Ordenanza

Starter Section

Visto:

La solicitud presentada por la empresa Norte VyV S.A., relativa a la habilitación para desarrollar la actividad de Inspección Técnica Vehicular (expte. Nº 212990-N-21); el beneficio de generar una mayor oferta de ese servicio para vehículos de gran porte en nuestra ciudad; la utilidad de agrupar emprendimientos productivos de características similares en áreas específicas; la conveniencia de abrir calle Paz entre Pueyrredón y López para la transitabilidad de esa zona del Barrio Rivadavia, y;

 

Considerando Que:

Los lotes en los que se pretende habilitar la actividad referida se ubican en la Chacra 84, comprendidos en la ZEDEUR -Zona especial de Desarrollo Económico de Uso Restringido- creada por Ordenanza Nº 5241/2020, cuyo espíritu general es para la localización de actividades productivas o servicios a las mismas, tales como Parque Logístico, servicios al agro, acopio de cereales y producción de semillas, depósitos de fitosanitarios, estacionamiento de camiones y maquinarias de gran porte, talleres de cualquier escala, establecimientos industriales de primera categoría (metalúrgicas, carpinterías, alimentarias), depósitos y/o actividades similares, que puedan generar cierto grado de molestias dentro del área urbana.

En el presente supuesto, por su emplazamiento, se incluirían en las condiciones particulares para el sector comprendido entre Avenidas Conrado Berti y Patricio Boyle, calle Rubén Carelli y la línea imaginaria que es continuidad del eje de calle French, sin dejar de considerar que el otorgamiento de la factibilidad de ubicación estará supeditado a los informes favorables de las áreas pertinentes respecto de la compatibilidad de la actividad a implantar con las viviendas linderas ubicadas al noroeste de dicha línea divisoria de predios (art. 14).

Precisamente, el art. 15 de la normativa citada se habilita que ante el pedido de consideración del o los solicitantes del dictamen emitido por la Dirección de Planeamiento, a iniciar el tratamiento particularizado instituido mediante la Ordenanza Nº 4129/2012.

La configuración del predio refuerza la fundamentación del presente tratamiento particularizado ya que la totalidad de las construcciones existentes se encuentran libres de medianeras sin afectar linderos, y el galpón en el que se realizarán los trabajos de inspección se encuentra con frente a la calle Patricio Boyle y con más de 22,00 mts de cada lado hasta las próximas calles (Guillermo Marenghini y Rubén Carelli, de 20,00 mts cada una), encontrándose actualmente los lotes baldíos, y tienen una superficie mínima de 400 mts. cada uno.

Los lotes en los que se desplegará la actividad cuentan con un fondo de 124,35 mts, permitiendo que se puedan desarrollar todas las acciones propias del establecimiento dentro del mismo y también posibilitando que la espera pueda hacerse dentro del mismo sin afectar la normal circulación de las vías de circulación aledañas.

Más aún, reforzando las precauciones para no generar molestias sólo se permitirá el ingreso por calle Patricio Boyle y bajo ningún concepto por las calles Guillermo Marenghini ni Rubén Carelli, reafirmando aún más la prohibición de entrada y circulación de vehículos de gran porte por estas últimas arterias.

Abundando en los detalles se considera imprescindible exigir la realización de las intervenciones necesarias para que no resulten posibles molestias en el fondo del lote, y así solicitar concretamente medidas que aminoren el impacto visual y sonoro en la medianera, más allá de contar en la actualidad con un monte de 7 mts, desde la línea de fondo del lote hacia adentro en todo el ancho del mismo.

La solicitante de la habilitación de la actividad que pretende desarrollar había obtenido (aunque bajo otra razón social), una  factibilidad de uso provisorio, por la duración del contrato de alquiler (expte. Nº 192688-O-2017), que recayó en un terreno emplazado en calle Paz, de 47,50 metros de largo por 20,00 metros de ancho, el cual, no obstante ser utilizado por la Cooperativa Agropecuaria de Venado Tuerto Limitada, según mensura inscripta en el SCIT bajo el Nº 5310/1954 es de dominio público destinado a calle y no se han detectado en este Municipio, instrumentos administrativos de desafectación para tal fin. La superficie cubierta del galpón en este sector asciende a 340,00 m².

Es importante y pertinente al momento del presente análisis recordar los antecedentes de dicho proceso administrativo, por medio del que le fuera otorgado un uso provisorio, acto que comenzó con la presentación del expediente en mayo/2017, en agosto del mismo año le fuera otorgada la factibilidad referida, la que, por otra parte, instaba a una relocalización en el mediano plazo, con el objetivo de dar lugar a la apertura de la calle Paz entre Pueyrredón y López, previa demolición de la estructura montada.

En virtud de tal “permiso” otorgado, los requirentes efectuaron una considerable inversión en el lugar, acondicionándolo a las medidas de higiene y seguridad requeridas por el Municipio; no obstante, en el mes de septiembre de 2017, desde la entonces Dirección de Inspección General e Industria y Comercio se le notificó la imposibilidad de funcionar con el rubro de Inspección Técnica Vehicular, fundamentando la decisión en las prescripciones del Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 779/95 y el Decreto provincial Nº 869/09.

De los instrumentos citados surge que las inspecciones vehiculares (vehículos livianos y de mediano porte) tienen una cantidad límite por distrito y en el caso de Venado Tuerto ya existía una autorizada.

Con respecto a la inspección de los vehículos de gran porte, ésta tiene otra reglamentación, basada en jurisdicción nacional, la cual no tiene límites en cuanto a las cantidades por distritos. Situación que por la magnitud de nuestra ciudad se percibe con buen criterio, dado que es conveniente la apertura de más talleres de estas características, con el fin de descomprimir la desbordada demanda actual.

Desde el mes de diciembre de 2020, momento en el cual venció el contrato y sin la posibilidad de poder abrir sus puertas, la empresa Norte VyV S.A. ha solicitado al Municipio la posibilidad de dar inicio a la actividad de inspección vehicular exclusivamente para vehículos de gran porte; esta posibilidad que no contó con factibilidad, ya que se entiende que es una prioridad poder ejecutar la apertura de calle Paz, permitiendo así una mejor fluidez vehicular en esa transitada zona del barrio Rivadavia, y evitando molestias de posibles camiones en el sector, fundamentalmente en tiempos de pre-cosecha.

La actual Inspección Vehicular en Venado Tuerto se encuentra ubicada en Avda. Intendente José V. Cibelli -Ruta Nacional Nº 33- Nº 1171 y Avda. Roberto Cavanagh Nº 3898; como es de público conocimiento -en particular de este Cuerpo-, genera frecuentemente grandes problemas en el sector con la espera de camiones sobre las banquinas de la Ruta Nacional Nº 33.

La conocida problemática motivó que el propio Concejo Municipal sancionara la Comunicación Nº 6543/2021, el 01/03/21, en la que se expresa una profunda preocupación por las condiciones en el sector, fundamentalmente por una cuestión de seguridad vial, dejándose asentado el nivel de gravedad de los acontecimientos y el escenario de colapso del mismo; desde este ámbito ejecutivo se dio respuesta a dicha situación, generando las condiciones e intercediendo con el prestador privado y la jurisdicción interviniente con el fin logrado de desactivar el conflicto.

No obstante haber alcanzado una resolución temporaria, la inquietud constriñe al Departamento Ejecutivo Municipal, y más precisamente a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano, a buscar soluciones no sólo de carácter mediato, sino también de largo plazo, para que no se vuelva a repetir lo acontecido año tras año en el lugar.

La presente propuesta es una valiosa alternativa para descomprimir tal situación, no sólo porque se habilitaría en el sector opuesto de la ciudad una nueva prestación del servicio de verificación vehicular para vehículos de gran porte, sino también si se tiene en cuenta que en dicha zona existe una cantidad significativa de emprendimientos productivos o industriales de bajo o mediano impacto con presencia histórica, -a algunos de los cuales se les otorgó un “uso condicional”, tales como Venanfor (Decreto CM Nº 50/2015) y Provimi S.A. (Decreto CM Nº 53/2016)- y el rubro “inspección vehicular para vehículos de gran porte” no se contrapone con las actividades y usos de la zona.

Más aún refuerza la intención de radicar en ese predio una inspección vehicular de vehículos de gran porte la existencia cercana de una playa de estacionamiento de camiones (privada) y la cercanía a la Ruta Provincial 4S, Venado Tuerto-San Eduardo.

Atento a los fundamentos antes expuestos creemos razonable permitir una salida a este conflicto autorizando únicamente una inspección vehicular de vehículos de gran porte en otra zona de la ciudad liberando el galpón de calle paz para su posterior desmantelado y apertura de calle.

Es por todo lo hasta aquí explicitado que se entiende conveniente, además de desactivar la situación detallada, generar una solución a la demanda de los camiones para poder realizar la inspección vehicular para la cual deberán estar autorizados por el ente nacional competente.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Desaféctense los lotes emplazados en la Chacra Nº 84 en Av. Patricio Boyle Nº 1820/44/64/84, partidas municipales Nº 31283/84/85/86; Rubén Carelli Nº 1890, 1920/50/70, partidas municipales Nº 51219/20, 31287/88; Guillermo Marenghini Nº 1897, 1925/45/69, partidas municipales Nº 51217/18, 31282 y 52071, de la aplicación de la Ord. Nº 5053/2020.

 

Art.2.- Incorpórense los inmuebles descriptos en el artículo anterior al régimen de Zona Especial de Desarrollo Económico de Uso Restringido (ZEDEUR), creado por la Ordenanza Nº 5241/2020.

 

Art.3.- Autorícese a la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad a otorgar una habilitación provisoria por el término de 180 (ciento ochenta) días a la firma Norte VyV S.A., para el desarrollo de la actividad de Inspección Vehicular de Vehículos de Gran Porte; en dicho plazo la empresa autorizada deberá presentar la pertinente documentación habilitante nacional, no estando facultada para la prestación de sus servicios hasta su cumplimiento.

 

Art.4.- Previamente al otorgamiento de la “habilitación provisoria” referida en el artículo anterior, la empresa Norte VyV S.A. deberá restituir a su propietaria el inmueble sito en 12 de Octubre 1180, con el propósito de concretar la apertura de la calle Paz entre Pueyrredón y López.

 

Art.5.- Cumplimentada la presentación dispuesta en el art. 3 de esta ordenanza, la empresa habilitada deberá dar estricto acatamiento a todas las reglamentaciones vigentes respecto de la actividad a desarrollar, fueren de carácter nacional, provincial y/o municipal.

 

Art.6.- Para el desarrollo de la actividad habilitada, se deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:

a)      el ingreso y egreso de los vehículos al establecimiento se realizará sólo por el frente a Av. Patricio Boyle Nº 1820/44/64/84;

b)      se prohíbe el tránsito de vehículos de gran porte vinculado a la actividad por calles Rubén Carelli y Guillermo Marenghini desde calle French hasta Av. Patricio Boyle;

c)      todas las actividades propias del emprendimiento deberán realizarse dentro de los lotes del establecimiento, estando expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos afectados en la vía pública, de manera temporaria o permanente;

d)      la empresa deberá realizar las intervenciones necesarias para que no resulten posibles molestias en el fondo del predio, concretamente, medidas que aminoren el impacto visual y sonoro en medianera.

 

Art.7.- Exíjase a la empresa Norte V y V  S.A. que entregue el material de estabilizado granular para mejora de la Av. Patricio Boyle desde Fortín Zapallar  hasta R. Carelli. Dicho compromiso deberá ser cumplimentado en un plazo de seis meses desde iniciada la actividad.

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA