Ordenanza

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Visto:

La continuidad y agravamiento del impacto que la pandemia del virus COVID-19 viene ocasionando sobre diversos sectores; y,

 

Considerando Que:

Es de público conocimiento la situación angustiante que genera sobre los rubros comerciales, industriales y de servicios que han visto afectados en forma considerable el desarrollo de sus actividades.

Si bien el Municipio ha venido haciendo continuos esfuerzos, y dentro de lo que está a su alcance, en  la emisión de normas que permitan mitigar estos efectos, resulta necesario continuar en la misma línea mientras persista la situación de emergencia.

En este sentido, se estima conveniente ampliar y profundizar el alcance de los beneficios oportunamente establecidos a fin de amortiguar el impacto de la situación extraordinaria sobre los sectores más afectados.

Oportunamente, y en el marco de lo expuesto, las Ordenanzas Nº 5223/20 y 5279/20, y demás normas complementarias o ampliatorias,  han establecido una serie de beneficios que tenían que ver con la coyuntura del momento, por lo que resulta propicio reformular el alcance de las mismas a fin de adaptarlas a la situación reinante en la actualidad y a las nuevas variables.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispóngase a partir del día 1° de abril de 2021, en el marco de la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto y mientras ésta se encuentre vigente, los beneficios que por la presente se establecen, sujetos a las condiciones que en forma estricta y taxativa se indican, y que para cada situación corresponda.

a) exención del Derecho de Registro e Inspección, y sus complementos y adicionales;

b) exención de la Tasa General de Inmuebles, aplicable a los establecimientos y/o locales afectados a los rubros o actividades explotadas, cuando los mismos tuvieran acceso o atención al público, y los beneficiarios resulten obligados al pago de la misma;

c) reducción del 50% de los sellados y gravámenes aplicables a los trámites de habilitación.

 

Art.2.- Los beneficios establecidos en el artículo precedente resultarán de aplicación efectiva cuando en forma conjunta se configuren las siguientes condiciones:

2-1) Contribuyentes del Régimen General del Derecho de Registro e Inspección:

a) la suma total de ingresos brutos totales devengados durante el año 2020 resulte igual o inferior a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000,00).

Los ingresos a considerar serán los generados por todas las operaciones y por todo concepto, que surjan de sus Estados Contables y/o Registros de Ventas y/o Ingresos.

Cuando no pudieran anualizarse los ingresos a los efectos del encuadramiento referido, tratándose de contribuyentes que iniciaron sus actividades durante el año 2020 y en tal sentido no disponen de los citados Estados y/o Registros de manera integral, deberán proporcionar la mencionada cifra considerando los meses completos y/o fracciones de días (en este caso utilizando el denominador 365), desde la fecha de inicio de actividades. Idéntico tratamiento, corresponderá aplicar cuando el inicio de actividades se hubiera producido durante los tres primeros meses del año 2021;

b) los rubros o actividades explotadas estén expresamente mencionados en normas emanadas por los gobiernos nacional o provincial aplicables a nuestra ciudad que suspendan el desarrollo o limiten la capacidad de ocupación y permanencia habitual de los clientes de dichos rubros o actividades, y no hubieran sido declaradas como esenciales en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia;

c) la presentación de las Declaraciones juradas correspondientes al Derecho de Registro e Inspección  se efectuaran normalmente hasta el día de sus vencimientos.

2-2) Régimen Simplificado:

Los contribuyentes incluidos en el Régimen simplificado gozarán de los beneficios objeto de la presente y que les resulten aplicables cuando en forma conjunta se configuren las condiciones establecidas en el inciso b) del presente.

 

Art.3.- El acceso a los beneficios dispuestos en la presente requerirá la previa solicitud por parte de los contribuyentes, la que deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al de su sanción, ante la Dirección de Rentas de la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo acreditar a tal fin las condiciones establecidas para su procedencia.

 

Art.4.- En el caso de contribuyentes que, habiendo estado comprendidos en alguno de los beneficios dispuestos en la presente, hayan abonado cualquiera de los conceptos incluidos correspondientes a los periodos o anticipos abarcados en los mismos, se les generará el crédito correspondiente, el cual podrá ser utilizado para la cancelación de futuras obligaciones dentro de los mismos conceptos.

 

Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de las dependencias pertinentes, arbitrará todas las medidas y gestiones administrativas a fin de hacer efectiva la materialización de lo dispuesto en la presente, solicitando la acreditación de requisitos e información correspondientes a fin de asegurar la correcta aplicación de la presente norma y el cumplimiento de su espíritu.

Asimismo, dispondrá y resolverá toda cuestión no prevista expresamente, estableciendo los criterios interpretativos que resulten conducentes en sintonía con las demás normas concordantes.

A los fines interpretativos respecto de la aplicación y encuadramiento de los solicitantes en la presente, corresponderá el criterio interpretativo que en materia de exenciones establece el artículo 6º del Código Tributario Municipal (anexo Ley 8173).

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99 4600-I-20

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA