lado, con una losa que lo cubra y una abertura tubular de 0,25 metros de diámetro por 0,25 metros de altura por la que se introducirán las cenizas, y será cubierto por una pérgola; además, se colocará una tapa con doble cerradura para garantizar la preservación de las cenizas, estimándose una capacidad para 40.000 lugares.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese la construcción de un cinerario en el predio de la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, situada en Urquiza 521 de la ciudad de Venado Tuerto, que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Edificación vigente.
Art.2.- Exímase del pago de los Derechos de Edificación a la construcción autorizada en el artículo precedente.
Art.3.- Previamente a su habilitación, el cinerario deberá ser inscripto en el Registro que a tales fines creó el art. 52 de la Ordenanza Nº 4505/2014 (t.o. Ordenanza Nº 5280/2020).
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 26-I-90
- Derogada: NO
- Vetada: NO