Ordenanza
Visto:
La Ordenanza N° 3142/04, el Decreto N° 194/05, dictado en su consecuencia, la situación originada respecto del lote 4 ubicado en calle Azcoaga N° 206 (esquina Italia), partida municipal N° 16993, Reserva Municipal Nº 323, y;
Considerando Que:
Por medio de la ordenanza citada la Municipalidad implementó un sistema de venta de terrenos baldíos que había adquirido en distintas subastas judiciales, con motivo de juicios por falta de pago de deudas tributarias municipales.
Uno de los adquirentes, Pablo Ricardo Deza, DNI 25.293.092, con domicilio en calle Almafuerte N° 80, suscribió con la Municipalidad de Venado Tuerto un acuerdo, en los términos de la normativa citada, aplicable para la enajenación de los lotes.
La cláusula 1° del mismo dispone que el Sr. Deza “ha resultado adjudicatario y/o comprador del lote ubicado en calle Azcoaga N° 206 e Italia, esquina Norte de la manzana y mide 18,52 metros de frente al Noroeste sobre calle Azcoaga, por 45,50 metros de fondo sobre calle Italia, designado con el N° 4, Partida Municipal N° 16993.”
En la cláusula. 2° se describe que el monto de la oferta del Sr. Deza “asciende a la suma de $ 21.000,00 (pesos veintiún mil), los cuales se obliga a pagar a la Municipalidad de Venado Tuerto de la siguiente forma: el 60 % (sesenta por ciento %) será abonado en efectivo, en fecha 05/01/06, monto que será depositado en cualquiera de las cajas de la Municipalidad de Venado Tuerto, sirviendo el presente del más eficaz recibo y carta de pago en forma”, y en su cláusula. 3° se determinaba que “El saldo del precio se abonará al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio”, otorgando la posesión del lote al momento del pago inicial mencionado en la cláusula. 2°.
El Sr. Deza efectivizó el pago inicial del 60 % estipulado en el convenio el día acordado, pero luego y hasta la fecha, no cumplimentó el saldo restante, quedando pendiente, en consecuencia, el otorgamiento de la escritura de dominio.
En el año 2009 falleció el señor Deza, sucediéndole su cónyuge, María Nella Deolinda Sagardia DNI 26.863.167, y sus hijos menores, Santiago Deza, DNI 42.531.652 y Ramiro Deza, DNI 43.579.424.
Por otra parte, se presentó en la sede de este Departamento Ejecutivo Municipal el señor José Sebastián Zanotto, DNI 24.702.317, manifestando que la adquisición del lote en cuestión la había realizado conjuntamente con el señor Deza, no obstante no haberse así consignado ni en la propuesta ni en el Convenio; esta situación fue corroborada expresamente por la cónyuge supérstite, María Nella Deolinda Sagardía, en su calidad de heredera declarada´, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, suscribiendo una declaración a esos efectos cuya firma fue certificada por la Esc. Graciela Pelosso.
Con el objetivo de brindar una solución a la situación que se arrastra desde hace más de quince años, y dado que el lote sigue siendo de propiedad municipal pero, por la situación descripta, el Municipio no puede disponer de él, luego de mantener varias reuniones con las partes involucradas, los herederos propusieron al Municipio la posibilidad de subdividir el terreno de marras, (respecto del cual nunca tuvieron la posesión), resultando de esta operación tres lotes, dos de ellos de 259,28 m2 y el restante, sobre la esquina de Azcoaga e Italia, de 324,10 m2.
Del croquis de subdivisión del inmueble, situado en la esquina Norte de la manzana, en la intersección de calles Azcoaga e Italia, que mide 18,52 metros de frente al Noroeste sobre calle Azcoaga, por 45,50 metros de fondo sobre calle Italia, surgen los siguientes lotes, a saber:
a) Lote 4a, de 17,50 metros de frente sobre calle Italia por 18,52 metros de fondo por calle Azcoaga, de 324,10 m2 de superficie; cuya tasación asciende a la suma de $ 2.700.000,00 (pesos dos millones setecientos mil);
b) Lote 4b, de 14,00 metros de frente sobre calle Italia por 18,52 metros de fondo, de 259,28 m2 de superficie; cuya tasación asciende a la suma de $ 1.950.000,00 (pesos un millón novecientos cincuenta mil);
c) Lote 4c, de 14,00 metros de frente sobre calle Italia por 18,52 metros de fondo, de 259,28 m2 de superficie, cuya tasación asciende a la suma de $ 1.650.000 (pesos un millón seiscientos cincuenta mil).
La Municipalidad debe reconocer el pago del valor equivalente al 60 % de la operación celebrada oportunamente (diciembre/2005); a su vez, por no haberse cumplimentado el pago del saldo restante, se vio privada de la posibilidad de disponer del terreno; en tal inteligencia, se acordó asignar el lote de la esquina al señor Zanotto, por el cual abonará la suma de $ 660.000,00 (en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 66.000,00 cada una), el siguiente a los herederos del señor Deza y el restante, para el Municipio, que continuará en calidad de reserva municipal.
Asimismo, y dado que es imperativo extraer del lote de la esquina cuatro ejemplares de eucaliptus (dos de los cuales superan los 30 metros de altura), que constituyen un alto riesgo para obras en los linderos, los herederos del señor Deza asumen a su cargo dicha obligación.
La Municipalidad se hará cargo de la tramitación y costos de las respectivas mensuras, así como de la deuda que registra el inmueble con la Cooperativa Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en tanto que los gastos de escrituración, serán soportados en su totalidad por cada una de las partes adjudicatarias.
Esta propuesta -realizada con el objetivo de zanjar definitivamente la cuestión y darle una solución satisfactoria a una problemática de vieja data, en la que todas las partes debieron hacerse concesiones recíprocas-, fue tratada en reunión de Comisión Municipal de Tierras el día 21 de julio de 2021, habiéndose resuelto por unanimidad su aprobación, para su posterior remisión al Concejo para su tratamiento y eventual aprobación
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese la subdivisión del lote situado en Azcoaga 206 e Italia de Venado Tuerto, esquina Norte de la manzana, identificado como Lote 4, partida municipal N º 16993, de acuerdo con el croquis de subdivisión realizado a esos efectos.
Art.2°.- Apruébese la adjudicación de dos de los lotes resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo precedente, conforme con el detalle que seguidamente se describe, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los correspondientes convenios destinados a la implementación de la presente ordenanza:
a) adjudíquese al señor José Sebastián Zanotto, DNI 24.702.317, con domicilio en Balcarce2044 de esta ciudad, el Lote 4a, quien asume la obligación de abonar la suma de $ 660.000,00 (pesos seiscientos sesenta mil), que abonará en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 66.000,00 (pesos sesenta y seis mil) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 15 de setiembre de 2021 y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes;
b) adjudíquese a los señores María Nella Deolinda Sagardía, DNI 26.863.167, Santiago Deza, DNI 42.531.652 y Ramiro Deza, DNI 43.579.424, con domicilio en Junín 80 de esta ciudad, el Lote 4b, resultante del croquis de subdivisión del inmueble sito en calle Azcoaga nro. 206 (e Italia) de esta ciudad, quienes asumen a su cargo, en el plazo de 30 (treinta) días de promulgada la presente, los costos e implementación de la extracción de los ejemplares de eucaliptos existentes en dicho predio.
Art.3°.- Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto conservará como reserva municipal el dominio del Lote 4c, resultante del croquis de subdivisión referido, que destinará al Banco Municipal de Tierras.
Art.4°.- Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a asumir a su cargo los costos de mensura y subdivisión de los tres lotes resultantes, así como el pago de la deuda que el inmueble registra con la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de nuestra ciudad.
Art.5°.- Las escrituras traslativas de dominio de cada lote serán afrontadas en su totalidad por su correspondiente beneficiario, una vez cumplimentados en tiempo y forma los cargos respectivos detallados en el artículo 2 de esta ordenanza.
Art.6º.- Las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones de esta normativa serán imputadas a la cuenta presupuestaria correspondiente al Fondo Municipal de Tierras.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO