Ordenanza
Visto:
La necesidad de contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2021, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y;
Considerando Que:
A partir del año 1996 se ha modificado el Clasificador Uniforme, a efectos de poder llevar un mayor seguimiento de los recursos y gastos municipales, clasificándose todos ellos por Secretaría y en algunos casos incluso por Dirección o sector, individualizándose además por separado los gastos de vehículos, asignándose a cada uno un responsable. Posteriormente el Concejo Municipal dio instrucciones para que estas pautas sean tenidas en cuenta en el ámbito interno del Departamento Ejecutivo Municipal para el control de gestión, solicitando la reformulación y agrupamiento de las partidas conforme a los criterios utilizados hasta diciembre de 1995.
Es preciso que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve para su consideración en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2756) el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, de acuerdo con el criterio solicitado por este Cuerpo Deliberativo.
Una premisa ineludible para la elaboración del presente presupuesto, fue la de recurrir al análisis pormenorizado de todos los recursos disponibles. Este hecho ha permitido que las distintas Secretarías, Subsecretarías y Direcciones elaboren los distintos Programas de Acción, de donde surgen los montos de erogaciones que le permitan alcanzar los objetivos propuestos a través de niveles incrementales de desembolso, para dar lugar a un mejor ordenamiento de las necesidades, de acuerdo con los niveles de recaudación.
No obstante, lo expuesto precedentemente, que ha sido de consideración habitual y común al resto de las presentaciones anuales, no pueden soslayarse las situaciones sanitarias ocurridas en el atípico año 2020, que han ocasionado la restructuración y redefinición de aspectos normativos, sociales, educativos, comerciales, etc., tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
El año 2020, en los tres niveles de gobierno se inició con Presidente, Gobernador e Intendente ocupando los mencionados cargos por primera vez y a cien días del inicio del mandato se desató una pandemia a nivel mundial de la que no se tienen precedentes y que a la fecha continúa.
Una de las consecuencias a los fines del ordenamiento administrativo como producto de dicha circunstancia, fue la reconducción del presupuesto que correspondió al año 2019 a la espera del final de la pandemia, que, hasta estos días, no llegó.
Es por ello que se estima que en este año 2021 la situación epidemiológica puede requerir la adecuación del presente o la sanción de ordenanzas que permitan atender las situaciones de emergencia sanitaria, económica y social que pudieran acaecer.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Fíjese en la suma de $ 3.073.201.281,49 (pesos tres mil setenta y tres millones doscientos un mil doscientos ochenta y uno con 49 ctvs.) el total de Erogaciones del Presupuesto Consolidado General de la Administración Municipal para el ejercicio 2021, conforme el siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art.2.- Estímese en la suma de $ 3.073.201.281,49 (pesos tres mil setenta y tres millones doscientos un mil doscientos ochenta y uno con 49 ctvs.) el Cálculo de Recursos y Financiamiento Consolidado destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art.3.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:
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M.V.T. |
I.M.P.S.V.T. |
EROGACIONES FIGURATIVAS |
TOTAL CONSOLIDADO |
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TOTAL EROGACIONES s/Art. 1° |
2.912.663.781,49 |
615.642.000,00 |
455.104.500,00 |
3.073.201.281,49 |
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TOTAL RECURSOS s/Art. 2° |
2.379.935.000,00 |
615.642.000,00 |
455.104.500,00 |
2.540.472.500,00 |
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NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
532.728.781,49 |
0,00 |
0,00 |
532.728.781,49 |
Art.4.-Estímese en la suma de $ 2.912.663.781,49 (pesos dos mil novecientos doce millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno con 49 ctvs.) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art.5.-Estímese en la suma de $ 2.379.935.000,00 (pesos dos mil trescientos setenta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art.6.- Estímese en la suma de $ 532.728.781,49 (pesos quinientos treinta y dos millones setecientos veintiocho mil setecientos ochenta y uno con 49 ctvs.) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas Anexas y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
TOTAL PARA ORGANISMO
CONSOLIDADO CONSOLIDAR DESCENTRALIZADO
I- APORTES NO REINTEGRABLES 266.451.663,50 266.451.663,50
II- USO DEL CRÉDITO 266.277.117,99 266.277.117,99
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 532.728.781,49 532.728.781,49
Art.7.- Fíjese en la suma de $ 615.642.000,00 (pesos seiscientos quince millones seiscientos cuarenta y dos mil) el presupuesto operativo del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto para el año 2021, estímense los recursos de financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en los siguientes importes cuya desagregación obra en planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza:
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EROGACIONES |
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO |
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INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL |
$ 615.642.000 |
$ 615.642.000 |
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TOTAL |
$ 615.642.000 |
$ 615.642.000 |
Art.8.- Dispóngase que las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, la Provincia o Entes Autárquicos, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas, o cuya recaudación esté material o legalmente asegurada dentro del ejercicio.
Art.9.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y/o convenios nacionales o provinciales en vigencia dentro del ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional o Provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.
Art. 10.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del instrumento dispuesto en el Punto 3.2.5 del texto ordenado al 27/08/2020 de las Normas sobre Financiamiento al Sector Público No Financiero, del Banco Central de la República Argentina, sujeto a la observancia de las limitaciones establecidas en la Comunicación "A" 3911, sus complementarias y modificatorias, con los alcances allí dispuestos, como asimismo todo otro instrumento que establezca el Banco Central de la República Argentina aplicable al Sector Público.
Art. 11.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1°) de la presente ordenanza, en la medida que las mismas sean indispensables para el desenvolvimiento de los servicios, siempre y cuando el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permita garantizar su atención y asimismo no impliquen cambios que disminuyan el cociente que determina la relación porcentual entre las erogaciones del artículo 1°) y las necesidades de financiamiento estimadas en el artículo 6°) del presente.
Art. 12.- Ratifíquese el Decreto Nº 187/2020 en el que el Departamento Ejecutivo Municipal hizo uso de la autorización establecida en el artículo 10°) de la Ordenanza 5126/2019 para reasignar partidas en el Presupuesto Reconducido 2.019, ejecutado durante la emergencia económico-sanitaria, sin superar el monto total autorizado por la mencionada ordenanza y sus modificatorias.
Art. 13.-Fíjese en la suma de $ 50.540.599,68 (pesos cincuenta millones quinientos cuarenta mil quinientos noventa y nueve con 68 ctvs.) el presupuesto del Concejo Municipal de Venado Tuerto.
Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4609-I-21
- Derogada: NO
- Vetada: NO