Ordenanza

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Visto:

La creciente demanda de autoempleo que ha surgido producto de la crisis económica actual, la necesidad de distintas acciones de formación, acompañamiento, promoción y financiamiento de los emprendimientos locales de parte del Estado Municipal, la existencia a nivel local de normas regulatorias que promueven el acompañamiento y ayuda crediticia a los emprendedores de la ciudad, y;

 

Considerando Que:

Las bases de la Economía Social se nutren de los emprendedores, resultando necesario reconocer a los emprendimientos como iniciativas de empleo, cuya finalidad máxima es favorecer la inclusión laboral de las personas.

La generación de empleo por medio de los emprendimientos queda vinculada al territorio de origen del emprendedor, formando así distintas redes de conexión que apuntan en su mayoría a generar la denominada “cohesión social y territorial”.

Los Programas de Formación de Emprendedores tienen como fin último el éxito de los emprendimientos y su impacto sobre el desarrollo económico local y generan  autoconfianza en sus propias capacidades, fortalecen el conocimiento de las normas sociales y de los factores del entorno, creando de esta manera un ideal de situaciones controladas que refuerzan la conducta emprendedora y mejoran significativamente sus resultados

Para la construcción de una red de emprendedores locales es necesario el desarrollo de una oferta de financiamiento que se adapte a sus necesidades, en las distintas etapas del proceso de progreso del emprendimiento.

En la convicción de que el Estado debe acompañar el acceso al financiamiento para el emprendedor local, se ha diseñado en el presente proyecto un programa denominado “Impulso Emprendedor”.

Con el propósito de generar una sinergia de apoyo mutuo entre beneficiarios, para resguardar el fondo destinado al financiamiento emprendedor, considerando los reiterados procesos inflacionarios que ocurren en nuestro país, se utilizará el sistema de amortización francés, y así la cuota del crédito otorgado se mantendrá en el tiempo, permitiéndose un sistema de bonificación de pago de la última cuota.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase el Programa Municipal “Impulso Emprendedor”, dependiente de la Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano.

 

Art.2.- El Programa Impulso Emprendedor tiene el objetivo general de apoyar y potenciar la red emprendedora local, por medio de acciones de promoción y fomento de los emprendimientos locales, financiamiento de proyectos y capacitaciones específicas del mundo emprendedor; como objetivo específico, el de establecer las bases para un Programa de Capacitación y Financiamiento para emprendedores locales.

 

Art.3.- A los fines de la presente Ordenanza se establece que sólo podrán acceder a los beneficios del Programa Impulso Emprendedor, aquellos emprendedores registrados en el Registro Local de Emprendedores gestionado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano por medio de su Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social, incorporado a la Ordenanza N°3579/2008 por el art. 2 de la Ordenanza Nº 5320/2021.

 

Art.4.-  Se establecerán dos instancias de capacitación gratuitas anuales, con el objetivo de formar y fortalecer el desarrollo emprendedor local. El contenido de las capacitaciones será determinado por la Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social, atenta  a las distintas demandas del sector.

 

Art.5.- Previamente al otorgamiento del beneficio y a los fines del financiamiento, se conformarán mentorías, únicamente destinadas al ejercicio financiero de los emprendimientos.

 

Art.6.- Las mentorías serán gestionadas y organizadas por la Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social, valiéndose en cada instancia de profesionales idóneos para la realización de las mismas.

 

Art.7.- Los fondos para el desarrollo del programa de financiamiento provendrán del ítem presupuestario “Ayuda a Emprendedores”.

 

Art.8.- Exigencias estipuladas para el acceso al financiamiento del Programa Impulso Emprendedor:

            a) ser mayor de edad y contar con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, o certificar domicilio en la ciudad por un mínimo de dos años;

            b) tener un emprendimiento ya iniciado, con una antigüedad comprobable de más de seis meses;

            c) haber sido evaluado bajo un informe socio-económico realizado por la Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social, con despacho positivo para el acceso al financiamiento;

            d) contar con habilitación de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en el caso de que el rubro del emprendimiento fuere alimentario y/o de artículos de limpieza;

            e) contar con ingreso formal/informal (con posibilidad de justificarlo) que permita dilucidar capacidad de pago;

            f) haber cumplimentado la mentoría sobre ejercicio financiero del emprendimiento.

 

Art.9.- A los efectos de otorgar el financiamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social, concretará la firma de un contrato por cada beneficiario.

 

Art.10.-Los montos a otorgar están determinados por el art. 1 de la Ordenanza Nº 5320/2021, modificatoria de la Ordenanza Nº 3579/2008. Se establece un costo financiero total del 10% anual, con posibilidad de bonificación de la última cuota, si se constata que el emprendedor ha cumplimentado con el pago de las anteriores en tiempo y forma.

 

Art.11.-El plazo máximo de devolución de créditos será de 12 (doce) meses; se establece una frecuencia de devolución mensual.

 

Art.12.-El sistema de amortización utilizado será el Sistema Francés, el cual permitirá la no variación de la bonificación final del préstamo a través de los distintos ejercicios del programa.

 

Art.13.-Cada emprendimiento beneficiado con el financiamiento del programa será objeto de seguimiento por parte de la Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social, para evaluar mes a mes la evolución en su desarrollo.

 

Art.14.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4330-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA