Ordenanza
Visto:
La problemática suscitada por el tránsito vehicular en el sector comprendido entre calles Islas Malvinas desde Chaco hasta Martí, con doble sentido de circulación, y estacionamiento sobre ambas manos; y la necesidad de contribuir al ordenamiento del tránsito en ese sector de la ciudad, y;
Considerando:
Que los vecinos y vecinas frentistas de dichas arterias han solicitado la posibilidad de avanzar en la reorganización del tránsito en dichas arterias, modificando el sentido de circulación.
Que hoy en día calle Islas Malvinas entre Chacho y Martí tiene doble sentido de circulación, mientras que la calle Islas Malvinas en su sentido original, hacia el centro de la ciudad, es de un sentido de circulación. También hay que considerar que calle Libertad, es doble sentido de circulación, lo que permite la entrada y salida del barrio Ciudad Nueva.
Que a medida que avanza la pavimentación en nuestra ciudad también se avanza con el sentido de circulación original que van teniendo las calles.
Que por usos y costumbre las calles de tierra o mejorado se las mantiene de doble mano.
Que, disponiendo el sentido único de circulación de la arteria, además de otorgar fluidez al tránsito, se lograría brindar mayor seguridad a los vecinos del lugar y a quienes circunstancialmente transitan por esas calles.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase el sentido único de circulación de la calle Islas Malvinas entre Chaco y Martí en el sentido original de la misma.
Art.2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda con la modificación de la señalética correspondiente.
Art.3°.- Dar amplia difusión de la normativa durante los días previos a la implementación, en todos los medios disponibles en la ciudad. Como, así mismo, la colocación de cartelería preventiva en el sector indicando la nueva disposición.
Art.4°.- Dar un periodo de gracia de 20 días a partir de la aplicación de la presente ordenanza para comenzar a multar a quienes no acaten la medida vigente.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO