Ordenanza

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Visto:

La petición de subdivisión de un lote de su propiedad presentada en expte. Nº 196454-L-2018 -Previa Mensura Nº Orden 2813/2018-, ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio por los señores Miguel Ángel Julián, DNI 17.422.093 y Sandra Mónica Aguilera de Julián, DNI 18.001.570, ambos con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, el Acta de Donación suscripta en su consecuencia, y;

Considerando Que:

El terreno a subdividir, que de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial corresponde a zona Z6 – Residencial de Usos Mixtos -, se designa en el Plano de Mensura inscripto con el Nº 13.919, año 1956, como Lote 3 de la Chacra 51, identificación catastral dada como Sección 2, Manzana 394, Parcela 4, (Manzana Catastral Municipal 00077E) de la Chacra 51; encierra una superficie según título y mensura de 2.250,00 m² (dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados) y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 499 Folio 170 Nº313.718 de fecha 20/02/1998, Departamento General López, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360385/0033. Partida Municipal Nº 12675.

Por aplicación de las normas generales para subdivisión de la tierra, dispuestas por el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto, Capítulo VII - Parcelamientos, Ordenanza Nº 4404/2013 y modificatorias, corresponde la cesión a la Municipalidad de espacios destinados a vías de circulación que aseguren la continuidad de la trama vial urbana; en el presente caso, ensanche de calle Balcarce, formalizándose expresamente la donación y entrega de posesión a sus efectos.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el Plano de Mensura y Subdivisión del inmueble ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, el que es parte de la Chacra Cincuenta y Uno del plano oficial de la ciudad, o sea, el designado en el plano de Mensura inscripto con el Nº 13.919 año 1956 como Lote 3, identificación catastral dada como Sección 2, Manzana 394, Parcela 4, (Manzana Catastral Municipal 00077E) de la Chacra  51; encierra una superficie según título y mensura de 2.250,00 m² (dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados) y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 499 Folio 170 Nº313.718 de fecha 20/02/1998, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360385/0033, partida municipal Nº 12675, departamento General López, propiedad de los señores Miguel Ángel Julián, DNI 17.422.093, y Sandra Mónica  Aguilera de Julián, DNI 18.001.570, con domicilio en Avellaneda 1343 de la localidad de Murphy. 

 

Art.2.- Acéptese la donación de tierras efectuada por los propietarios de una superficie total de 205,75 m2 (doscientos cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados), correspondientes a los lotes 3D y 3E, destinado al ensanche calle Balcarce hasta alcanzar el ancho oficial en el tramo, de acuerdo con el Plano de Mensura presentado por los Ingros. Agrimensores José Luis Centarti y Roman O. Visentí -I.Co.P.A. Nº20227/4 y 20453/6 respectivamente-, de acuerdo con el siguiente detalle:

Balance de Superficie:

-       Superficie del inmueble según título ..................................    2.250,00 m2

                   -    Superficie del inmueble según mensura………….……......    2.250,00 m2 

 

Superficie a donar:

Ensanche calle Balcarce

(lote 3 E).......................................  102,87 m2

(lote 3 D).......................................  102,88 m2

Total a donar destinado a ensanche de calle  ......................................  205,75 m2

 

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA