Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza N° 1869/89, y;

 

Considerando:

Que la Ordenanza N°1869/89 establece en su Art 6° que: “Los vocales del Directorio representarán al Concejo Municipal, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los afiliados y beneficiarios. El representante del Concejo Municipal deberá ser un Concejal en ejercicio de sus funciones y designado al efecto por el Cuerpo. El representante del Departamento Ejecutivo Municipal será el Secretario de la Municipalidad que designe el Intendente Municipal a tal efecto. El representante de los afiliados será elegido por el personal activo de la Municipalidad. El representante de los beneficiarios será elegido por los jubilados y pensionados capaces. En los dos últimos casos el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el procedimiento electoral correspondiente”.

Que los mandatos emergentes del último acto eleccionario se encuentran próximos a vencer y sería necesario un nuevo llamado para el acto eleccionario correspondiente.

Que el último el acto electoral se convocó mediante Decreto 173/19 y en el marco de Artículo y Ordenanza precitada, el día 04 de octubre del año 2019, venciendo el mandato de dichos representantes en el presente año en curso.

Que desde el mes de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al SARSCov-2, habiendo dispuesto emergencias sanitarias a nivel nacional, provincial y municipal, estableciéndose una serie de restricciones que se fueron manteniendo en diferentes medidas hasta este año 2021, trastocando algunos aspectos del funcionamiento institucional.

Que este año 2021 se ha comenzado con la vacunación contra dicha pandemia, aunque también se encuentra circulando la denominada variante Delta en el mundo, con algunos casos en el territorio nacional, por lo que es necesario prestar especial atención a esa situación de riesgo para la salud de la población.

Que por ello se evalúa disponer algunos cambios, relacionados con la fijación del cronograma electoral para la elección de los Directores mencionados en el primer párrafo en vistas de la situación epidemiológica.

Que, si bien la situación epidemiológica del país es mejor que la del año 2020, no puede decirse que hubiere finalizado el riesgo ante esta situación pandémica.

Que en fechas cercanas a las que correspondería para estas elecciones se realizarán los actos eleccionarios nacionales y provinciales para Concejales locales, Diputados y Senadores Nacionales por nuestra provincia (en el mes de septiembre y noviembre de 2021) lo que generará procesos de movilidad de los electores en la ciudad con los riesgos que ello conlleva.

Que en el caso en el acto eleccionario de Directores del IMPSVT deberán participar personal activo del municipio como así también los pasivos, con el mayor riesgo que genera para personas mayores de 60 años.

Que es importante considerar la situación planteada aprobando una norma de tipo excepcional que posponga la fecha de elecciones para los Directores representantes de pasivos y activos ante el IMPSVT.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°. - Prorróguese por el plazo de 6 (seis) meses, de manera excepcional y por única vez en el marco de la pandemia ocasionada por el SarsCovd-2, el mandato de los vocales que a la fecha representan a los activos y pasivos en el Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto, con vencimiento el día 30 de abril de 2022.

 

Art.2°. - Dispóngase que el acto eleccionario de los representantes de los activos y pasivos en el Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto regulado por Ordenanza N° 1869/89 deberá realizarse durante el mes de abril de 2022, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal regular el cronograma electoral.

 

Art.3°. - Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 05-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA