Ordenanza
Visto:
La situación de vulnerabilidad planteada por la señora Mónica Alejandra Toranzo; la propuesta efectuada a este Municipio por el titular de la empresa Iron SAC S.R.L., y;
Considerando Que:
La señora Toranzo es mamá de un bebé de nueve meses de edad, que ha sido diagnosticado con atresia bilateral congénita, motivo que lo lleva a ser paciente con característica “electrodependiente”; desde su nacimiento se encuentra internado en la sala de Pediatría del Hospital Dr. Alejandro Gutiérrez, dado que su familia no puede aportarle las condiciones mínimas de habitabilidad en la vivienda que su estado de salud requiere.
De acuerdo con el informe socio-económico realizado a esos efectos, el grupo familiar se integra con tres hijos más, el padre y su abuelo paterno; todos ellos conviven en una vivienda de características muy precarias (construida en placas de las que se utilizan para tapialar, escasas dimensiones, falta de aberturas y vidrios en las ventanas, techo de chapas que permiten el paso del agua cuando llueve, conexión eléctrica muy peligrosa, etc.), que se encuentra emplazada sobre un terreno que no les pertenece, de dueño desconocido y que por tal razón lo ocuparon.
A este hecho debe sumarse la comunicación del Hospital, solicitando a las autoridades municipales que se brinde una solución al niño Sosa Toranzo, para poder darle el alta y así disponer su externación y continuar su tratamiento en esa condición.
Por otra parte, la empresa local Iron SAC SRL, comercializadora de viviendas industrializadas construidas con los sistemas steel framing y wood framing, ha ofrecido dar a conocer su producto efectuando una donación al Municipio de una de las viviendas que vende, a las que califica como “seguras, sólidas y duraderas”, para que sea destinada a alguna familia con urgencia habitacional.
Analizada la situación por parte de este Departamento Ejecutivo respecto del terreno, se detectó que el mismo se encuentra registrado administrativamente bajo la calificación de “estado de abandono”, que registra 176 períodos tributarios impagos, y que nadie reclamó por la ocupación -la familia Sosa Toranzo se instaló hace más de tres años-.
Tratado el caso en reunión de Comisión Municipal de Tierras, celebrada el 3 de mayo de 2021, se propuso a sus integrantes iniciar el trámite de prescripción adquisitiva sobre el terreno en cuestión -para, una vez registrado bajo la titularidad municipal, cederlo a la señora Toranzo-, aceptar la donación de la vivienda industrializada y destinarla a ese grupo familiar; la citada comisión emitió dictamen favorable a las propuestas, al cual se arribó por unanimidad de sus miembros.
El lote en cuestión, de forma irregular, se sitúa en Chacra 71, Manzana Uno, lote Dos, calle Junín Nº 3509, partida municipal Nº 17263, tiene 15,31 m. de frente sobre calle Junín, 15,19 m. de fondo, su lado sobre trazado presuntivo de calle H. Sinclair mide 19,02 m. y su otro lindero hacia el este mide 17,31 m, y encierra una superficie total de 275,17 m2.
La Municipalidad asume a su cargo la ejecución de la platea sobre la que se instalará la vivienda, proveerá el tanque de agua y demás insumos necesarios para la habitabilidad de la familia en la nueva casa.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el Convenio de Donación suscripto el 25/05/21 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Iron SAC S.R.L., cuya copia se adjunta y forma parte integrante de esta ordenanza.
Art.2.- Destínese la vivienda industrializada adquirida en virtud del Convenio referido en el artículo precedente para habitación del grupo familiar integrado por la señora Mónica Alejandra Toranzo, DNI 31.541.858.
Art.3.- Autorícese la iniciación de los trámites de prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto sobre el lote Dos de la Manzana Uno de la Chacra 71, partida municipal Nº 17263, situado en Junín 3509, el cual, una vez concluidos, será cedido en comodato a la señora Mónica Alejandra Toranzo, DNI 31.541.858.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04 811-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO