Ordenanza
Visto:
La necesidad de incorporar un nuevo artículo a la Ordenanza N°4077/11 “Modificaciones del Reglamento de Edificación- Mobiliarios Urbanos”, para incluir bolardos o mojones, y;
Considerando Que:
La complejidad del hecho urbano se profundiza través del tiempo, transformando diversas zonas de la ciudad y generando en la vía pública situaciones que requieren atención.
Es intención del Departamento Ejecutivo Municipal regular y enmarcar el espacio público para una correcta utilización del mismo, priorizando la seguridad e integridad de los ciudadanos, teniendo en cuenta que la eficacia de los bolardos o mojones como elementos de seguridad ya ha sido demostrada.
Este tipo de mobiliario urbano permite, entre otras cosas, regular las zonas de estacionamiento vehicular y los espacios peatonales, repercutiendo en mayor seguridad para los mismos.
La Ordenanza N° 4077/11, en la cual se modifican algunos aspectos del Reglamento de Edificación, no incluye dentro de los mismos los “bolardos o mojones” que también deberían ser considerados como equipamiento urbano y no han sido contemplados, resultando necesario unificar criterios y lograr una imagen homogénea del espacio público, respetando la estética y la transitabilidad en busca de una mejor planificación urbana en beneficio de todos, para una ciudad más moderna y segura.
De manera permanente se recepcionan diferentes solicitudes e inquietudes que acercan los vecinos de la ciudad; el criterio es canalizarlas por medio del trabajo conjunto, mejorando así las condiciones de la ciudad
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Incorpórese a la Ordenanza N°4077/11 el artículo 3.3.12 del “Reglamento de Edificación” que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.3.12.7: “Bolardos o Mojones”.
Son aquellos cuya función es separar las zonas vehiculares de las peatonales cuando ambas se encuentran a un mismo nivel o sugieran alto riesgo para el peatón en situación de recurrencia de accidentes viales e invasión del espacio peatonal.
Se evitará situarlos en la misma línea de colocación de canaletas pluviales de desagüe, en caso de ser colocados en esquinas deberán estar contenidos dentro del espacio entre rampas de acceso a nivel.
Deberán reunir las siguientes características:
a) ser resistentes al impacto de vehículos;
b) estar bien fundados (fundación de hormigón armado);
c) estar situados a una distancia tal que no permita el estacionamiento de vehículos;
d) ser de bajo mantenimiento;
e) resistentes a la intemperie (materiales no oxidables o con tratamiento);
f) altura de entre 40 y 65 centímetros, con un diámetro mínimo de 10 centímetros, diseño sin aristas, es decir, modelos redondeados;
g) ser visibles de noche.”
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO