Ordenanza
Visto:
La situación actual de violencia que sufren las mujeres, la necesidad de acompañamiento por parte del Estado, la existencia de leyes regulatorias a nivel nacional como la Ley Nro. 26.117 de Promoción del Microcrédito del año 2006, y;
Considerando:
Que en nuestro país las mujeres tienen las mayores tasas de desempleo, de informalidad y una brecha de ingresos que se mantiene en el promedio del 27%, situación que da cuenta de la desigualdad estructural que atraviesa a todas las mujeres pero que genera mayor repercusión en aquellas familias que están en los grupos poblacionales de menor ingreso.
Que en la Argentina los hogares con jefa de hogar mujer se encuentran sobrerrepresentados en la pobreza y también son los más endeudados con ANSES.
Que se ha demostrado que la Asignación Universal por Hijo (AUH) no alcanza para cubrir siquiera la canasta básica alimentaria familiar, tal como informó el Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
Que esta vulnerabilidad económica debe relacionarse con el mandato materno y la falta de tiempos existentes cuando son las mujeres las que realizan más del 75% de las tareas del hogar y de cuidados.
Que, entonces, se hace necesaria una propuesta para generar un sistema de finanzas solidarias que articule la diversidad de recursos de nuestra comunidad para crear más y mejor trabajo e impulsar la producción enfocada a la capacidad productiva de las mujeres.
Que resulta esencial y factible para el colectivo de mujeres desarrollar emprendimientos vinculados a la alimentación, el desarrollo textil, el hábitat social, el cuidado de personas, producción artística y reciclado urbanos, entre otros.
Que se cuenta con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano y la Secretaría de Territorialidad y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Venado Tuerto para un trabajo integral sobre la problemática del empleo que afecta a la población femenina.
Que, como parte de este proceso del financiamiento de microcréditos, además existe la capacidad desarrollar un plan de capacitación y asistencia técnica que permita la articulación de actores, saberes, fortalezas y oportunidades para potenciar los circuitos de producción y consumo local y solidario.
Que para ello se pueden establecer, además, acuerdos estratégicos con diferentes actores territoriales como las universidades, instituciones de desarrollo tecnológico y de la comunicación.
Que el objetivo es consolidar una política pública que conciba las mujeres trabajadoras de la economía solidaria como integrantes de un sistema financiero al cual no pueden acceder.
Que está comprobado a nivel mundial que la tasa de devolución de los microcréditos otorgadas a mujeres tiene un nivel superior al 95%.
Que el acompañamiento permanente de los actores institucionales designados a tal fin es la base para que puedan expandir su actividad productiva, incorporar tecnologías y mejorar su capacidad de gestión.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- De las Beneficiarias:
1-1-Establézcase la promoción y regulación del microcrédito para mujeres con escasos recursos económicos y bienes culturales, a fin de estimular su desarrollo personal integral y el de su familia;
1-2 - La prioridad en el otorgamiento de los microcréditos tendrá un orden de prelación para quienes se hayan capacitado en algún oficio en los talleres municipales u otros organismos, quienes tengan hijos a cargo, mujeres solas y víctimas de violencia de género.
Art.2.- Organícese un registro municipal de postulantes a recibir el microcrédito quienes serán analizadas por un organismo que establezca el municipio de Venado Tuerto.
Art.3.- Montos establecidos:
3-1- Entiéndase por microcréditos aquellos préstamos destinados a financiar emprendimientos individuales o colectivos cuyo monto no exceda las 1800 U.T.M. por persona; que se organicen en torno al autoempleo de actividades de producción de manufacturas, comercialización de bienes o servicios;
3-2 - Las beneficiarias podrán acceder a un segundo o tercer microcrédito una vez que hayan cancelado el precedente recibido.
Art.4.- Tasa de Devolución:
Establézcase en una primera instancia una tasa de interés anual que no supere el 10% a devolver en 12 meses en la Secretaría de Desarrollo Económico en forma semanal, quincenal o mensual según se acuerde con la beneficiaria.
Art.5.- Autoridad de Aplicación:
Los fondos se administrarán desde la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano con recursos públicos para el otorgamiento de los microcréditos según la disponibilidad asignada.
Art.6.- Asistencia Técnica:
La Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano contará un cuerpo especializado integrado por tres profesionales (una trabajadora social, un experto en marketing y un contador y/o economista) a fin de capacitar y monitorear el desarrollo del empleo, ayudar a promover la comercialización y ventas, evaluar la factibilidad de los proyectos presentados e implementar estudios de impacto generando información útil para la toma de decisiones.
Art.7.- La Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano brindará asistencia técnica y capacitaciones que mejoran la gestión de los proyectos en forma permanente definiendo un mínimo anual de tres según las necesidades de la población asistida.
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4281-C-05
- Derogada: NO
- Vetada: NO