Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 5278/2020, sancionada por este Concejo Municipal el 25/11/2020, y;
Considerando Que:
En la normativa citada se estableció como Política Pública de la ciudad de Venado Tuerto el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los Neumáticos Fuera de Uso (N.F.U.) como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario -art. 2-, adhiriendo el Municipio al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo relativo a N.F.U. -art- 3.
Siguiendo sus lineamientos, se ha concertado con la empresa Worms Argentina S.A., con domicilio legal en la ciudad de Rosario, la contratación del servicio de puesta en funcionamiento de un Centro de Acopio Transitorio (Centro Transitorio de Almacenamiento, en los términos de la ordenanza), el asesoramiento y software necesarios para la percepción de la Tasa de Almacenamiento que prescribe el art. 6, la instalación de maquinaria para un primer tratamiento de N.F.U. y el reciclado y disposición final de los mismos, debiendo emitir, asimismo, los correspondientes certificados de disposición final en legal forma, cuyo texto se adjunta al presente.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la Cláusula Octava, el Contrato debe ser remitido a este Cuerpo Deliberante para su ratificación y aprobación.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el Contrato de Prestación de Servicios suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y la empresa Worms Argentina S.A., a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 5278/2020, que, en carácter de Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
ANEXO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de Marzo del año 2021, entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representada en este acto por el Intendente Dr. S. Leonel Chiarella, D.N.I. Nº 34.173.111, y el Secretario de Servicios y Obras Públicas Sr. Guillermo Santiago Kovacevich, D.N.I. Nº 24.702.348, por una parte, en adelante aludida como “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle San Martín nro. 899 de esta localidad; y la firma WORMS ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Corrientes N° 832, Piso 2, Of. 24, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, representada en éste acto por el Señor Calamari, Gustavo Néstor, DNI 21.417.079, en su carácter de Presidente de la firma y por la otra parte, en adelante la “EMPRESA”, otorgan el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.- ORDENANZA: El presente convenio se rige por lo ordenado por la Ordenanza Nº 5278/2020 de la ciudad de Venado Tuerto.
2.- Centro de Acopio Transitorio (CAT): Es el predio en el que la MUNICIPALIDAD disponga que se depositarán transitoriamente los NFU hasta su retiro para el tratamiento y reciclado.
SEGUNDA: OBJETO
La Municipalidad de Venado Tuerto en función a la Ordenanza citada en la cláusula anterior, contrata a la EMPRESA, y esta acepta, los siguientes servicios, bajo la modalidad de Prestación de Servicios, que seguidamente se enumeran:
- La puesta en funcionamiento de un Centro de Acopio Transitorio de NFU; estando a cargo de la LOCADORA el manejo y gestión administrativa y operativa de dicho Centro;
- El reciclado y disposición final de los NFU, estando a su cargo la emisión del correspondiente certificado de disposición final en legal forma;
- El asesoramiento y software necesarios para el cobro de la Tasa dispuesta por la Ordenanza citada en los Antecedentes.
- Instalación de Maquinaria para un primer tratamiento del NFU
TERCERA: PRESTACIONES ACCESORIAS DE LAS PARTES
3.1. La MUNICIPALIDAD:
3.1.1. Previo al comienzo de las prestaciones del presente convenio, la MUNICIPALIDAD, entregará a la EMPRESA un predio –de su propiedad o de un tercero vinculado de manera directa a la LOCATARIA-, para el Centro de Acopio Transitorio.
El predio deberá estar debidamente acondicionado para la recepción de NFU y durante el plazo de vigencia del presente convenio la Municipalidad mantendrá el mismo en óptimas condiciones de uso. Se entiende por debidamente acondicionado, además de las condiciones internas, la buena transitabilidad de los accesos hasta y desde el predio hacia caminos y rutas.
3.1.2. La Municipalidad deberá proveer en el predio destinado al CAT de energía eléctrica trifásica, cuyo consumo estará a cargo de la misma.
3.1.3. La Seguridad del predio estará a cargo de la Municipalidad.
3.2. La EMPRESA:
3.2.1. El o los empleados que sean necesarios para la realización de las tareas operativas y administrativas que se desarrollen en el CTA.
3.2.2. Proveer el software, scanner y demás equipos y know-how necesarios para la gestión y reciclado del NFU, asegurando la trazabilidad del residuo, para la buena administración del CTA.
CUARTA: La prestación del Servicio comienza a regir una vez que el MUNICIPIO provea el CAT.
QUINTA: DEL PRECIO Y PAGO DEL SERVICIO CONTRATADO:
5.1. La Municipalidad abonará a la EMPRESA el cincuenta por ciento (50 %) final, de lo recaudado por la Tasa de NFU, reglamentada en la Ordenanza precitada. De no haber ingreso de la tasa la municipalidad nada adeudará a la Empresa El porcentaje dispuesto no podrá ser modificado durante toda la vigencia del presente convenio.
5.2. El monto acordado en el punto anterior se informará a la EMPRESA a las 72 hs. de acreditado el pago en la Municipalidad a los fines de emisión de la Factura (que deberá realizarse en función a la información que emite la LOCATARIA), la que será abonada a la EMPRESA dentro de las 72 hs. hábiles administrativas de presentada la Factura a la repartición Municipal encargada de los pagos a proveedores.
SEXTA: TERMINO CONTRACTUAL:
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años de duración, tomándose como fecha de inicio del presente convenio el acta de entrega que se efectuará del CAT.
El plazo antes indicado se renovará automáticamente por otro período igual, en caso de que alguna de las partes no comunique a la otra, su voluntad de no renovar con 60 días de anticipación a la expiración del término.
SÉPTIMA: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
Las partes se reservan el derecho de resolver el presente contrato, conforme lo que seguidamente se acuerda.
En el caso de la Municipalidad, podrá resolver el presente con justa causa, comprobado que sea algún incumplimiento de las prestaciones comprometidas en el presente por la Empresa, deberá intimar a la LOCADORA a que dentro de los 30 días de notificada fehacientemente la comprobación del incumplimiento la EMPRESA brinde una solución al incumplimiento, en cuyo caso quedará sin efecto la resolución.
A tales fines la Municipalidad deberá realizar el correspondiente procedimiento administrativo, con acta de comprobación por inspector municipal y la emisión del Acto Administrativo que así lo disponga.
En caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad, la Empresa podrá resolver el contrato, debiendo notificar fehacientemente esta decisión al Municipio con una anticipación no menor a 30 días, plazo durante el cual deberá continuar prestando los servicios comprometidos, previo a la restitución del predio. En este caso la LOCADORA podrá reclamar del Municipio los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiera causado.
En caso de que la Municipalidad variara la Ordenanza modificando las condiciones económicas del presente convenio o resolviere sin causa el presente, abonará a la Empresa una indemnización equivalente a la facturación mensual promedio de los últimos 6 meses de contrato, por la cantidad de meses que falten para la culminación del plazo previsto en el presente.
OCTAVA: Las partes acuerdan que el presente convenio entrara en vigencia a partir de su ratificación y aprobación por parte del Concejo Municipal, comprometiéndose LA MUNICIPALIDAD a remitirlo para su ratificación. Asimismo, las partes manifiestan que en caso de no ser ratificado por el Concejo Municipal las partes nada se adeudarán por ningún concepto, dando por concluido el presente.
NOVENA: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades nro. 2756, se transcribe el Art. 18 - Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares un mismo tenor y a igual efecto.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3036-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO