Ordenanza

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Visto:

La denominada Segunda Ola de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del virus SarsCov-2, cuyas negativas consecuencias a nivel económico, financiero y social son de público conocimiento; las Ordenanzas Nº 5221/20 y 5262/20, sancionadas por el Concejo Municipal el 8 de abril de 2020 y 28 de Octubre de 2020, respectivamente; y,

 

Considerando Que:

En la normativa mencionada en primer término fue declarada la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto, en virtud, precisamente, de la citada pandemia, con los alcances, limitaciones y características establecidos en la propia normativa.

El artículo 2 del texto dispositivo establece un plazo de seis meses, contado a partir de la promulgación de la misma; pudiendo ser prorrogado por término similar por medio de la sanción de nuevas ordenanzas a esos efectos, hecho que sucedió respecto de la segunda de las normativas citadas.

Dado que la situación imperante no ha cambiado sustancialmente, sino que incluso se ha visto agravada durante este año 2021, durante el cual comenzó a desarrollarse lo que los especialistas nacionales y provinciales han denominado como “Segunda Ola”, con la circulación de nuevas cepas que traen aparejado un agravamiento de la situación epidemiológica, siendo alcanzado por sus efectos adversos mayores sectores de la población, incluyendo personas de 40 años en procesos de internación graves.

Teniendo particularmente en cuenta que el virus tiene circulación comunitaria en nuestra comunidad, departamento y provincia, y, para disminuir su propagación, tanto el Gobierno Nacional como el Provincial durante este año 2021 han dispuesto una serie de medidas de carácter restrictivas hacia la movilidad de las personas; en consecuencia, la actividad económica no ha podido volver a desarrollarse normalmente, y que el pasado 29/04/21 venció el período originario de vigencia de la emergencia, resulta indispensable para el Departamento Ejecutivo continuar contando con una herramienta como la Ordenanza Nº 5221, que permite brindar asistencia de manera más ágil y eficiente a las variopintas y crecientes solicitudes y requerimientos de la población.

Cabe mencionar que el Gobierno Nacional ha dictado en fecha 11/03/21 el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167/2021 por el cual prorrogó la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el Decreto 260/20 hasta el día 31/12/21, al cual adhirió la provincia de Santa Fe, mediante el Decreto Nº 173/21.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Prorróguese por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto declarada por Ordenanza Nº 5221/2020, con idénticos alcances, limitaciones y características. 

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4600-I-20

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA